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Empresas – Presentación de nuevas Declaraciones Juradas

04/04/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve del 03 de abril, 2024

Abril es el mes de presentación de las Declaraciones Juradas anuales de IRAE e IP para la mayor parte de las empresas. Pero este 2024 viene con alguna novedad. 

Para hablar al respecto de esta y otras obligaciones, estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas. 

Abril: mes de abundante trabajo para los contadores, ¿no? 

Efectivamente: dado que la gran mayoría de las empresas no agropecuarias tienen fijado el cierre de su ejercicio económico en diciembre de cada año, abril es el mes en el que corresponde presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP), en este caso, por su ejercicio cerrado al 31/dic/2023. 

Recordemos brevemente en qué consiste la presentación de estas DDJJ 

Se trata de una única declaración para ambos impuestos, que se prepara en un aplicativo de DGI llamado PADI, Programa de Ayuda de Declaraciones de Impuestos. 

En dicha aplicación, el formulario a utilizar es el que lleva por número 1050 y, en él, partiendo de las cifras contables, se incluyen los ajustes fiscales correspondientes para con ellos determinar los montos imponibles y los saldos de ambos impuestos. 

Pero este año lo anterior puede tener algún agregado para algunas empresas, ¿verdad? 

Sí, exacto. En alguna oportunidad anterior en este mismo espacio hemos estado comentando sobre una norma que puede significar un cambio sustancial en la forma de tributación de aquellas empresas que formen parte de un grupo multinacional y obtengan ciertas rentas pasivas provenientes del exterior. Estamos hablando, por ejemplo, de rentas por licencias de SW, arrendamientos de inmuebles y dividendos recibidos de sociedades del exterior, entre otras

Esas empresas, hasta su ejercicio cerrado al 31/12/2022, no tributaban IRAE sobre sus rentas de fuente extranjera. Sin embargo, a partir de su ejercicio cerrado al 31/12/2023, solamente seguirán considerando dichas rentas como de fuente extranjera y, por ende, no gravadas por IRAE, en la medida en que tengan sustancia en nuestro país. 

Precisamente, la novedad que estamos comentando refiere a la presentación de DDJJ en las que se detalla que se tiene sustancia en Uruguay. 

¿Cuáles son estas nuevas DDJJ que se presentarán? 

Se trata de dos nuevas DDJJ informativas y que corresponderá presentar dependiendo del tipo de rentas que las empresas obtengan: 

  • Aquellas empresas que obtengan rentas derivadas de patentes o software enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional deberán presentar el Formulario 3012
  • Aquellas empresas que obtengan rentas provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay presentarán el Formulario 3013

Comencemos explicando brevemente el primero de los 2: la DDJJ 3012. 

Las empresas que obtienen ingresos de fuente extranjera derivados de patentes o software registrados mantendrán la no inclusión de los mismos en el IRAE pero en un porcentaje que, en versión muy simple, se calculará como los costos directos incurridos en el país sobre los costos totales incurridos en la actividad. 

Y, a efectos de justificar las cifras en base a las cuales se calcula este cociente, es que deberán presentar esta DJ. En la misma se detallará: 

  • La descripción de los tipos de activos que tienen. 
  • La Identificación de su registro (país, fecha y número de registro otorgado). 
  • El monto de los gastos y costos que forman parte del numerador y denominador del cociente. 
  • El total de los ingresos generados a partir de la tenencia de estos activos. 

Este formulario calcula automáticamente los ingresos de fuente extranjera no gravados por IRAE a partir de la información ingresada. Y dicho monto deberá coincidir con el declarado en la DJ 1050. 

¿Y en qué consiste la DJ 3013? 

Este otro formulario deberá se presentado por empresas que tienen algún tipo de activo en el exterior generador de rentas, como puede ser el caso de un préstamo, de una inversión o de un inmueble, entre otros. 

Estas empresas, seguirán considerando la totalidad de los ingresos generados por estos activos como de fuente extranjera y no gravados por IRAE en tanto sean lo que se llama una entidad calificada, esto es, una entidad que, a grandes rasgos, cuente con RRHH e instalaciones acordes para administrar sus activos, tomando decisiones sobre los mismos, asumiendo los riesgos correspondientes a ellos e incurriendo en costos y gastos, todo eso en nuestro país. 

Lo anterior deberá verse plasmado en la DJ 3013, en la que deberá incluirse: 

  • El tipo de activo que se tiene, junto con el tipo y monto de la renta por él generada. 
  • Una declaración de que toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional, respecto de cada activo. 
  • El número de empleados dedicados a la administración de estos activos, así como la cantidad de horas insumidas y la remuneración abonada. Respecto de este punto, deberá declararse que los mismos se encuentran debidamente calificados para la tarea. 
  • La identificación de las instalaciones utilizadas, mediante su dirección. 
  • Los importes de los costos y gastos incurridos. 

Cuando se haga uso de una opción que es la tercerización de esos RRHH, corresponderá identificar al prestador de los servicios tercerizados mediante su número de RUT, detallando la cantidad de horas que utilizó en la prestación de los servicios y el lugar en que los prestó. 

Las empresas conocidas como “holdings” y las “tenedoras de inmuebles” tienen menores requisitos de sustancia, debiendo incluir en esta DJ – en sustitución de ciertos elementos de los que detallé previamente – información sobre su director residente, en caso de tenerlo. 

En la página web de DGI es posible encontrar instructivos más detallados sobre la elaboración y presentación de estas 2 nuevas DDJJ.

Escuchá la nota completa aquí.

Autor

Cr. Javier Bugna