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Convenios internacionales para evitar la doble imposición- Brasil/Uruguay

15/08/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 09 de agosto, 2023

Los convenios internacionales son mecanismos muy importantes para cualquier estado porque establecen lo acordado entre dos países cualquiera respecto a las potestades para gravar, reducciones de tasas, reconocimientos de créditos entre otras cosas. Particularmente Uruguay tiene varios acuerdos y convenios firmados y recientemente entró en vigor el convenio Uruguay-Brasil.

Debido a ello, estamos en contacto con el Contador Javier Bugna, del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.

Javier; Coméntanos un poco al respecto de los Convenios para Evitar la Doble Imposición que tiene firmados Uruguay y para que les pueden ser útiles:

Los convenios para Evitar la Doble Imposición tal como mencionabas son mecanismos utilizados por los países para establecer potestades tributarias, y poder identificar quienes tienen autoridad para gravar sobre determinados tipos de rentas como por ejemplo los beneficios empresariales, los intereses, las regalías, las rentas de dependientes, las inmobiliarias, entre otras. Son utilizados por residentes de dos jurisdicciones diferentes que tienen un convenio para Evitar la Doble Imposición firmado para saber si las rentas que obtienen las puede gravar uno u otro. Por ejemplo, si una sociedad uruguaya contrata un profesional español que viene a prestar un servicio en Uruguay por unos días, cuando la empresa uruguaya le va a transferir el pago al profesional español debe verificar si les es aplicable el convenio para Evitar la Doble Imposición y si tiene alguna limitación al momento del pago.

La causa de esta determinación de potestades sobre las rentas se da porque una misma renta podría estar alcanzada por impuestos en ambas jurisdicciones, ¿correcto? ¿Nos comentas un poco al respecto?

Para poder explicarles como funciona les tengo que comentar dos principios que, si llegan a superponerse, estarán gravando la misma renta en ambos países. Por un lado, tenemos el principio de la fuente o territorialidad, el cual es aplicado Uruguay y consiste en gravar solo las rentas que se obtienen en Uruguay, este principio tiene algunas extensiones, pero prevalece la intensión de considerar la fuente para determinar la gravabilidad.  Por otro lado, tenemos el principio de renta mundial, lo que consiste en la gravabilidad a nivel mundial de las rentas que obtienen los residentes de los países que aplican dicho criterio. Esto aplicado al ejemplo que les mencioné se traduce en que el profesional español obtuvo una renta en Uruguay, por lo que, por el principio de la fuente, Uruguay lo podría gravar, pero España, que aplica la renta mundial también quisiera gravar los honorarios de su residente español, por lo que la misma renta se vería afectada por impuestos en Uruguay y en España de no ser por el Convenio para Evitar la Doble Imposición firmado entre ambos.

Entonces, ¿el convenio lo que busca es eliminar esa doble imposición entre ambos países por esa misma renta?

Efectivamente, los convenios en su mayoría se llaman “Convenios entre la Republica Oriental del Uruguay y …………. (el país con quien se firme) para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” y lo que buscan es que ambos países tengan derechos acordados sobre las rentas que puedan verse doblemente alcanzadas a impuestos en ambos países. También podría suceder que ambos países tengan potestad de gravar la misma renta, pero con tasas reducidas o reconociendo un crédito en un país por el pagó realizado en el otro por el mismo concepto.

Uruguay solicita algún tipo de documentación para verificar la residencia de la contraparte? ¿Como para estar seguros de que les es aplicable el Convenio para Evitar la Doble Imposición?

Si, Uruguay cuenta con normativa interna como ser el Decreto 323/012 y la Resolución de DGI 2456/012, que disponen los requerimientos al momento de que los responsables de las retenciones no se vean en la obligación de hacerla o a una tasa reducida en función de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición. Para ello, los responsables deberán solicitar un Certificado de Residencia Fiscal emitido por la autoridad competente del otro país para acreditar la residencia en dicho país y así hacer valer los beneficios otorgados por el Convenio. El Certificado de Residencia Fiscal tendrá una validez de un año a contar desde la fecha de su emisión salvo que el país emisor le otorgue otra vigencia, y deberá ser en español o Ingles, porque de ser en otro idioma, deberá estar traducido por un traductor público.

¿Cuáles son algunos de los convenios firmados más utilizados o comunes?

Entre otros, Uruguay tiene convenios para Evitar la Doble Imposición firmados con Japón, Italia, España, Suiza, Gran Bretaña e Irlanda, Portugal, Bélgica, Emiratos Árabes y a nivel americanos tiene convenios para Evitar la Doble Imposición firmados con México, Ecuador, Paraguay, Chile y recientemente tomó vigencia el convenio Uruguay-Brasil

Respecto a los impuestos, ¿cuáles son los que se ven usualmente comprendidas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición?

Dentro de cada convenio para Evitar la Doble Imposición hay un artículo que indica cuales son los impuestos comprendidos de cada país. Por lo general los impuestos locales son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP). Y a nivel mundial también se indican impuestos a la renta personales y empresariales, así como generalmente se incluyen a los no residentes y al patrimonio, los cuales también se les detalla su nombre o sigla en el idioma del país.

Y respecto a Brasil, que es el último Convenio para Evitar la Doble Imposición publicado, ¿cuál es la vigencia y cuáles son los impuestos comprendidos?

La entrada en vigor se efectivizó el 21 de julio del 2023 y es aplicable a partir del 01 de enero del 2024 para impuestos retenidos en la fuente y, para los restantes impuestos, a partir de los ejercicios iniciados el 01 de enero del 2024.

Respecto a los impuestos uruguayos, tal como te comentaba en la pregunta anterior, encontramos el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP). Mientras que, en Brasil, los impuestos alcanzados son el Impuesto Federal sobre la renta y la Contribución social sobre el beneficio neto. Cabe agregar una aclaración sobre el Impuesto al Patrimonio (IP), ya que dado que las disposiciones al respecto de dicho impuesto, no se encuentran vigentes hasta que así lo acuerden ambos países mediante un intercambio de notas diplomáticas, en la fecha que sea especificada en dichas notas.

Escuchá la nota completa aquí.

Autor:

Cr. Javier Bugna