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Donaciones: Lo que la ley exige

26/02/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 25 de febrero, 2026

Muchas veces pensamos en la donación solamente como un acto de solidaridad, pero en realidad también es algo legal, regulado por la ley. No todo se puede donar, no alcanza solo con querer hacerlo, y a veces una donación puede traer problemas legales o incluso conflictos familiares. Hoy vamos a ver qué exige la ley uruguaya para que una donación sea válida y segura.

Para hablar de este tema, nos acompaña la Esc. Alfonsina Palumbo del Estudio Posadas.

¿Donar es simplemente regalar algo?

La donación jurídicamente es un contrato por el cual una persona da algo gratuitamente y la otra lo acepta. Sin esa aceptación, no hay donación válida.

Pero no siempre se requiere de un contrato escrito, en general puede realizarse de forma verbal, con la entrega de la cosa. Por ejemplo, un padre que le regala un juguete a un niño, o hasta un dinero que una persona le regala a otra. Todos estos actos, sin darnos cuenta, son donaciones. 

En el único caso que la ley exige que la donación se instrumente en escritura pública, es para la donación de bienes inmuebles, sino la misma es nula. 

También tenemos situaciones de donación de bienes que son registrables, como es el caso de los automotores por ejemplo, que si no se realiza el contrato de donación por escrito y se inscribe en el Registro correspondiente, no surte efectos frente a terceros, entonces tenemos que ver el caso a caso, cómo corresponde instrumentarla.

¿Cualquier persona puede donar o recibir una donación?

Puede donar cualquier persona que la ley no haya declarado inhábil, por lo que no podrán hacerlo los menores bajo patria potestad o bajo tutela (es decir menores que están a cargo de un tutor)  y los curatelados (que son las personas mayores de edad que por motivo de una enfermedad  o discapacidad fueron declarados incapaces mediante un procedimiento judicial y están sometidos a un curador) 

También hay que tener en cuenta que está prohibida expresamente por ley la donación entre cónyuges. 

Respecto del donatario, es decir quien recibe la donación, puede serlo cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para contratar y no esté expresamente inhabilitada por la ley. En el caso de los menores o incapaces pueden aceptar donaciones a través de sus representantes legales.

¿Se puede donar cualquier cosa?

No, en realidad solo se pueden donar bienes presentes, que estén en poder del donante en ese momento, no bienes futuros que aún no existen, y deben estar dentro del comercio de los hombres, como por ejemplo: Bienes muebles (ya sea dinero, vehículos, obras de arte, derechos de créditos) o Bienes inmuebles. La ley además exige que el donante se reserve lo necesario para su adecuada manutención.

Tampoco se puede donar más de lo que se puede disponer como última voluntad, es decir mediante un testamento, ya que las donaciones en vida están limitadas por la legítima de los herederos forzosos.

En caso de que se haya donado más de lo permitido (que esto se sabrá al momento del fallecimiento del donante, de acuerdo a la masa de bienes que posea a dicha fecha), no deviene nula de pleno derecho, pero sí puede ser reducida a solicitud de los herederos forzosos (hijos, o si no los hubiera, ascendientes), manteniéndose válida hasta el límite de la llamada “libre  disposición”.

¿Qué mecanismo da la ley para corregir donaciones que afectan la herencia?

La ley prevé un mecanismo para proteger la herencia llamado acción de reducción de donaciones inoficiosas. Esta acción permite a los herederos forzosos impugnar donaciones hechas en vida que afecten su parte legítima de la herencia.

Con esta acción, el donatario no debe devolver el bien donado, sino pagar su valor al momento de la donación. Debe ejercerse dentro de los 4 años desde la muerte del donante y se aplica empezando por las donaciones más recientes.

Desde la Ley Nº 20.021 (vigente desde el 5 de enero de 2022), hubo un cambio importante respecto de la donación de bienes inmuebles.

Ahora, la acción solo puede dirigirse contra el donatario y sus herederos universales, y ya no contra terceros que hayan comprado el bien donado.

 Antes: si el donatario vendía el inmueble y no podía pagar, los herederos podían reclamar al comprador.

Ahora: los herederos solo pueden reclamar al donatario, aunque el inmueble haya sido vendido.

Este cambio se aplica a sucesiones abiertas desde el 5 de enero de 2022 y da mayor seguridad jurídica a quienes compran bienes que antes fueron donados.

¿Una donación puede tener condiciones?

Si, existen las llamadas donaciones modales que son las que tienen una carga u obligación. Por ejemplo: donar un inmueble con la condición de que se use para un fin social.

Si no se cumple con la carga impuesta, el donante puede exigir su cumplimiento o pedir la revocación de la donación. 

¿Las donaciones pagan impuestos?

Sí, se debe pagar el IRPF por parte del donante y el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, (que es el 4% del valor real actualizado que fija Catastro) por el donatario, salvo algunas exoneraciones (donaciones a entidades públicas o con fines sociales).

¿Un consejo final para la audiencia?

Antes de donar bienes es importante informarse y asesorarse. Donar es un gran gesto, pero hacerlo bien evita problemas futuros.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Esc. Alfonsina Palumbo