Transcripción de la columna en Radio Carve de 17 de diciembre, 2025
Continuando con el ciclo destinado a las modificaciones que introdujo la Ley de Presupuesto aprobada recientemente, es que vamos a charlar sobre los cambios tributarios que se van a empezar a implementar desde el 1 de enero de 2026.
Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; obviamente vamos a arrancar con el tema que todos comentan, ¿cómo quedó la modalidad de las franquicias para las compras internacionales?
Efectivamente el régimen de las franquicias sufrió algunos cambios. Como para ponernos en contexto, el régimen actual cuenta con 3 envíos anuales, año calendario enero-diciembre, cuyo tope en USD no puede exceder los USD 200 si desean ampararse.
Uno de los cambios que establece la Ley es respecto al monto, ya que pasa de USD 600 (por los 3 envíos hasta USD 200) a USD 800 anuales.
Lo que entendemos que resta establecer mediante la reglamentación es si se mantiene el régimen de 3 envíos anuales hasta USD 800 o será una modalidad diferente.
¿Y estos envíos llevan IVA ahora no?
Correcto, a parte del año próximo, estos envíos van a estar alcanzados por IVA a la tasa del 22%, es decir que se considera como comprado en Uruguay a los efectos del impuesto.
Si es importante mencionar que el IVA lo cobrará ADUANA cuando el paquete llega al país, por lo que también debemos esperar la reglamentación que nos dará las instrucciones para implementarlo.
Respecto al IRPF para los uruguayos y los que solicitaron la residencia fiscal, entiendo que también hay cambios, ¿no?
Si, como tu mencionas, los uruguayos y el resto de los residentes fiscales en Uruguay, en la actualidad solo tenemos gravados por IRPF las rentas del exterior correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario en el exterior, es decir que, si un residente tiene acciones en empresas del exterior y recibe dividendos, estos están gravados por IRPF, lo mismo sucede con intereses, pero si vende las acciones o tiene un inmueble en el exterior y lo alquila, ninguna de estas rentas se grava por IRPF en Uruguay. La modificación se basa en la ampliación de la base imponible del impuesto, ya que ahora se encuentran alcanzadas por IRPF todas las rentas que este obtenga tanto a nivel local como exterior, con la salvedad de las exoneraciones que puedan existir. Dicho de otra forma, si la persona recibe dividendos del exterior, está gravado, si vende las acciones, está gravado, si recibe alquileres del exterior, está gravado, si vende el inmueble en el exterior, está gravado.
Dado que Uruguay va a gravar rentas que pueden estar alcanzadas por impuestos en el país que se dé la transacción, además del reconocimiento de un crédito fiscal por los impuestos pago en otras jurisdicciones, se deberá tener presente que existen convenios para evitar la doble imposición firmados por Uruguay con varios países, y se debe analizar en ese contexto, quien tiene potestad sobre esas rentas.
Se habló también de un tratamiento para los impatriados, ¿coméntanos de qué se trata?
Hay una nueva batería de opciones para acceder a beneficios fiscales para aquellos que fueron residentes en algún momento y ahora desean serlo nuevamente y para aquellos que serán residentes fiscales por primera vez desde 2026.
Los mecanismos para solicitar la residencia fiscal son los mismos, eso se mantiene sin cambio, alguien que desea acceder a la residencia fiscal en Uruguay, lo puede gestionar en DGI si cumple con una presencia física de 183 días o más en el año calendario o si realiza determinadas inversiones en empresas o inmuebles.
Por otro lado, una vez que tiene la residencia fiscal desde el año 2026, podrá acceder por única vez al periodo ventana conocido como “Tax Holiday”, beneficiándose de la exención del pago de IRPF para los rendimientos e incrementos del exterior que les mencionaba que ahora grava el IRPF, es una opción de tributar como No Residentes para ese tipo de rentas las cuales no quedan gravadas por impuesto en Uruguay.
¿Y cómo se accede a ese beneficio?
Para poder acceder, el residente deberá cumplir con la misma presencia física de 183 días o más en el año calendario que para la residencia fiscal, o deberá realizar otras inversiones, adicionales a la de la residencia fiscal ya sea en inmuebles por un monto significativamente mayor al de la residencia, o podrá realizar aportes a un fondo que creará el gobierno destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por montos determinados.
Por último, para los que ya ejercieron la opción años atrás, pueden extender el plazo mediante el pago de IRPF por un monto fijo anual.
Todo esto que estamos hablando es en función de la persona físicas y para las empresas, ¿hay cambios?
Si, hay cambios en IRAE para las empresas locales, por ejemplo, en la distribución de dividendos o utilidades, ya que actualmente al distribuir se grava por IRPF o IRNR hasta la concurrencia de la renta neta fiscal, y la Ley prevé alcanzar toda la distribución por dichos impuestos con la condición de en el país donde se recibe también los graven, pero se reconozca un crédito fiscal por el impuesto pagado en el país, para que no tengan doble imposición, pero un cambio sustancial es la creación de un nuevo impuesto llamado “Impuesto Mínimo Complementario Domestico”.
Y este nuevo impuesto, ¿cómo funciona a quienes grava?
Está dirigido a las empresas multinacionales, que tengan ingresos superiores a 750.000.000 de euros y su finalidad a grandes rasgos es que las empresas cumplan con el pago mínimo del 15% de impuestos en cada una de las jurisdicciones donde se establezca. Esta modificación se enmarca en los requerimientos globales de OCDE, que es un organismo que establece estándares internacionales y que Uruguay introdujo en esta nueva Ley.
Escuchá la columna completa aquí.
Autora:
