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Evolución del Arbitraje en Uruguay

28/05/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 27 de mayo, 2026

En el marco de las columnas semanales del Estudio Posadas, que está celebrando sus 100 años haciendo posibles ideas que construyen futuro, nos hemos abocado a analizar la evolución de las principales normas por área durante el centenario de vida de la firma.

Hoy nos toca hablar de una materia que ha ganado enorme protagonismo en el mundo jurídico y comercial: el arbitraje como método de resolución de conflictos. Para analizar su evolución en Uruguay, conversamos con el Dr. Emiliano Opertti, integrante del Departamento de Contencioso del Estudio Posadas.

1. ¿Qué es el arbitraje y por qué importa como alternativa a la justicia ordinaria?

El arbitraje es un mecanismo por el cual las partes de un conflicto acuerdan someter su disputa a uno o más árbitros privados, en lugar de recurrir a los tribunales estatales. La decisión que emite ese tribunal arbitral se llama laudo, y tiene fuerza vinculante para las partes.

Su importancia radica en varias ventajas: permite elegir árbitros especializados en la materia del conflicto, ofrece mayor confidencialidad que un juicio ordinario, puede desarrollarse con mayor celeridad, y da a las partes mayor autonomía para diseñar el proceso. En el plano comercial e internacional, estas características lo convierten en el método preferido por empresas e inversores para resolver sus disputas.

2. ¿Cuál es el punto de partida histórico del arbitraje en Uruguay?

El punto de partida se encuentra en el Código de Comercio de 1865, que ya contemplaba disposiciones arbitrales. Pero con una lógica muy distinta a la que conocemos hoy: se trataba de un arbitraje forzoso, es decir, uno impuesto por la propia ley para determinadas materias comerciales. Las partes no elegían el arbitraje; era la norma la que les imponía ese camino para resolver sus controversias. Esto refleja una concepción de época en que el arbitraje no era tanto una herramienta de autonomía privada, sino un mecanismo de orden público para ciertos conflictos del comercio.

En el plano internacional, esa tradición favorable al arbitraje también se manifestó tempranamente. Los Tratados de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940 ya consagraban normas sobre arbitraje internacional, lo que demuestra que Uruguay tuvo desde el siglo XIX una posición consistente a favor de este mecanismo.

3. ¿Y cómo evolucionó esa concepción a lo largo del siglo XX?

El cambio más importante fue el pasaje del arbitraje forzoso al arbitraje voluntario. Con el tiempo, la idea de imponer el arbitraje por mandato legal fue cediendo ante un modelo basado en la autonomía de la voluntad: son las partes quienes libremente deciden someter sus disputas a árbitros, generalmente a través de una cláusula pactada en el propio contrato.

Ese modelo voluntario fue el que recogió el Código General del Proceso de 1988, que incorporó un capítulo específico dedicado al arbitraje doméstico. Fue un avance significativo para su época. Con el devenir del tiempo, la regulación quedó un poco relegada con las tendencias mundiales en materia de arbitraje.

4. ¿Cuáles eran esos obstáculos del CGP?

El problema central era la exigencia de un compromiso arbitral en escritura pública. Es decir, además de la cláusula arbitral ya pactada en el contrato, las partes debían otorgar un nuevo acto notarial al momento del conflicto. Si una parte se negaba a firmarlo, la otra debía iniciar un proceso judicial para que un juez lo otorgara compulsivamente. Esto vaciaba de sentido al arbitraje: se caía en el sistema judicial precisamente para poder ingresar al sistema arbitral.

Otro problema era que, en ausencia de acuerdo entre las partes, el laudo se dictaba por equidad y no por derecho. Esto generaba incertidumbre, porque las partes no podían prever con precisión cuál sería el criterio resolutivo.

También existía falta de claridad en el denominado principio de kompetenz-kompetenz, que es la facultad del propio tribunal arbitral de decidir sobre su propia competencia. Esa ambigüedad generaba conflictos entre la justicia ordinaria y los tribunales arbitrales, dejando a veces a las partes sin una vía clara.

5. ¿Cómo evolucionó Uruguay en materia de arbitraje internacional mientras tanto?

En paralelo, Uruguay fue incorporando los grandes instrumentos del arbitraje global. Ratificó la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, que hoy tiene más de 160 países adheridos y es el pilar del arbitraje comercial internacional. También se integró a la Convención de Panamá de 1975 en el ámbito interamericano, y al Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur de 1998.

Sin embargo, el gran salto normativo en el plano internacional llegó en 2018 con la Ley 19.636, que reguló específicamente el arbitraje comercial internacional. Esta ley adoptó en gran medida la Ley Modelo de la CNUDMI —es decir, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional—, que es el estándar seguido por más de 80 jurisdicciones en el mundo. Con esta ley, Uruguay se posicionó como una sede arbitral competitiva en América Latina, generando mayor confianza para inversores y empresas extranjeras.

6. ¿Y el arbitraje doméstico? ¿Se actualizó también?

Ese fue el siguiente paso lógico. Habiendo modernizado el arbitraje internacional, la comunidad jurídica uruguaya identificó que el arbitraje doméstico seguía regulado por normas desfasadas. Existía un consenso generalizado en la academia y entre los profesionales sobre la necesidad de reforma.

El proceso fue riguroso: se trabajó en el marco del Programa de Modernización Legislativa, con la participación de académicos, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Uruguay, el Colegio de Abogados y la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de la República. Finalmente, en 2024 se aprobó la Ley 20.257, que reformó el régimen de arbitraje doméstico del CGP.

7. ¿Cuáles son los cambios más importantes que introdujo la Ley 20.257?

Los cambios son varios y muy significativos. Señalaría cuatro como los más relevantes.

Primero, la eliminación del compromiso arbitral. Ya no es necesario otorgar ese acto solemne ante notario. Basta con que el acuerdo de arbitraje conste por escrito —incluso en formato digital o electrónico—, e incluso se admite que el consentimiento pueda acreditarse por otros medios claros e inequívocos. Esto simplifica enormemente el acceso al arbitraje.

Segundo, el laudo se dicta por derecho como regla general. Si las partes no acuerdan lo contrario, los árbitros deben resolver conforme al derecho aplicable. La equidad queda reservada solo para los casos en que las partes expresamente lo pactan.

Tercero, se consagra con claridad el principio de kompetenz-kompetenz. Los árbitros tienen autoridad para decidir sobre la validez y el alcance del propio acuerdo arbitral, con mecanismos expresos para resolver los eventuales conflictos de competencia con la justicia ordinaria. Y se prohíbe expresamente que los jueces suspendan o interfieran en el curso de un arbitraje, bajo responsabilidad funcional.

Cuarto, se reconoce expresamente la facultad de los árbitros de dictar medidas cautelares, con mecanismos para su ejecución ante el Poder Judicial. Esto era una de las principales deudas del régimen anterior.

8. ¿Cómo queda estructurado entonces el sistema arbitral uruguayo hoy?

Uruguay cuenta hoy con un sistema dual: la Ley 19.636 regula el arbitraje comercial internacional, y el Código General del Proceso —con las reformas de la Ley 20.257— regula el arbitraje doméstico. 

Este modelo dual refleja una opción consciente: el arbitraje internacional tiene particularidades propias vinculadas a la diversidad de ordenamientos jurídicos y actores, mientras que el arbitraje nacional tiene una conexión más estrecha con el derecho y las prácticas comerciales locales. Pero la arquitectura de principios es la misma, lo que genera coherencia y previsibilidad.

El resultado de esta larga evolución —desde el arbitraje forzoso del Código de Comercio de 1865 hasta la legislación moderna de 2024— es que Uruguay hoy cuenta con un marco normativo completo y alineado con los estándares internacionales, que posiciona al país como un referente en materia de arbitraje en la región.

Escuchá la columna completa aquí.

Autor

Dr. Emiliano Opertti