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De la pluma y la tinta al algoritmo: 100 años de tencología y su impacto en la firma de documentos

15/05/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 13 de mayo, 2026

En el marco del aniversario de los 100 años del Estudio Posadas, hoy está con nosotros la Dra. Valentina Viola, integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Jurídica del Estudio Posadas, para conversar sobre la evolución en estos 100 años de la firma de documentos.

  1. Antes de adentrarnos en la evolución de la firma, contanos sobre su importancia histórica 

Desde el punto de vista jurídico la firma siempre ha tenido un valor fundamental para las relaciones jurídicas ya que se constituye como un medio de identificar a las personas, al mismo tiempo que permite constatar manifestaciones de voluntad, y en particular, de prestar consentimiento.

En este sentido, históricamente y a nivel global, la firma se ha constituido como una forma de exteriorizar y acreditar la asunción de obligaciones por parte de los firmantes, así como la aceptación de bienes o pagos. 

Debido a esta importancia, en el ámbito jurídico se ha tendido a rodear la firma de ciertas formalidades que refuerzan la certeza sobre la persona que la estampa. En este sentido, es posible realizar certificaciones de firma por escribanos públicos que dan fe sobre la identidad de la persona que puso en el documento su firma.

En este contexto, hace 100 años parecía impensable no solamente la existencia de documentos electrónicos, sino también la posibilidad de firmarlos de un modo que no sea de puño y letra. Incluso, de firmar un mismo documento, en forma casi inmediata, personas que se encuentran en distintos países. 

Sin embargo, el desarrollo de la tecnología ha permitido la implementación de la firma electrónica, que se constituye como un conjunto de datos que en forma electrónica se agregan a un documento, naturalmente electrónico, permitiendo identificar al firmante y comprometiéndolo con el contenido de este documento.   

Hoy en día la firma electrónica es de uso corriente porque facilita la firma de documentos entre personas que se encuentran a distancia, dando celeridad a los negocios, trámites y procesos de contratación.   

  1. ¿La firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita?

En nuestro país el uso de documentos electrónicos y de la firma electrónica se encuentra regulado por la Ley N° 18.600 y decretos reglamentarios. 

Esta ley reconoce expresamente en su artículo 1° la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica. 

En este punto corresponde distinguir la respuesta según refiramos a la firma electrónica simple o a la firma electrónica avanzada.

 Y desde ya cabe advertir que las distintas consecuencias prácticas entre uno u otro tipo de firma son relevantes a la hora de hacer valer documentos en vía judicial y, en definitiva, su eficacia se corresponde con la de las firmas que se pueden estampar en documentos no electrónicos, según sean estos documentos privados o documentos públicos o privados con certificación de firma.

  1. Empecemos por la simple

En cuanto a la eficacia, la Ley prevé que la firma electrónica simple tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente. Esta firma tiene igual validez que la de una firma manuscrita en un documento privado. Es decir, en caso de ser desconocida por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez.

  1. ¿Y en el caso de la avanzada?

A la firma electrónica avanzada se le reconoce idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas. Es decir, no se puede desconocer sin prueba de su invalidez.

Ello porque esta firma, al igual que la certificada por escribano público, como ya mencionamos, está dotada de ciertas formalidades en su ejecución que brindan fehaciencia sobre la identidad de la persona que la utiliza. Su implementación se basa en la garantía de que la firma ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido.

  1.  Y concretamente ¿Cómo se puede firmar con firma electrónica avanzada para garantizar esa fehaciencia sobre la identidad del firmante?

La firma digital –o electrónica avanzada- se encuentra debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros que garantizan que se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del signatario. 

Además, asegura que el documento no fue alterado ni pueda ser repudiado. 

En Uruguay para acceder a la firma digital se debe obtener un “certificado digital acreditado” que solamente puede ser emitido por un “prestador de servicios de certificación acreditado” ante la Unidad de Certificación Electrónica “UCE”, que es el órgano regulador de la firma electrónica avanzada y de la identidad digital.   

Actualmente los prestadores de servicios de certificación acreditados son: el MINISTERIO DEL INTERIOR, CORREO URUGUAYO, ABITAB y ANTEL.

Los procedimientos para firmar en cada caso pueden ser distintos, pero en todos los casos la acreditación obtenida por la autoridad garantiza que el proceso asegura la identidad de la persona firmante, ya sea a través de tokens o claves. 

Solamente a través de estos prestadores se puede obtener el certificado que cumple con las condiciones requeridas para realizar una firma electrónica avanzada. La firma obtenida a través de cualquier otro prestador será una firma electrónica simple. 

  1. Y la firma electrónica imagino que ha trascendido fronteras ¿Existe la posibilidad de reconocer una firma electrónica avanzada emitida en otros países? 

La firma electrónica simple se utiliza habitualmente entre personas ubicadas en distintos países, y es una de las grandes ventajas que ya mencioné. Pero como advertimos, tendrá la eficacia de la firma manuscrita.

Respecto a la firma electrónica avanzada, con el valor que tiene, en principio, no es posible admitir como firma electrónica avanzada aquellas firmas que fueron emitidas en otros países, incluso aunque en ellos dicha firma tenga la calidad de avanzada. 

Sin embargo, sí es posible reconocer firmas electrónicas avanzadas emitidas en Argentina, Brasil y Paraguay, de en virtud del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital en el ámbito del Mercosur, que permite reconocer los certificados de Firma Digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados de cualquier país del Mercosur.  

Este es otro punto muy importante. Algo que también parecía impensable hace años: poder emitir firmas electrónicas con idéntica eficacia a la firma de un documento público o un documento privado con certificación notarial de firmas desde otro país.

Esto es posible en virtud de la unificación de criterios validadores de las firmas que se logró a través del acuerdo suscrito por las partes. 

Así, se establece que los certificados de firma digital emitidos en una Estado Parte, tendrán la misma validez jurídica en otro Estado Parte, siempre que sean emitidos por un servicio de certificación acreditado conforme a ciertas condiciones unificadas. El cumplimiento de estas condiciones garantiza la identificación inequívoca de su titular.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Valentina Viola