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Feria judicial: qué es, cuánto dura y qué excepciones permite

09/01/2025

Transcripción de la columna en Radio Carve de 08 de enero, 2025

Estamos en enero, y todos los que han tenido algún asunto judicial y los que no también, habrán escuchado que en enero hay feria judicial.

A los efectos de comprender qué es la feria judicial, cuánto se extiende, y cómo funciona el Poder Judicial mientras tanto, nos comunicamos con el Dr. Luis Seguí López, del Departamento contencioso del Estudio Posadas.

  1. ¿Qué es la feria judicial?

La feria judicial es el período de receso de los Tribunales. Durante la feria judicial la actividad judicial merma, y se atienden solo algunos asuntos. En principio, durante este período no se atiende al público, y no hay audiencias, diligencias y actividad procesal en general. 

La Ley 15.750 estableció que habría dos períodos de recesos al año en el que los jueces gozarían de licencia. Dada la importancia de la función judicial, se establecen dos períodos en lo que los jueces pueden tomar su licencia, a efectos de tener un orden establecido y afectar, a lo largo del año, lo menos posible el servicio de justicia.

  1. ¿Y cuáles son esos dos períodos de feria o receso?

Son dos, uno del 25 de diciembre al 31 de enero y el otro del 01 al 15 de julio.

Al período de receso o feria jdicial del 25 de diciembre al 31 de enero se le llama feria judicial mayor, y al período del 01 al 15 de julio se le llama feria judicial menor, por sus respectivas duraciones.

  1. ¿Y durante esos períodos de feria el receso es total?

Dada la importancia de la función judicial, la paralización no es total, el servicio de justicia continúa para ciertos asuntos. 

Para atender esos asuntos la ley que mencioné anteriormente le concedió a la Suprema Corte de Justicia la potestad de designar los magistrados y funcionaros que actuarán en los períodos de feria y receso.

Año a año la Suprema Corte de Justicia dicta Resoluciones disponiendo que jueces cubrirán la feria, el horario de trabajo, y el horario de atención al público. 

  1. ¿Y cuáles son los asuntos que pueden seguirse incluso durante la feria?

El principio general es que, durante la feria judicial, la tramitación de los procesos se paraliza. Pero, esa regla general tiene excepciones.

Durante la feria judicial pueden iniciarse asuntos, y pueden continuarse los ya iniciados, siempre que la demora cause evidente y grave perjuicio a los interesados o a la buena Administración de justicia.  

En resumen, la ley establece que, si corre grave riesgo el ejercicio de algún derecho, puede solicitarse se actúe durante la feria judicial, lo que se denomina habilitación de feria. 

  1. En los juicios hay plazos, por ejemplo, para iniciar el juicio, contestar la demanda, apelar una sentencia: ¿Qué pasa durante la feria judicial?

En principio, los plazos procesales, es decir, los plazos para realizar algún acto procesal, como los que mencionas se suspenden, es decir, no se cuentan los días de la feria judicial. 

Pero esa regla general también tiene sus excepciones, por ejemplo, en los plazos fijados en meses y años no se suspenden. Y ciertos plazos que la ley establece especialmente que no se interrumpen durante las ferias judiciales, como, por ejemplo, el plazo para depositar el saldo de precio para quien resulta mejor postor en un remate judicial.

  1. Para finalizar ¿Qué deben hacer los interesados para que sus asuntos judiciales no se suspendan por la feria?

Para que los asuntos no se paralicen durante las ferias judiciales, los interesados deben solicitar la habilitación de la feria judicial, y el Juez analizará caso a caso si se dan las circunstancias para disponer la habilitación de la feria, es decir, si hay una circunstancia de urgencia.  En resumen, los interesados deben consultar con su abogado, y de corresponder, presentar un escrito judicial solicitando al Juez la habilitación de feria.

Escuchá la columna completa aquí.

Autor:

Dr. Luis Seguí López