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Decreto Reglamentario del Registro de Software

16/02/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve del 14 de febrero, 2024

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial publicó recientemente una consulta pública sobre el proyecto de Decreto Reglamentario del Registro de Software, conversamos de las implicancias de esta convocatoria con la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio Posadas.

Para comenzar, ¿en qué contexto se realiza esta convocatoria?

Bueno, la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212 introdujo algunas modificaciones a la Ley de Derechos de Autor N° 9.739.

Esta Ley de Derechos de Autor protege el derecho de propiedad intelectual sobre las obras. Entre las obras enumeradas en la Ley, se incluyen algunas que tienen que ver con la creación de software y productos similares.

Entonces, entre las modificaciones que realizó la Ley de Rendición de Cuentas a la Ley de Derechos de autor, se creó el Registro de Software que lo llevará adelante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del MIEM y que tiene por objeto el registro de las siguientes obras: (i) programas de ordenadora (programas fuente o programas objeto; (ii) compilaciones de datos o de otros materiales que por razones de la selección disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; (iii) expresión de ideas, informaciones y algoritmos, formuladas en secuencias originales ordenadas de forma apropiada para ser usados por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático.
También se inscriben en el Registro las transmisiones de los derechos patrimoniales sobre las obras referidas.

Según lo dispuesto en la ley, las obras mencionadas en vez de inscribirse en el registro que lleva la Biblioteca Nacional, donde se inscriben otro tipo de obras, se deberán inscribir ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del MIEM.

Asimismo, la ley de Rendición de Cuentas encomendó al Poder Ejecutivo a reglamentar la organización y funcionamiento del Registro de Software dentro del plazo de seis meses desde su promulgación. 

Entonces, en ese contexto se realiza esta convocatoria que cuál es su objetivo.

Exacto, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley, en pos de reglamentar el Registro de Software, el MIEM, a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial elaboró un proyecto de Decreto para la reglamentación del funcionamiento del Registro de Software.

En el proyecto de Decreto se incluyen disposiciones relativas a: (i) requisitos para la inscripción en el Registro de Software; (ii) efectos de la inscripción; (iii) la reserva del contenido de las inscripciones; (iv) el procedimiento que seguirá la Dirección nacional de la Propiedad Industrial para evaluar el cumplimiento de los requisitos formales para la inscripción; (v) el procedimiento de oposición por terceros, entre otros aspectos. 

Entonces, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial pone a disposición el documento del Proyecto de Decreto Reglamentario para que las personas interesadas puedan realizar aportes o propuestas.

Se trata de un proceso participativo, en el que justamente se busca recibir aportes para definir o tomar decisiones sobre un tema específico. En este caso, sobre la reglamentación del Registro de Software.

Los procesos participativos son fundamentales para la democracia y, en estos casos, para lograr una reglamentación adecuada. Es un mecanismo de participación ciudadana, de intervención de los individuos en actividades públicas para hacer valer sus intereses, mediante la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre el Estado y los actores sociales.

Los procesos participativos son diversos y con diferentes grados o alcance. Uno de ellos es el de la consulta, que es un ámbito que permite proveer de análisis y puntos de vista alternativos sobre el curso de acción a tomar.

Los actores involucrados pueden hacer aportes por conocimiento del tema que logre que, al final, funcione mejor el Registro.

¿Cómo hace un interesado para poder realizar su aporte? 

Se realiza online, a través de la Plataforma de Participación Ciudadana Digital, y al día de la fecha ya se pueden visualizar aportes realizados que también pueden ser vistos por los interesados. 

Por último pero no menos importante, ¿existe un plazo establecido para poder realizar los comentarios/criticas/aportes al proyecto de Decreto?

Efectivamente, es muy importante tener presente que el plazo se extiende hasta el 29 de febrero.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Magdalena Cuñarro