Transcripción de la columna en Radio Carve de 07 de mayo, 2025
El próximo domingo 11 de mayo, se realizan las elecciones departamentales en nuestro país, para repasar aspectos relevantes sobre esta instancia electoral recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Legal del Estudio Posadas.
Lo primero a tener claro es ¿qué se vota el próximo domingo 11 de mayo?
En primer lugar, corresponde aclarar que debemos referirnos a estas elecciones como elecciones departamentales y municipales ya que un mismo acto se realizarán, por un lado, las Elecciones Departamentales con la finalidad de elegir a los Intendentes y Ediles y, por otro lado, las Elecciones Municipales, con la finalidad de elegir a los miembros de los Municipios.
Por lo tanto, de este acto surgirán electos:
A nivel departamental (19 departamentos)
• El Intendente de cada departamento con sus suplentes.
• 31 ediles departamentales, que serán los miembros de las Juntas Departamentales
A nivel Municipal (127 Municipios):
- 1 alcalde
- 4 Concejales
A qué se enfrentará el votante? ¿Ambas elecciones se realizan mediante una única hoja de votación?
El votante debe tener presente que la elección de las autoridades mencionadas se realizará mediante dos hojas de votación:
1) Una hoja de votación o lista para la elección departamental, que contendrá el candidato a Intendente con sus suplentes y la lista de candidatos para integrar la Junta Departamental que son los candidatos a Ediles.
2) En otra hoja de votación figurará la lista de candidatos a Concejales del Municipio que corresponda. Vale aclarar que los votantes deberán votar con la hoja de votación que corresponde al Municipio en que están votando, es decir, a su inscripción cívica vigente. Por ejemplo, no podría colocar una hoja de votación con candidatos a concejales para el Municipio CH si mi circuito de votación corresponde al Municipio E.
Es posible participar de unas de las dos elecciones (departamental o municipal) y no de la otra.
Otra aclaración importante es que la hoja de votación en la que figuran los candidatos a intendentes y ediles, y la hoja en la que figuran los candidatos a concejales, deben corresponder al mismo partido político. En caso contrario, se anulará el voto. Por lo tanto, no podría por ejemplo colocar una lista para votar como candidato a un Intendente del Frente Amplio y, por otro lado, votar alcalde y concejales del Partido Nacional.
Y la clásica pregunta: ¿es obligatorio ir a votar el próximo domingo?
Efectivamente, el del 11 de mayo en un acto eleccionario de carácter obligatorio.
En consecuencia, las personas habilitadas para votar que no voten ni justifiquen su omisión, deberán pagar una multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando se trate funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
Las personas que estén habilitadas y no concurran a votar en estas elecciones podrán justificar por las siguientes causas: (i) padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, (ii) estar ausente del país el día del acto o (iii) por razones de fuerza mayor. Todas las justificaciones deberán probarse debidamente y hay un plazo para acreditarlo.
Respecto a la prueba que justifique no haber asistido a votar, (i)para los casos de enfermedad, invalidez o imposibilidad física se deberá presentar certificado médico o certificado expedido por establecimiento asistencial; (ii) para quienes se hallaren fuera del país, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como por ejemplo certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima; (iii) finalmente, las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web en la página de la Corte Electoral, que quedará disponible a partir del 13 de mayo y hasta el 12 de junio. Quienes se encuentren fuera del país, cuentan con plazo de 30 días desde su regreso al país.
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa de 1 UR que para el caso de funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República es de 2 UR.
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