Transcripción de la columna en Radio Carve de 19 de agosto, 2026
Hoy vamos a hablar de la escrituración judicial. Esto es, qué pasa cuando alguien prometió vender un inmueble, cobró su precio o cumplió con lo pactado, y sin embargo el vendedor no quiere o no puede firmar la escritura definitiva.
Para eso estamos en contacto con el Dr. Luis Seguí López, integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Jurídica del Estudio Posadas, para que nos explique en qué consiste la escrituración judicial, cuándo corresponde pedirla y cómo es el proceso para lograrla.
- Para empezar ¿qué es la escrituración judicial?
La escrituración judicial es el mecanismo que permite que un Juez otorgue la escritura de un inmueble en lugar de la persona obligada a hacerlo, cuando esta se niega o no comparece a firmarla.
En otras palabras: si alguien prometió vender un inmueble, cobró la totalidad o la parte del precio acordada para escriturar, y llegado el momento el vendedor no otorga la escritura, la ley le da al comprador la posibilidad de recurrir a la Justicia para que sea el propio Juez quien firme la escritura en su representación.
- ¿En qué casos corresponde pedirla?
El caso típico es el de las promesas de enajenación de inmuebles a plazos, popularmente conocidas como “boletos de compraventa”, cuando están inscriptas en el Registro correspondiente.
Quien prometió comprar un inmueble bajo ese régimen, y cumplió con las obligaciones asumidas, tiene derecho a exigir que se le otorgue la escritura definitiva. Si el promitente vendedor no lo hace, puede promoverse la escrituración judicial.
La ley también prevé este mecanismo para otras situaciones, como la enajenación de casas de comercio bajo el mismo régimen, o el otorgamiento del reglamento de copropiedad en los casos de propiedad horizontal en que la ley dispone que sea el Juez quien lo otorgue.
- ¿Qué tiene que demostrar quien pide la escrituración judicial?
Quien promueve la escrituración judicial debe acreditar el cumplimiento de las exigencias de hecho y de derecho requeridas para que proceda: en primer lugar, la existencia de la promesa inscripta, y luego el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, típicamente el pago del precio en las condiciones pactadas.
Es decir que no alcanza con tener firmado un boleto de compraventa: hay que probar en el proceso que se cumplió con lo que ese boleto establecía para tener derecho a la escritura.
- ¿Cómo se tramita el proceso? ¿Es un juicio largo?
Es un proceso judicial generalmente más ágil que otros: se solicita la escrituración, se presenta la documentación que acredita el cumplimiento y se da traslado a la contraparte.
Si el Juez considera acreditados los requisitos, ordena la escrituración. La sentencia permite otorgarla sin la voluntad de quien debía hacerlo.
- Una vez firme esa decisión ¿quién firma la escritura si el vendedor sigue sin querer hacerlo?
Ahí está la particularidad de esta figura. La ley prevé que, en estos casos, sea el propio Juez quien otorgue la escritura y haga la tradición del inmueble, actuando en representación del obligado que no quiere o no puede comparecer.
Dicho de otro modo, la firma del Juez sustituye a la del vendedor. Esto es lo que permite que el comprador pueda finalmente inscribir su derecho de propiedad, aun cuando la contraparte se niegue a colaborar.
- Y para cerrar doctor ¿algún consejo final para nuestros oyentes?
El primer consejo es asesorarse antes de firmar cualquier boleto o promesa de compraventa, para saber exactamente qué obligaciones se están asumiendo y qué pasos hay que seguir para poder exigir la escrituración llegado el momento.
Y si ya se encuentran en la situación de haber cumplido con sus obligaciones y el vendedor no quiere escriturar, es importante saber que la ley les da esta herramienta: la escrituración judicial existe justamente para que el cumplimiento de un contrato no dependa exclusivamente de la buena voluntad de la otra parte.
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