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Estándares mínimos de gestión para asesores de inversión y gestores de portafolio.

29/01/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve del 24 de enero, 2024

El pasado 19 de diciembre el Banco Central del Uruguay publicó las Comunicaciones Nº 2023/241 y 2023/243 aplicables a Gestores de Portafolio y Asesores de Inversión, las cuales aprueban los estándares mínimos de gestión que deben guiar las actividades de estas dos entidades supervisadas. 

Hoy vamos a hablar con la Doctora Marina Jiménez de Aréchaga del Estudio Posadas, quien nos va a comentar sobre el propósito de estos estándares publicados por el Banco Central así como los aspectos más relevantes de los mismos. 

¿Qué actividades desarrollan los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio?

En términos generales, la figura del Asesor de Inversión refiere a personas físicas o jurídicas que aconsejan a terceros en la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos, entre otros, o canalizan las solicitudes de inversión recibidas de sus clientes, esto es aproximándolos a intermediarios para que ejecuten esta inversión.

Por su parte, también en términos generales, los gestores de portafolio son personas jurídicas que administran las inversiones de terceros que no se encuentran alcanzadas por otra licencia o figura supervisada por el Banco Central.

Como consecuencia, estas dos figuras se encuentran comprendidas dentro del alcance del Banco Central. En otras palabras, la actividad de estas entidades se encuentra supervisada y controlada por el Banco Central.

¿Cuál es el propósito de los estándares publicados por el Banco Central?

Como mencionamos anteriormente, dentro del control y supervisión que ejerce el Banco Central, se encuentran ciertos cometidos los cuales incluyen: i) promover la estabilidad y solvencia del sistema financiero, ii) promover el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y de los mercados en los que actúan, iii) proteger a los consumidores de servicios financieros, iv) velar por la prevención del control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros.

Por lo tanto, en el marco de estos cometidos, sobre todo apuntando de la protección de los usuarios y consumidores de servicios financieros, el Banco Central desarrolló estos estándares mínimos aplicables a asesores de inversión y gestores de portafolio. 

Básicamente se trata de un conjunto de prácticas de gestión que el supervisor espera encontrar en las actividades que desarrollen las entidades supervisadas, es decir son elementos que deben estar presentes en la actividad que desarrollen. Lógicamente los estándares constituyen una herramienta adicional para el control que desarrolla el BCU sobre estas instituciones. 

Como consecuencia, el Banco Central podrá requerir a estas entidades la adopción y cumplimiento de estos principios.

¿Qué disponen los estándares publicados por el Banco Central?

El BCU dispone tres grupos de estándares que a continuación paso a comentar:

El primero refiere a los Estándares de Gobierno Corporativos, es decir el sistema por el cual estas entidades son dirigidas. 

Básicamente el Banco Central dispone que los administradores, miembros del directorio de las entidades y las personas que desempeñen los cargos de alta gerencia deben poseer ciertos conocimientos, habilidades para dirigir, gestionar y supervisar los negocios. 

Además de tener estas aptitudes, quienes ocupen estos cargos deben cumplir también con ciertos cometidos y responsabilidades, como tener conocimiento y entender los riesgos que asume la entidad al desarrollar su actividad. 

Por otro lado, el BCU resalta como un elemento importante, entre otros, que los cargos directivos promuevan políticas que reflejen una conducta ética de la institución y la prestación de servicios en forma honesta, imparcial y profesional, siempre velando por el mejor interés de sus clientes.

El segundo estándar refiere a la Protección al Inversor. En este sentido el BCU dispone que las entidades deben promover la protección de los intereses de los inversores, siempre cumpliendo con las garantías que disponen las nomas regulatorias. Esta protección se puede resumir en tres pilares: un trato justo y ético, obrar con transparencia y llevar adelante la efectiva resolución de los reclamos que se reciban de los usuarios. 

La guía de estándares del BCU entonces dispone ciertos lineamientos que deben implementar las entidades para cumplir con estas premisas, las cuales incluyen: 

  1. asegurar la existencia de un contrato escrito entre el cliente y la institución, 
  2. que los clientes cuenten con un perfil de riesgo y una estrategia de inversión, 
  3. que existan políticas y procedimientos claros para la ejecución de órdenes de los clientes, asegurando de esta manera el mejor resultado posible para el cliente, 
  4. que el cliente sea provisto de información clara, suficiente, oportuna de los servicios que se prestan, los riesgos de los productos, para que siempre los mismos puedan tomar decisiones informadas,
  5. la existencia de un servicio de atención al cliente que siempre permita canalizar los reclamos y consultas de los usuarios, entre otros. 

Por último, el tercer grupo refiere al estándar de gestión de riesgos, es decir que las instituciones tengan una determinada capacidad para gestionar los riesgos que asumen para sí y para con sus clientes de forma prudente y rentable. 

En este sentido, el Banco Central promueve que las instituciones implementen un sistema de gestión de riesgos contemplando: riesgos operacionales, riesgos derivados del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, riesgo reputacional, riesgos de crédito, riesgos de mercado y liquidez, entre otros. En este sentido, se dispone la necesidad de desarrollar políticas, procedimientos, mecanismos de control para poder identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos que asumen las entidades. 

Aquellos que deseen conocer más información sobre los estándares, tengan presente que siempre pueden encontrar los mismos publicados en la página del Banco Central. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Marina Jiménez de Aréchaga