Transcripción de la columna en Radio Carve de 13 abril, 2022
Para la mayoría de las empresas, abril es el mes de presentación de la Declaración Jurada anual de impuestos.
Para hablar al respecto de esta y otras obligaciones, estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas.
Abril: ¿mes complicado para empresas y asesores tributarios?
Efectivamente: los contadores que trabajamos en el asesoramiento impositivo de las empresas lo llamamos la “zafra”, porque la gran mayoría de las empresas cierran su ejercicio económico en diciembre y, en consecuencia, todas ellas tienen que presentar las Declaraciones Juradas sus dos principales impuestos anuales ahora en abril, esto es, al cuarto mes de cierre de su ejercicio económico.
¿Cuáles son esos impuestos cuya declaración tienen que presentar?
Se trata del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP), que en versión simple gravan las ganancias que las empresas tuvieron a lo largo de su ejercicio económico, así como el patrimonio que las mismas tienen al cierre de su año fiscal.
¿Y en qué consiste dicha declaración?
Se trata de un formulario en el que las empresas declaran ante el Fisco la información que surge de su Estado de Situación Patrimonial y de su Estado de Resultados y en base a la cual se determinan y pagan los impuestos.
¿El formulario es el mismo para todas las empresas?
Este año lo va a ser, pero es una de las diferencias que se da respecto de años anteriores. Las empresas en DGI se clasifican en 2 grandes categorías: las empresas NO CEDE (“pequeñas”) y empresas “CEDE y GRANDES CONSTRIBUYENTES”, que son las de mayor tamaño. Tradicionalmente, los formularios de declaraciones de impuestos han sido diferentes según se estuviera en uno u otro grupo, pero en lo que hace al IRAE e IP, DGI unificó este formulario para los cierres de ejercicio que se dieron a partir de julio/2021. Entonces, esta será la primera presentación de DJ de las empresas con cierre diciembre en el nuevo formulario 1050 que se creó a estos efectos.
¿Cómo se materializa la presentación de esta DJ?
Los obligados a presentar este formulario deben obligatoriamente confeccionarlo a través de una aplicación creada por DGI para ello, llamada PADI. Una vez confeccionada la DJ, aquellos contribuyentes que tengan clave con contrato podrán realizar el envío de la misma por web. Los restantes contribuyentes la presentarán a través de dispositivos de almacenamiento (pendrive) en los locales de las entidades colaboradoras o en las propias dependencias de la DGI.
¿La presentación de esta DJ implica hacer también algún pago?
Sí, podría ser el caso. Los dos impuestos a los que estamos haciendo referencia son tributos anuales que se van pagando durante el año a través de anticipos mensuales. La presentación de esta DJ implica de alguna manera pasar raya y definir las cifras efectivamente determinadas para ese año. Esas cifras se las comparará con la suma de los anticipos efectuados entre enero y diciembre y, en función de esa comparación, se determinará la situación particular de cada empresa: algunas podrán tener que pagar el saldo resultante mientras que otras, en cambio, tendrán derecho a un crédito frente a DGI cuando lo anticipado a lo largo del año supere los impuestos que se están determinando y declarando en esta DJ.
¿Y corresponde realizar alguna otra presentación vinculada con este formulario?
Como decíamos, la presentación de esta declaración puede determinar que a la empresa le corresponda realizar un pago o que tenga un crédito a su favor porque anticipó más de lo que finalmente tenía que abonar. En este último caso, la solicitud del crédito resultante también tiene que hacerse por medio de unos formularios que, eventualmente y en ciertos casos, pueden ser generados en forma automática por la propia aplicación PADI a la que hacíamos referencia. Si no fuera el caso, dichos formularios habría que generarlos por medio de otra aplicación llamada DELTA.
Las empresas también son sujetos pasivos de IVA. ¿No tienen que realizar ninguna presentación de declaración jurada respecto de este impuesto?
Efectivamente el IVA es el otro gran impuesto que tienen que tributar la mayoría de las empresas, pero la presentación de la DJ depende del tipo de empresa de que se trate, según la clasificación de DGI previamente comentada:
Las empresas NO CEDE presentan declaración jurada anual del Impuesto al Valor Agregado y lo hacen en la misma oportunidad que la DJ de IRAE e IP, por lo que todas aquellas que cierren en diciembre también lo tendrán que hacer ahora, en abril.
Las empresas CEDE y los GRANDES CONTRIBUYENTES, en cambio, presentan DJ mensual de IVA, por lo que para ellas y a este respecto, abril será simplemente un mes más.