Transcripción de la columna en Radio Carve de 24 marzo, 2022
El próximo domingo se llevará adelante el referéndum de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración Para conversar sobre este tema de tanta actualidad, recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio Posadas.
En primer lugar, ¿qué se decide este domingo?
Bueno, el próximo domingo 27 de marzo se llevará a cabo el referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
El recurso de referéndum contra las leyes, que está establecido el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución de la República, puede interponerse por el 25% (veinticinco por ciento) del total de inscriptos habilitados para votar, contra la totalidad de la ley o, parcialmente, contra uno o más de sus artículos, precisamente individualizados, dentro del año de su promulgación.
Básicamente, lo que se va a decidir es si el acto legislativo, puntualmente esos 135 artículos, mantienen o pierden su efecto.
¿Es obligatorio ir a votar?
El 27 de marzo en un acto eleccionario de carácter obligatorio.
En consecuencia, las personas habilitadas para votar que no voten ni justifiquen su omisión, deberán pagar una multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando se trate funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
Son por ejemplo causales de justificación, que deberán probarse: (i) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos; (ii) Hallarse fuera del país el día de la elección y (iii) Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
¿Qué opciones tiene el votante al momento de enfrentarse a la urna?
Bien, quienes deseen hacer lugar al recurso se pronunciarán por “SI” utilizando una hoja de color rosado, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “SI” en forma destacada, la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.
Quienes deseen no hacer lugar al recurso, es decir quienes voten por mantener los efectos del acto, se pronunciarán por “NO” utilizando una hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “NO” en forma destacada, la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.
También es importante aclarar lo relativo al voto en blanco y voto anulado.
Se considerará voto en blanco aquel voto cuyo sobre no contenga hojas de votación del acto que se celebra.
Por su parte, se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:
– hojas de votación por el SI y por el NO. Es decir, hojas de votación de distinta opción.
– hojas de votación acompañadas por objetos extraños (es decir cualquier objeto que no sea una hoja de votación válida)
– hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto
– tres o más hojas idénticas.
Se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido.
¿Cómo es el recuento de votos de los votos en blanco y anulados?
Bueno, este punto también es importante aclararlo.
La ley determina que los votos en blanco constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por NO.
Los votos anulados no serán válidos y los mismos no sumarán para el SI, ni para el NO. Por decirlo de alguna manera queda fuera del “conteo” de votos válidos respecto de los cuales se determina la mayoría necesaria.
Como mencionaba, se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido.
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