Noticias

Declaración jurada anual Fonasa: implicancias y particularidades 

11/04/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve del 10 de abril, 2024

Este mes de abril y hasta el 3 de mayo rige el plazo para presentar las declaraciones juradas de Fonasa correspondientes al ejercicio 2023 por parte de los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales con actividad fuera de la relación de dependencia.

Nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas, para conversar respecto de las implicancias y requisitos de estas declaraciones juradas.

¿Quiénes deben realizar la declaración juarda anual de Fonasa? 

Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles. Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).

Estas personas están obligadas a presentar la declaración jurada de Fonasa. Para ello deben estar a los vencimientos correspondientes según sus documentos respectivos, y en caso de que lo hagan fuera de plazo, deberán abonar una multa de 1 UR.

¿Cuáles son esos vencimientos?

19 de abril: dígitos 0, 1 y 2
26 de abril: dígitos 3, 4 y 5
3 de mayo: dígitos 6, 7, 8 y 9

¿Cómo se realiza la declaración?

El trámite es íntegramente en línea, a través del servicio Servicios Personales: Declaración Jurada anual Fonasa, por lo que no requiere etapa presencial.

Se requiere contar con usuario personal BPS.

¿Qué información se debe ingresar en la declaración jurada a presentar en BPS?

Los usuarios deben completar los siguientes datos: el importe facturado sin IVA por concepto de prestación de servicios personales, el monto imponible de Fonasa que surge de aplicar a los importes facturados sin IVA y la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el porcentaje que corresponda).

¿Qué otras particularidades deben tenerse en cuenta?

Para la presentación de la declaración que corresponde al ejercicio vigente, debe tenerse en cuenta que si la persona se encuentra omisa en declaraciones de los ejercicios anteriores en los que tuvo actividad, debe presentarlas en primer lugar.

La obligación de presentar la declaración alcanza a todas las empresas activas en nuestros registros, incluyendo a quienes:

  • Se ampararon al artículo 25 del decreto 221/011 y no realizaron aportes en calidad de prestadores de servicios personales. En este caso, deberán declarar los importes facturados en cada mes, independientemente de que el monto de su obligación de aportes al Fonasa por servicios personales pueda ser cero.
  • Hayan perdido el beneficio de la cobertura médica por no haber alcanzado el mínimo de facturación (30 BPC) en el ejercicio anterior. Si están en esta situación, deberán presentar la declaración jurada únicamente con los importes facturados (sin IVA).
  • Fueron beneficiarios de subsidios por inactividad compensada durante todo el ejercicio. Estos deberán informar, en caso de corresponder, los importes facturados.
  • Sean socios vitalicios de una mutualista y no realizaron aportes por no otorgar cobertura a hijos o cónyuges. En este caso, deberán indicar los importes facturados.
  • Si durante el año no tuvo actividad y la empresa se encuentra inactiva en BPS, no debe presentar la declaración.
  • En caso de fallecimiento, los herederos o presuntos herederos deberán ingresar una nota con la información necesaria para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas omisas.           

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Florencia Novaretto