Transcripción de la columna en Radio Carve de 11 de agosto, 2025
Como es sabido, en el marco de una relación laboral, aquellos trabajadores de la actividad privada que se ausentan por razones de enfermedad tienen derecho a cobrar un subsidio prestado por el Banco de Previsión Social, siempre que se cumplan con determinados requisitos y condiciones.
Por ello es importante conocer quiénes tienen derecho a beneficiarse de esta prestación, en qué consiste la misma y cuáles son las características generales del sistema de certificaciones médicas de acuerdo con la normativa vigente.
En la tarde de hoy nos acompaña la Dra. Mariana Fernández Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas para conversar sobre este tema.
- ¿Cómo se estructura el régimen de prestaciones vinculado con las enfermedades de los trabajadores de la actividad privada?
Cuando un trabajador de la actividad privada se ve afectado por una enfermedad común que le impide trabajar, el sistema de seguridad social cuando responde ante esta “contingencia” (como normalmente lo denominamos) tiene dos “patas” o ejes por así decirlo.
El primer eje vinculado con la atención medica en sí misma, que se estructura en torno al Sistema Integrado de Salud y se financia mediante los aportes al Fondo Nacional de Salud que todos los trabajadores de la actividad privada cotizan. El aporte al Fondo Nacional de Salud o FONASA, garantiza el acceso al sistema de salud que se organiza en torno a prestadores privados (o normalmente denominados mutualistas) y públicos (esencialmente ASSE) que tienen una serie de prestaciones mínimas obligatorias de conformidad con el sistema.
El segundo eje, o pilar del sistema, es una prestación económica a la que el trabajador tiene derecho con motivo de su ausencia. Esto es lo que llamamos el subsidio por enfermedad que abona el Banco de Previsión Social, cuando se cumplen los requisitos exigidos por la norma.
Es importante señalar que en este punto referimos únicamente a las situaciones de enfermedad común. Ya que cuando estamos ante enfermedades o accidentes como consecuencia del trabajo nos encontramos ante otro régimen de protección, que está vinculado con el seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales que todo empleador debe contratar ante el Banco de Seguros del Estado.
- Dejando de lado las prestaciones médicas, respecto del pago del subsidio, ¿qué requisitos se debe cumplir para cobrarlo?
Para adquirir el derecho al beneficio, los trabajadores de la actividad privada deben, en términos generales, computar 75 jornales efectivos de labor (para los trabajadores jornaleros) o tres meses de actividad (para los trabajadores mensuales) en los doce meses previos inmediatos a la enfermedad.
Es importante destacar, que si un trabajador llegare a tener multiempleo (varios trabajos) debe de estar certificado en todos ellos al mismo tiempo para percibir el subsidio.
Por su parte, en caso de trabajadoras grávidas, adquirirán la protección desde el primer día del vínculo laboral, esto es, aunque no tengan la antigüedad de cotización en doce meses anteriores. Ello por la especial situación de vulnerabilidad en su salud que tiene la trabajadora grávida.
Recordemos que no solamente son beneficiarios los trabajadores dependientes, sino que también quedan comprendidos en el sistema los monotributistas, socios de cooperativas, ciertos empleados especialmente incluidos en el régimen, entre otros. Por lo que en estos casos puede llegar a aplicar otros requisitos como ser estar al día con las cotizaciones.
- ¿Como se compone y calcula el subsidio?
El subsidio por enfermedad consiste en una prestación económica equivalente al 70 % de todos los ingresos que constituyan materia gravada (no se computa el aguinaldo), con un tope que a la fecha es de $ 64.911 más la cuota parte de aguinaldo por mes.
El porcentaje del subsidio se va a calcular teniendo en cuanta el promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al del amparo del subsidio.
Es importante destacar que el subsidio se abona a partir del cuarto día de la certificación médica, esto es de la ausencia por enfermedad, salvo que se esté en el caso de una internación médica, momento que se cobra desde el primer día.
El pago lo instrumenta de forma automática el Banco de Previsión Social, una vez que: i. está acreditada la certificación médica y ii. el empleador registre en el sistema web el último día trabajado.
- ¿Y cómo se acredita la certificación medica?
Existe una reglamentación especifica, que se ha ido desarrollando y sofisticando con el correr de los años y el avance de la tecnología, que a la fecha implique que todas las comunicaciones por este tema sean electrónicas a través de los sistemas del BPS.
Por lo tanto, el trabajador cuando lo aqueja una enfermedad debe concurrir a su prestador de salud, quien a través del médico actuante, constata la situación médica, la diagnostica y fija el período de ausencia por el motivo medico en cuestión. Esta información la carga directamente el médico tratante a la historia medica digital o, en algunas mutualistas, el sector de Administración de la misma a solicitud del trabajador; lo que se comunica con el Sistema Nacional de Certificaciones Laborales.
Por lo que el trabajador está obligado a constatar su situación con un profesional de la salud y a asegurarse que la misma quede debidamente comunicada en el Sistema Nacional de Certificaciones Laborales.
Cuando se carga la certificación, el empleador recibe de forma automática vía email un aviso, informándole de la ausencia, su período y solicitando que cargue en el mismo el último día trabajado por el empleado. Si este día no se carga el subsidio no se activa.
Posteriormente, contra la confirmación del empleador, el Banco de Previsión Social valida todos los elementos de la certificación y liquida y paga el subsidio directamente al trabajador mediante el mecanismo de pago escogido por el trabajador para el cobro de sus prestaciones.
- ¿Cuál es el periodo máximo de pago del subsidio?
El plazo máximo es de un año prorrogable por otro año adicional. Es importante destacar que el plazo se computa tanto de forma continua o de forma discontinua durante un período total de cuatro años. En este último caso, o sea cuando los dos años se computan de forma interrumpida durante cuatro años, se requiere que la causa de la certificación sea la misma (o sea la misma dolencia).
Vencidos los plazos máximos de percepción del subsidio se discontinúa la prestación y dependiendo de la situación médica del trabajador, podrá ampararse a un subsidio por incapacidad parcial o reintegrarse al trabajo.
Recordemos que, durante el periodo de certificación, el empleado mantiene su cargo en la empresa y tiene una especial protección contra el despido. Ya que si se despide a un trabajador que está certificado o se ha reintegrado de una enfermedad que le ha dado derecho al subsidio en los últimos treinta dias, se tiene derecho al cobro de un despido especial (doble del común que corresponda) salvo que el despido no este causado o vinculado con la enfermedad.
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