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Empresas – Presentación de Declaraciones Juradas de impuestos en abril

10/04/2023

La gran parte de las empresas industriales, comerciales y de servicios presentan en abril su Declaración Jurada anual de impuestos. 

Para hablar al respecto de esta y otras obligaciones, estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas. 

Comencemos repasando brevemente los impuestos aplicables a la mayoría de las empresas.  

Más allá de las especificidades que algunas empresas puedan tener, la gran mayoría de las empresas uruguayas tributan 3 impuestos: 

  • El Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales, IRAE, que grava a la tasa del 25% la utilidad fiscal obtenida por las empresas a lo largo de su ejercicio económico. 
  • El Impuesto al Patrimonio, IP, que grava a la tasa del 1,5% el patrimonio fiscal de las empresas al cierre de su ejercicio económico. 
  • El Impuesto al Valor Agregado, que grava las ventas de las empresas a las tasas del 10% o 22%, pudiendo además haber operaciones sin IVA (como por ejemplo las exoneradas y de exportación) 

¿Y cuándo son los vencimientos de las declaraciones juradas de dichos impuestos? 

El vencimiento de la Declaración Jurada de IRAE e IP (es una única DJ para ambos impuestos) es dentro del cuarto mes siguiente al cierre de ejercicio de la empresa, en los plazos que a tales efectos establece la Dirección General Impositiva. 

Dado que la mayoría de las empresas no agropecuarias cierran su ejercicio económico el 31/dic, la presentación de sus DDJJ de IRAE e IP será ahora en abril, y más específicamente el lunes 24 para las empresas comprendidas en el grupo CEDE y los grandes contribuyentes, y el martes 25 para las empresas comprendidas en el grupo NO CEDE. 

CEDE, NO CEDE y grandes contribuyentes son clasificaciones de las empresas que hace la DGI. 

En cuanto al IVA, las empresas NO CEDE presentan su DJ anual correspondiente al ejercicio cerrado en diciembre/2022, también el martes 25. Las empresas CEDE y los grandes contribuyentes presentan declaraciones mensuales de este impuesto, así que para ellos y a este respecto, abril no tiene ninguna particularidad diferente al resto de los meses. 

¿Cómo es la DJ de IRAE e IP que tienen que presentar? 

Se trata de un formulario identificado con el número 1050 en el que las empresas declaran ante el Fisco los impuestos que ellas mismas calculan. 

Dicho formulario parte de cifras contables que se toman del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados de la empresa. Luego se prevén unos campos para realizar una serie de ajustes fiscales en función de las normas impositivas y así se llega a un patrimonio y a un resultado fiscales, a los cuales se les aplican las tasas correspondientes y así se determinan cada uno de los impuestos. 

El formulario en cuestión forma parte de una aplicación informática creada por DGI cuyo nombre es PADI. Una vez concluido su armado, corresponde validarlo (porque la aplicación hace una serie de controles básicos de la información en él incluida) y, acto seguido (asumiendo que la validación fue correcta), se realiza el envío. 

Para aquellas empresas que cuentan con clave con contrato en DGI, el envío se realiza vía web. En cambio, quienes no estén en esa situación realizan el envío a un pendrive y presentan el mismo en los locales de las entidades colaboradoras o en las propias dependencias de la DGI. 

Y además de la presentación de la DJ puede haber que hacer algún pago, ¿correcto? 

El esquema de liquidación de estos impuestos marca que se van haciendo una serie de anticipos mensuales y que, al momento de presentación de esta DJ, se compara el impuesto anual que surge de ella con los 12 anticipos mensuales que se fueron haciendo a lo largo del año. 

Si el impuesto resultante de la DJ es mayor que los anticipos que se hicieron, corresponderá abonar la diferencia en las fechas a las que hice referencia previamente. 

¿Y que pasa en el caso contrario? 

Si lo anticipado en los 12 meses supera la obligación efectivamente determinada en la DJ anual, las empresas tendrán derecho a un crédito frente a DGI que podrán solicitar en certificados de crédito electrónicos utilizables para el pago de otras obligaciones tributarias. 

En este caso, la solicitud del crédito resultante puede realizarse en forma automática por la propia aplicación PADI. En caso de que no fuera posible la solicitud automática del crédito o, siendo posible, que se opte por no hacerlo, el crédito resultante deberá ser solicitado por medio de los formularios 2217 y 2218 que se generan a través de otra aplicación de DGI, llamada DELTA. 

¿Hay alguna otra obligación relacionada con las que estábamos viendo y que haya que cumplir también ahora? 

Si, la hay. Si bien se trata de un impuesto aplicable a los socios o accionistas de la sociedad, en la misma oportunidad de presentación de esta DJ anual de IRAE e IP corresponde la presentación de una declaración jurada de dividendos fictos, la cual se realiza a través del formulario 3107, de la aplicación SIGMA de la DGI. 

Muy resumidamente, hay una norma que establece que aquellas empresas que tengan ganancias fiscales acumuladas en los últimos 4 años y que no hayan sido distribuidas a sus socios o accionistas vía utilidades o dividendos, deben hacer la ficción de que las distribuyeron y, por lo tanto, pagar el impuesto correspondiente a las mismas que será el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), según los socios o accionistas sean personas físicas locales o personas físicas o jurídicas no residentes. 

Este impuesto a los dividendos fictos no necesariamente da a pagar porque se admiten en su cálculo ciertas deducciones (como por ejemplo, las inversiones en activo fijo que la empresa hizo, o las utilidades o dividendos efectivamente distribuidos y sobre los cuales se pagó previamente el impuesto). Pero en caso de que del cálculo surja un saldo a pagar o, aún sin que dé a pagar, si ya se hubiera presentado alguna DJ previa de dividendos fictos, habrá que presentar también ahora esta Declaración Jurada conjuntamente con la de IRAE e IP. 

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Autor

Cr. Javier Bugna