Transcripción de la columna en Radio Carve de 29 de diciembre, 2025
La temporada estival genera mucho moviente de personas, lo que dinamiza el comercio y los servicios en las zonas balnearias, y genera una necesidad especial o adicional de trabajadores para trabajar en esta temporada.
Es habitual, que en estos casos se recurra a contratar a trabajadores para trabajar precisamente en la zafra, lo que puede generar dudas o consultas respecto de que implica esta modalidad, tanto para trabajadores como empleadores.
Para comprender el régimen particular de los contratos de trabajo zafrales, y sus consecuencias jurídicas desde la perspectiva del derecho laboral y la seguridad social, nos comunicamos con la Dra. Mariana Fernandez Fasciolo, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
- ¿Qué implica la contratación de un trabajador para la zafra?
Es importante señalar que, en nuestro sistema normativo, no existe una regulación integral de este tipo de contrataciones. En este sentido el contrato de trabajo por zafra es un tipo contractual y un régimen especial de contratacion que se ha desarrollado mayormente en doctrina y jurisprudencia.
Con esta aclaración, podemos a grandes rasgos indicar que la característica principal de un contrato de trabajo por zafra o un trabajador zafral, es el hecho de que estamos ante una contratación a plazo (o por tiempo determinado).
Los contratos de trabajo a plazo, como lo es este caso de un contrato por zafra de verano o temporada estival, se consideran una excepción a la regla general que reina en nuestro sistema que es que, en principio todos los contratos de trabajo que se otorgan son por plazo indefinido.
Para que esta excepción a la regla sea admitida requiere que se cumpla, al momento de la contratación, una serie de requisitos.
- ¿Cuáles son esos requisitos?
En síntesis, son dos: el primero es que el plazo se origine en una causa objetiva, y el segundo que el contrato se otorgue por escrito.
Respecto del plazo y su causa, se señala que se requiere que exista una necesidad objetiva que tenga un inicio y un final (en este caso concreto esa causa seria la temporada de verano) que dispara una necesidad excepcional de contratar personal por el mayor volumen de trabajo, que inicia y termina, y es un hecho fácilmente constatable.
Es por ello, que originalmente los contratos zafrales estaban más vinculados al medio rural y al agro, relacionados con actividades de siembra y/o cosecha de determinados productos, que solo se dan en determinada época del año.
Luego, su uso se fue extendiendo a otras actividades, por ejemplo, el comercio, en el caso de las fiestas navideñas y de fin de año, o el turismo, en el caso de la temporada de verano.
Respecto del segundo elemento, esto es el documento por escrito, a los efectos de poder probar, desde el lado del empleador, que esa contratacion era por la zafra y que no tenía vocación de permanencia. Por ello, es que normalmente los abogados recomendamos que estos contratos de trabajo se otorguen por escrito y que claramente se indique que se contrata a plazo.
- ¿Qué otra característica tiene el contrato zafral, además del plazo?
Más allá del tema del plazo y la consecuencia ante la terminación del vínculo que veremos ahora, el trabajador contratado por zafra tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador contratado sin plazo.
Ósea, tiene derecho al salario mínimo que le corresponda y demás beneficios según el sector de actividad en el que se desempeñe, debe ser registrado ante el Banco de Previsión Social como trabajador temporal y se deben hacer los aportes al sistema previsional que corresponda, va a generar licencia, salario vacacional y aguinaldo por el periodo en que dure la contratacion, y deberá tributar impuesto a la renta por su salario (siempre que se cumplan los requisitos previstos para el pago del impuesto).
Por lo que, la única diferencia que tienen los trabajadores zafrales con un trabajador común es que a la finalización del plazo y por ende la terminación del vínculo laboral, el trabajador no tiene derecho a cobrar indemnización por despido.
Ahora bien, a efectos de que se despliegue esta consecuencia, es indispensable que al momento de la contratación se haya pactado expresamente que se trata de un contrato zafral, habiéndose indicado específicamente cual es la zafra que lo motiva, así como el plazo estimado de duración. Es importante entonces que el plazo y su causa quede explicitados en el documento que se otorgue por escrito.
- ¿Hay posibilidades de prorrogar o extender un contrato zafral?
Si hay motivos reales y objetivos vinculados a la zafra que habiliten la prórroga, podría prorrogarse o extenderse el contrato. Pero se debe tener mucho cuidado con esta práctica porque se podria desnaturalizar el vínculo.
El prorrogar contratos a plazo es una excepción y se deberá analizar el caso concreto a efectos de entender si se asume riesgos por hacerlo o no. Lo importante es que la prórroga o extensión no desnaturalice la característica principal del tipo contractual que es la existencia de un período determinado que lo motive.
- ¿Se puede contratar a la misma persona durante varias zafras o esto afecta al tipo de contrato?
Si estamos frente a zafras cuya duración es de un par de meses en el año, por ejemplo, de diciembre a febrero como suele ser la temporada de verano, el hecho de que durante varias zafras se contrate a la o a las mismas personas no desnaturalizaría el vínculo.
Lo que no es admisible es una continuidad de contratos de zafras que implique que la persona esté, por ejemplo, prácticamente todo el año prestando funciones para un mismo empleador mediante una sucesión de contratos de zafra. Esta práctica desnaturaliza el tipo contractual y el mayor efecto podria ser que ante la finalización del último contrato a zafra, se deba abonar indemnización por despido.
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