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La evolución de la regulación ambiental en Uruguay: de la ausencia de controles a un sistema integral de protección

18/06/2026

En el marco del aniversario de los 100 años del Estudio Posadas, hoy está con nosotros la Dra. Valentina Viola, integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Jurídica del Estudio Posadas, para conversar sobre la evolución en estos 100 años de la regulación ambiental en Uruguay y sus implicancias actuales para la industria. 

  1. Si miramos hacia atrás, ¿cómo ha sido la evolución del Derecho Ambiental?

Si viajáramos cien años atrás y preguntáramos qué controles ambientales debía cumplir una empresa para instalar una industria, construir una obra o desarrollar un emprendimiento, la respuesta sería: prácticamente ninguno.

Hace un siglo, el concepto mismo de “Derecho Ambiental” no existía como lo conocemos hoy y era inimaginable la existencia de una política integral destinada a prevenir el daño ambiental o de organismos especializados encargados de controlar esas actividades. 

Sin embargo, en las últimas décadas Uruguay experimentó una profunda transformación normativa e institucional que derivó en la implementación de sistema de Derecho Ambiental basado en el principio de la prevención. 

Un hito fundamental fue la reforma constitucional de 1997, que incorporó expresamente la protección del medio ambiente a nuestra Constitución estableciendo que la protección del ambiente es de interés general y que las personas deben abstenerse de realizar actos que provoquen depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. Además, en dicha incorporación se realizó expresa mención al agua como recurso natural esencial para la vida y se sentaron las bases de la política nacional de aguas. 

Otro de los pilares de esta evolución fue la aprobación de la Ley General de Protección del Ambiente, Ley N° 17.283, que estableció principios rectores, definió competencias estatales y consolidó una visión moderna de la gestión ambiental.

A partir de allí, comenzaron a desarrollarse regulaciones cada vez más específicas para distintas actividades y sectores productivos. 

  1. Actualmente ¿En qué aspectos podemos ver reflejada esta regulación específica?

Hoy la regulación ambiental es muy amplia y alcanza prácticamente todos los sectores productivos y actividades que pueden generar impactos sobre el ambiente. En virtud de ello, a continuación, mencionaremos algunos de los grandes aspectos que se encuentran regulados a nivel ambiental, sin perjuicio de otras especificidades de la materia que apliquen para ciertas actividades o industrias. 

En primer lugar, con respecto a la protección del agua, como ya adelantamos, en la Constitución se sentaron las bases para la implementación de una política nacional de aguas que luego se desarrolló en base al Código de Aguas y al reciente Decreto reglamentario N° 226/025. 

Este Decreto tiene por objeto la prevención y control de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, estableciendo objetivos de calidad, límites máximos de vertido y regulaciones de las actividades potencialmente contaminantes, integrando un enfoque ecosistémico y de gestión por cuencas, promoviendo la conservación y el uso sostenible del agua y su protección a largo plazo, para atender los escenarios de cambio climático y los contaminantes emergentes.

Por otra parte, la Ley N° 17.234 declaró de interés general el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y sentó las bases y principios sobre los que luego se estructuró dicho Sistema a través del Decreto reglamentario N° 52/005. 

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene como objetivo la protección de la diversidad ecológica y los ecosistemas, de los hábitats naturales, el mantenimiento de ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales, evitar el deterioro de cuencas hidrográficas, la protección de objetos y sitios culturales, históricos y arqueológicos, entre otros varios.

También, se implementó uno de los instrumentos más importantes para la protección del medio ambiente que es la evaluación de impacto ambiental, prevista en la Ley N° 16.466 y reglamentada por el Decreto N° 349/005, que establece el régimen de autorizaciones ambientales que se deben obtener para el desarrollo de ciertas actividades.

Por último, por Decreto N° 135/021 se aprobó el Reglamento de calidad del aire que tiene por objeto la protección del medio ambiente a través de la prevención de la contaminación del aire mediante el establecimiento de objetivos de calidad y el control de emisiones al aire.

  1. Aquí ya hemos conversado sobre el detalle de la regulación de la gestión de residuos, ¿cuál es el alcance que ha tenido la evolución normativa en este aspecto?

Como bien mencionas, aquí ya hemos conversado sobre novedades en la gestión de residuos en virtud de que existe una regulación muy desarrollada sobre el tema y que se hace cada vez más específica. 

Por un lado, con respecto a los residuos de envases, la Ley de reciclaje de envases N° 17.849 y el Decreto reglamentario N° 260/007 establecen obligaciones específicas para fabricantes e importadores de envases, quienes deben responsabilizarse por la recuperación y valorización de los residuos que generan los productos que introducen al mercado.

Por otra parte, también se ha regulado específicamente la gestión de: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de baterías de gran porte (incluyendo las utilizadas en vehículos eléctricos y maquinaria), residuos de construcción y demolición, residuos sanitarios, residuos industriales y asimilados y residuos de neumáticos fuera de uso. 

Como se puede ver, la evolución de la regulación ambiental abarca prácticamente cada tipo de residuo con reglas específicas de gestión y responsabilidad según las características propias del contexto de su generación en cada caso.

  1. ¿Qué implicancias tiene esta evolución normativa para las empresas y para la sociedad?

Las implicancias son muy importantes porque la protección ambiental dejó de ser una cuestión reservada a las grandes industrias para convertirse en una variable presente en el desarrollo de una enorme diversidad de actividades económicas.

Hoy, dependiendo de la naturaleza y magnitud del proyecto, numerosos emprendimientos deben obtener autorizaciones ambientales antes de comenzar su ejecución, presentar información técnica, gestionar adecuadamente sus residuos, cumplir condiciones de vertido o de emisión, implementar medidas de prevención y control ambiental o incluso deben abstenerse de invadir Áreas Naturales Protegidas. 

Pero esta realidad no alcanza únicamente a los grandes proyectos de infraestructura o a las industrias de gran porte. La regulación ambiental actual también incide sobre pequeñas y medianas empresas, establecimientos agropecuarios, canteras, emprendimientos turísticos, desarrollos inmobiliarios, importadores, fabricantes y, en general, sobre cualquier actividad que pueda generar un impacto significativo sobre el ambiente o producir residuos sujetos a regulación específica. Hoy prácticamente toda actividad con potencial impacto ambiental se encuentra alcanzada, en mayor o menor medida, por una regulación específica.

Por otra parte, la evolución normativa también ha fortalecido la participación de la sociedad en la toma de decisiones ambientales. En determinados proyectos de gran envergadura la normativa prevé instancias de acceso a la información, consultas públicas y audiencias, permitiendo que vecinos, organizaciones sociales y otros interesados puedan formular observaciones antes de que la Administración adopte una decisión definitiva.

  1. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de dichas normas?

En el marco de la evolución que mencionamos, se ha conferido al Ministerio de Ambiente amplias facultades de fiscalización y control. 

En este sentido la autoridad puede realizar inspecciones, requerir información y controlar el cumplimiento de las autorizaciones que otorga y de la normativa en general. 

Es importante destacar que, ante la verificación de incumplimientos, el Ministerio de Ambiente puede aplicar a los infractores no solamente multas, que pueden ascender a montos de hasta 100.000 UR, sino también, en forma acumulativa con otras sanciones, puede proceder a la difusión pública de la resolución sancionatoria, al decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, e incluso disponer la suspensión de registros, habilitaciones o autorizaciones conferidas.

En definitiva, el régimen sancionatorio trasciende la aplicación de multas y puede generar un importante impacto negativo para los infractores a nivel reputacional y de imagen. la suspensión de autorizaciones o habilitaciones puede impedir, temporal o definitivamente, el desarrollo de la actividad, con las consecuencias económicas y operativas que ello implica.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Valentina Viola