Transcripción de la columna en Radio Carve de 10 de agosto, 2022
A través de la Ley N° 20.038, el parlamento ha modificado la Ley de Cheques (Ley N° 14.412) y del Código General del Proceso, permitiendo la utilización y ejecución de los cheques electrónicos y cheques digitalizados.
Pero: ¿Qué es un cheque electrónico?
El cheque en sí es una orden de pago que se libra contra el banco. Es una herramienta de uso cotidiano en el mercado. Hasta hace poco los cheques eran sólo físicos, esta nueva ley regula la utilización de cheques electrónicos o digitalizados.
¿Cuál es la diferencia entre electrónicos y digitales? Los electrónicos nacen en formato electrónico y se firman con la firma electrónica avanzada, en cambio los cheques digitales nacen como cheques físicos y se digitalizan ya se para su cobro o una vez que han sido recibidos por algún Banco éste los digitaliza a los efectos de realizar compensación electrónica entre los bancos, es decir, los Bancos sustituyeron el intercambio físico de cheques entre ellos, por el intercambio digital de los cheques, de forma de poder comenzar más cómodamente los cheques.
¿La ley modificó algún otro aspecto de los cheques?
La ley incide en varios puntos, sin embargo, aún no tenemos todas las regulaciones, porque el legislador deja varias disposiciones de la Ley para que sean reguladas directamente por el Banco Central, es decir, el Banco Central va a definir varios puntos prácticos y esenciales.
Ahora, en concreto, ¿qué se modificó? Además de regular la posibilidad de usar cheques electrónicos y digitales, modificó algunos aspectos del Código General del Proceso. Para que se entienda, este código regula cómo es el trámite de los procesos judiciales, la ejecución de un cheque siempre tuvo un proceso judicial especial, más corto. A través de esta modificación se amplió la redacción para que estos cheques electrónicos queden abarcados y puedan seguir el mismo proceso de cobro judicial.
Hablando del cobro, con esta nueva ley, ¿cómo se cobran los cheques?
Para el cheque físico se prevé que pueda ser remitido al Banco receptor de forma digital. El cheque electrónico será también de forma electrónica.
Para el caso de ejecución, es decir, cuando no es pago y requiere de un juicio para su cobro, en el caso de los cheques físicos permanece incambiado, se necesita la constancia de no pago del Banco y con eso es suficiente para iniciar el juicio. En el caso de cheques electrónicos, el Banco emite un certificado, (esto es parte de las regulaciones que hará el BCU -el contenido de éste certificado-).
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