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¿Cómo evitar conflictos en las sucesiones?

22/02/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve del 21 de febrero, 2024

Seguramente muchos conocen a alguien o escucharon hablar de alguna familia que esta con problemas de sucesión, pero no solo problemas legales, como puede ser el pago de impuestos, sino también de diferencias entre los familiares, por quién se queda con qué, o que valor se le asigna cada cosa, por ejemplo. 

Para hablar sobre este tema, y que cuestiones se pueden prever y resolver con anterioridad, vamos a hablar con la Esc. Rocío González del Estudio Posadas. 

¿Cuál es el problema principal de las sucesiones?

Respecto a las sucesiones, podemos identificar tres grandes temas:

  1. El pago de impuestos
  2. Las deudas de la herencia
  3. Y la división de la herencia entre los herederos

¿Qué impuesto hay que pagar?

Desde el fallecimiento de la persona, corre el plazo de un año paga pagar el Impuesto de las Transmisiones Patrimoniales, también conocido como I.T.P.. Este impuesto se calcula tomando como base el valor real de los inmuebles, y en caso de no pagar dentro del plazo del año comienza a generar multas y recargos. Es importante tener presente el plazo del año, ya que muchas veces, y más en este tipo de situaciones, el tiempo transcurre bastante rápido.  

Una vez efectuado el pago, se debe presentar una declaración jurada ante la DGI, quién sella esta declaración. Esta Declaración jurada es necesaria para inscribir la sucesión en los correspondientes Registros en el caso de que existan bienes como inmuebles o automotores. 

¿Cómo me puedo proteger de las deudas de la herencia? 

En Uruguay cuando alguien fallece, su heredero recibe todo el patrimonio del causante, es decir los bienes y también sus deudas. Este sería el principio general, y se conoce como aceptar la herencia de manera pura y simple. Pero también, existe la opción de aceptar bajo beneficio de inventario; en este caso, el heredero responde por las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio heredado, y no responde con sus propios bienes.

¿Cómo se pueden dividir los bienes antes de la muerte?

Dentro de la normativa, tenemos varias opciones. 

Se puede otorgar un testamento, en este caso el propietario dispone de los bienes para después de su muerte. Estas disposiciones solo se pueden hacer en la parte de los bienes llamada “de libre disposición”, ya que el testador debe respetar las “legítimas” que es lo que le corresponde a cada heredero por ley. De todas formas, el Artículo 895 del Código Civil, habilita a que se indique con qué bienes se quiere que se haga el pago de estas legítimas, por lo que es una forma de distribuir los bienes entre los herederos.  

 También está el Testamento Partición, regulado por el artículo 1123 del Código Civil, por medio del cual el testador puede designar los bienes que integraran los respectivos lotes, haciendo una división; esto siempre y cuando, como en el caso anterior, no dañe las legítimas.  

¿En todos estos casos es necesario realizar la sucesión?

Si, correcto. En cualquiera de estas opciones es necesario tramitar la sucesión y así obtener una declaratoria de herederos. 

Para no tramitar la sucesión es posible optar por otra modalidad que implica el “desmembramiento del dominio”, esto es que el actual propietario se quede con el usufructo de los bienes, y done, por ejemplo, la nuda propiedad a sus hijos. De esta forma los padres tienen el total uso de los bienes, y con el fallecimiento se consolidan los derechos, adquiriendo los hijos la propiedad plena. 

Lo bueno de esta opción es, como comentábamos antes, que no es necesario tramitar la sucesión, el lado negativo son los impuestos que se deben pagar por este tipo de otorgamientos, y todo lo que conlleva el tema de la donación, que en otras ocasiones hemos tratado. 

De todas formas, esta modalidad de “desmembramiento del dominio” es muy buena para nuevas adquisiciones, donde los padres, pueden adquirir el usufructo, por ejemplo, y los hijos la nuda propiedad. Esto tiene la ventaja de división anticipada de los bienes, sin necesidad de tramitar sucesión, y no se incurra en gastos o impuestos extras a cualquier compraventa. 

¿Qué recomiendan ustedes?

Entendemos que la disposición testamentaria para aquellos bienes ya adquiridos, y la compraventa mediante nuda propiedad y usufructo para nuevas adquisiciones, es la mejor modalidad.  De todas formas, aconsejamos consultar a un profesional para que lo asesore respecto a su situación particular.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Esc. Rocío González