Transcripción de la columna en Radio Carve de 3 de julio, 2024
En el año 2019 se creó por la Ley de Fomento al Emprendedurismo N° 19.820 una nueva figura para llevar adelante emprendimientos, llamada Sociedad por Acciones Simplificada, pero también esta ley reguló la posibilidad que aquellos titulares de empresas unipersonales puedan convertirla a este nuevo tipo social. Para comentar de las ventajas y procedimiento de esta conversión recibimos a la Dra. Florencia Curbelo del estudio Posadas.
¿De qué estamos hablando cuando decimos empresa unipersonal y sociedad por acciones simplificada?
Tanto la unipersonal como la sociedad por acciones simplificadas, o SAS, son dos formas jurídicas que se pueden utilizar para llevar adelante emprendimientos de manera formal, es decir, que estén debidamente inscriptos en DGI/BPS. Por un lado, tenemos la empresa unipersonal que, como lo dice su nombre, se integra por una única persona, quien es su titular y es de muy fácil constitución. Por ejemplo, es el típico caso de quien tiene un quiosco, una peluquería, etc. y desea formalizar su empresa ante DGI/BPS, entonces generalmente utiliza esta estructura por ser muy sencilla y de bajos costos. Por otro lado, tenemos la SAS, que es una sociedad comercial cuya existencia requiere mayores formalismos y tiene costos un poco mayores para su constitución. Se utiliza generalmente para emprendimientos un poco más grandes porque tiene determinados beneficios.
¿Cuáles son esos beneficios que tiene la SAS sobre la unipersonal?
El mayor beneficio que tiene la SAS frente a la unipersonal viene por el tema de la responsabilidad. ¿A qué me refiero con esto? A quién se hace cargo de las deudas de la empresa. En el caso de la empresa unipersonal, si ésta contrae una deuda, responde el empresario con su propio patrimonio, porque acá no hay diferencia entre la empresa y la persona física, entonces por ejemplo si la peluquería tiene una deuda, por esa deuda responde la peluquera. No es así en el caso de la SAS, donde tenemos dos patrimonios diferentes, por un lado tenemos el patrimonio de la persona jurídica que es la sociedad y por otro lado el patrimonio de la persona física, que es el empresario. Por lo tanto, si la SAS contrae una deuda y no la puede pagar, el acreedor únicamente puede ir contra el patrimonio de la SAS y no contra el patrimonio de la persona, que queda protegido. Entonces, si la peluquera transforma su unipersonal en SAS, las deudas que contraiga la peluquería no afectan el patrimonio de la peluquera.
Otro de los beneficios para nada menor que tiene la SAS frente a la unipersonal es la posibilidad de asociarse con una o varias personas. Otro ejemplo: si yo tengo una empresa unipersonal y la utilizo para desarrollar mi emprendimiento de repostería por ejemplo y conozco a una persona que se quiere asociar conmigo, invirtiendo dinero y haciendo crecer mi negocio, yo no puedo utilizar la figura de la unipersonal si queremos ser dos socios, en ese caso tengo que pensar en otra figura, y la SAS es una de esas figuras que justamente me permite desarrollar el negocio de esa manera porque puede estar integrada por una o por varias personas.
Por último, otro beneficio importante que tiene la SAS es que el estatuto, que es el documento que regula los derechos y obligaciones de los accionistas, se puede crear de manera flexible, a medida de las necesidades de las personas que integran la sociedad. Esto es diferente a otro tipo de sociedades, como S.A. o S.R.L. donde están más reguladas y no existe tanta libertad para pactar sobre determinados asuntos.
¿Cómo es el procedimiento que se debe seguir para llevar adelante la conversión de unipersonal a SAS?
En primer lugar me gustaría comentar que los titulares de las empresas unipersonales pueden transferir su giro total o parcialmente a una SAS, es decir esta conversión se puede hacer en forma total y en ese caso la unipersonal no existe más o en forma parcial y en ese caso el empresario va a conservar la unipersonal para determinadas actividades pero también va a tener la SAS para otras.
Como requisito para la conversión, el titular de la empresa unipersonal debe ser el único accionista de la SAS al momento de la conversión y la empresa unipersonal debe estar obviamente registrada ante DGI y BPS.
Si cumplimos con estos requisitos entonces el titular de la unipersonal debe por un lado hacer una declaración en la que resuelve convertir su empresa unipersonal en SAS y por otro lado se debe adoptar el estatuto que habrá de regir para la SAS que se constituye desde cero, es decir, no puedo utilizar una SAS ya existente para esta conversión. Para estos actos se va a requerir la intervención de un escribano quien habrá de preparar los documentos necesarios para inscribir la conversión en el Registro Nacional de Comercio. Además, se debe realizar un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que tiene la unipersonal al momento de la conversión y ese inventario se debe inscribir conjuntamente con el estatuto.
Un punto importante es que para que la conversión no se utilice como forma de evadir acreedores que tiene actualmente la unipersonal, la persona física continúa siendo personalmente responsable por las deudas que tenía antes de la conversión, por lo tanto la protección que da la SAS al patrimonio del accionista va a regir únicamente para las deudas nuevas que contraiga la sociedad.
Una vez terminado este procedimiento, queda comunicar el cambio a los organismos recaudadores, DGI y BPS, pero también a aquellos organismos públicos con los que la unipersonal tenía alguna relación.
¿En qué casos recomienda usted entonces llevar adelante esta conversión?
Considero que convertir la unipersonal en SAS puede ser muy beneficio sobre todo para aquellas pequeñas y medianas empresas que quieren crecer, ya que como comenté antes, el patrimonio de las personas que están detrás de la empresa va a quedar protegido si se piensa empezar a contraer nuevas deudas y también en los casos en que se quiere que más adelante ingresen nuevos socios que tengan ganas de invertir en la sociedad. De todas formas, es sumamente importante que aquellas personas que quieren llevar adelante este procedimiento se asesoren debidamente con un profesional, para que puedan analizar bien las diferentes opciones que existen y cuáles calzan mejor a la situación de cada uno.
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