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Implementación de la portabilidad numérica

04/01/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 03 enero, 2022

Según recientes anuncios del Gobierno, la portabilidad numérica establecida en la LUC, será implementada en los próximos días. Para conversar sobre este tema de tanta repercusión práctica para todos, recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

En primer lugar, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a portabilidad numérica?
Bueno, la portabilidad numérica se define como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador.

En otras palabras, es el derecho que tiene el usuario a mantener el número del celular a pesar del cambio de la empresa de telefonía móvil. Y son los operadores de servicios de telefonía móvil que asignan numeración quienes se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica.

Este derecho de los Usuarios de los servicios de telefonía móvil fue reconocido en la Ley de Urgente Consideración N° 19.889, y tal como surge de la exposición de motivos de la LUC, lo que se busca es que haya una libre circulación de bienes y servicios, en el sentido de que el usuario no quede atado a una u otra empresa de telefonía móvil para mantener su número.

Además, fue reglamentado en enero de 2021 por Decreto del Poder Ejecutivo N° 26/021 que aprobó el Reglamento de la Portabilidad Numérica en el que se establecen las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica en Uruguay.

Entonces ¿a partir de cuándo se puede ejercer este derecho a cambiar de empresa de telefonía móvil pero manteniendo el número?
Según publicaciones en la web oficial de URSEC, a partir del 12 de enero de 2022 estará habilitada la portabilidad numérica en Uruguay.


¿Cómo es el proceso para el usuario?
En primer lugar, es importante aclarar que de acuerdo a lo establecido en la normativa, cada usuario puede realizar hasta tres (3) Portaciones exitosas en cada año calendario (1° de enero al 31 de diciembre). A tales efectos, no serán contabilizadas las solicitudes rechazadas.

Además, se establece un período mínimo entre cada Solicitud de Portación respecto del mismo número telefónico que es de 30 días calendario.

En cuanto al proceso, esto está regulado en el Reglamento anteriormente mencionado, que dispone que todo el proceso de portación tendrá una duración máxima de 3 días hábiles a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud de portación por parte del usuario.

Esta solicitud podría hacerse personalmente, telefónicamente, mediante la web o por cualquier otro medio que otorgue las debidas garantías a efectos de verificar la identidad del titular.

La solicitud debe realizarse ante el denominado “Operador Receptor” que es aquel operador de telefonía móvil al que el usuario quiere pasar a pertenecer.

Es este operador el que se encargará de realizar los contactos necesarios con el Administración de la Base de Datos de Portabilidad numérica (que es un tercero imparcial que ganó la Licitación convocada por URSEC) y el Operador Donante, es decir aquel al que ya no quiere pertenecer el usuario, para realizar el proceso de portación del número.

Es importante considerar que existe la llamada “Ventana de Cambio” en la cual se dará de baja el número portado en el Operador Donante y se activará el mismo en el Operador Receptor. Durante este período es posible que el usuario no tenga servicio de telefonía. Esto deberá ser informado al usuario. Este período ventana no puede durar más de 3 horas y siempre deberá suceder entre la hora 00:00 y hora 6:00.

¿Es posible que se rechace una solicitud de portación?
Bueno, es posible pero la normativa establece expresamente las hipótesis en las que se puede rechazar una solicitud de portación.

Estas hipótesis son, por ejemplo:

  • La existencia de solicitudes de portación en trámite para ese número.
  • Haber superado las tres portaciones exitosas en el año calendario que es el límite que dispone la normativa.
  • Que se haya portado en los treinta (30) días calendarios anteriores.
  • Cuando la información recibida es incompleta o incorrecta
  • Cuando el número a ser portado se encuentre reportado como extraviado, robado o hurtado
  • Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, se haya terminado el contrato por tal causa, o cuando exista Deuda Exigible de acuerdo a los registros del operador en el momento del control.

¿Qué dispone la normativa en relación a los costos que puede acarrear la implementación de este servicio?
Bueno, la norma dispone que el Operador Receptor, es decir, el operador de telefonía móvil al que pasa a pertenecer el usuario, podrá cobrar al Usuario un precio por el Servicio de Portación, que corresponde a los costos de operación y administración derivados del Proceso de Portación.

Existe también la posibilidad de que el operador asuma esos costos y no los traslade al usuario.

Es importante aclarar que este precio en ningún caso debe incluir los costos derivados de la adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la Portabilidad Numérica.

Además, la normativa prevé que la URSEC puede fijar un precio máximo por el servicio de portación, a efectos de que el mismo sea razonable, no se desestimule la Portabilidad Numérica y garantice los derechos de los Usuarios.

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