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Campaña IRPF – IASS 2025 

20/06/2025

Transcripción de la columna en Radio Carve de 20 de junio, 2025

Sobre finales de marzo, DGI ya había anunciado en su sitio web el lanzamiento de la Campaña 2025 del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), la cual se extiende desde el 9 de junio hasta el 28 de agosto. 

Por charlar sobre este tema, nos ponemos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas. 

Para entrar en tema, repasemos brevemente a qué refiere esta Campaña lanzada por DGI 

La campaña en cuestión podríamos decir está básicamente dirigida a trabajadores dependientes y a jubilados y pensionistas y refiere a los ingresos obtenidos por ellos durante el año civil 2024. 

Recordemos que los ingresos de los trabajadores dependientes están gravados por el IRPF, con un mínimo no imponible de aproximadamente UYU 43.000 mensuales y tasas progresionales que van del 10% al 36%, admitiéndose ciertas deducciones y créditos. El impuesto es retenido mensualmente por el empleador. 

Por su parte, las jubilaciones y pensiones están gravadas por el IASS. Este impuesto también tiene un mínimo no imponible de aproximadamente UYU 56.000 mensuales, pero las tasas – para el año 2024 –  fueron desde el 8% al 30%. A diferencia del IRPF, en el IASS no se admiten deducciones, pero sí es posible obtener un crédito por arrendamiento de inmuebles. El IASS es retenido por el organismo pagador de la jubilación o pensión. 

En ese contexto, existen situaciones particulares que pueden dar lugar a que haya que hacer pagos adicionales por parte de los contribuyentes o, en lo que es más agradable para ellos, en la posibilidad de recuperar parte de lo que en su momento se les retuvo. En algunos casos, lo anterior puede ir acompañado de la obligación de presentar una Declaración Jurada y de allí esta campaña que lanzó DGI en la que se explican los procedimientos, se detallan las fechas relevantes y se ponen a disposición ciertas herramientas para por cumplir con las obligaciones correspondientes. 

Comencemos los más sencillo: hay devoluciones que para ciertas personas se hacen automáticamente, ¿correcto? 

Sí, muchos contribuyentes tienen la posibilidad de cobrar la devolución sin necesidad de presentar una declaración jurada. Sería el caso, por ejemplo, de un empleado con un único trabajo durante todo el 2024 al que mensualmente se le fue reteniendo IRPF, pero el impuesto resultante a diciembre fue menor que la suma de las retenciones que le fueron realizando hasta noviembre. 

Esas personas ya pueden cobrar su crédito en efectivo, desde el pasado lunes 16, en las redes de cobranza. Por su parte, algunos contribuyentes pueden haber comunicado a su banco la opción de devolución a través del mismo, en cuyo caso deberían tener su crédito disponible en la cuenta bancaria correspondiente desde el pasado viernes 13. 

Si una persona quiere verificar si tiene o no un crédito a cobrar y, de ser el caso, conocer su monto, puede hacerlo ingresando con identidad digital a la Consulta de Devoluciones en los Servicios en línea de la página web de DGI o, alternativamente, consultándolo en la APP de DGI. 

Y, en la vereda opuesta, hay ciertos contribuyentes que deben presentar Declaración Jurada para, eventualmente, tener derecho a una devolución. ¿Cómo pueden hacerlo los trabajadores dependientes? 

La forma más simple de eso sería confeccionar la Declaración Jurada utilizando la información precargada que DGI pone a disposición de los contribuyentes, tanto en su APP como en su página web. En la primera línea del formulario ya se informa si hay un saldo pagar o un crédito a cobrar en base a los datos precargados. 

La información precargada podría ser modificada, en caso de que hubiera algún error en la misma, o directamente podría ser confirmada por la persona, si estuviera bien. La misma incluye los ingresos, las deducciones, las retenciones y el crédito por arrendamientos. 

Una vez que se los datos son los correctos, se debe proceder a confirmar la declaración. 

Si de la misma surgiera un saldo a pagar, es posible generar los boletos de pago en función de la cantidad de cuotas que se elija (entre 1 y 5). El pago puede hacerse en línea, o a través de las redes de cobranza, según las fechas de vencimiento oportunamente fijadas por DGI, que son el 29/ago, 30/set, 31/oct, 28/nov y 30/dic. 

Si, en cambio, de la misma surgiera un crédito, DGI controlará su pertinencia e informará cuando la devolución esté disponible o, en su defecto, formulará las observaciones correspondientes. Dicha comunicación se realizará por SMS, al celular informado en la declaración jurada presentada. Estas devoluciones que se originan en una declaración jurada estarán disponibles a partir del 28/jul, siempre que la DJ se haya presentado antes del día 15/jul; en caso contrario, las devoluciones estarán disponibles dentro del mes siguiente a la presentación de la DJ. 

¿Los jubilados o pensionistas proceden de la misma forma? ¿Hay alguna particularidad a su respecto? 

Los que presenten DJ también tendrán en la web de DGI un formulario con sus ingresos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Dichos datos no se pueden modificar. Pero lo que sí pueden hacer, de ser el caso, es agregar los montos del crédito por arrendamiento de inmuebles. 

Ya nos contaste cómo hacerlo, pero ahora la pregunta es ¿quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada? 

Para el caso de los trabajadores dependientes, están obligados aquellos que estén en cualquiera de las siguientes situaciones: 

  • Primero grupo de obligados – Aquellos cuyos ingresos nominales en 2024 hayan sido más de UYU 925.350 y no recibieron ingresos en diciembre de ese año. 
  • Segundo grupo – Quienes tuvieron ingresos nominales en 2024 que también superaron los UYU 925.350 y dichos ingresos se obtuvieron de más de un trabajo. 
  • El tercer grupo – Aquellos que, aun cuando sus ingresos nominales no hayan superado ese monto de UYU 925.350, hayan tenido ingresos de más de un empleador y no presentaron el formulario 3100, que es un formulario en el que se indica a algún empleador que no aplique el mínimo no imponible. 
  • Finalmente, un el cuarto grupo de obligados sería el de quienes optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. 

Por su parte, en el caso de los jubilados o pensionistas, los obligados a presentar DJ son: 

  • En primer lugar, quienes tuvieron en 2024 ingresos nominales superiores a UYU 925.350 provenientes de más de una institución previsional. 
  • En segundo lugar, los que en 2024 tuvieron ingresos nominales inferiores a UYU 925.350, pero los percibieron de más de una institución previsional y no presentaron el formulario 3800 frente a alguna de dichas instituciones (el formulario 3800 equivalente al 3100 al que hacía referencia para los trabajadores dependientes).
  • En tercer y último lugar, también deben presentar DJ quienes tuvieron ingresos de un único organismo previsional, pero no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre. 

Interesa destacar que la referencia a “más de una institución previsional”, incluye la situación de una persona que cobra una parte de su jubilación del BPS y otra de la AFAP, por más que el pago monetario se haga todo junto. Y lo destaco porque la práctica demuestra que no es una situación que los jubilados o pensionistas tengan muy presente. 

Nos estuvimos focalizando en el caso de los dependientes y los jubilados y pensionistas, pero ¿hay otros casos de presentación de DJ? 

Sí: los trabajadores independientes también deben presentar DJ, en tanto hayan obtenido ingresos por la prestación de servicios fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado por los mismos IRAE, impuesto a las rentas empresariales. 

Y finalmente, también están obligados a presentar declaración jurada aquellos contribuyentes de IRPF pero ya no por trabajo sino por rentas de capital que no hayan sido objeto de retención. Podría ser el caso de intereses, arrendamientos, o incrementos patrimoniales, entre otras rentas. 

¿Es posible presentar DJ sin estar obligado a hacerlo? ¿Valdría la pena hacerlo? 

Sí, es posible y, en algunos casos, es deseable hacerlo. A vía de ejemplo, podría darse el caso de un dependiente con un único trabajo durante el año pero que alquila un inmueble como vivienda permanente. A dicha persona le conviene presentar DJ para poder descontar de su IRPF el crédito existente por ese arrendamiento, siempre que se verifiquen las condiciones para acceder a él. Esta misma situación también podría darse en el IASS. 

Otro caso que podría darse sería el de alguien que no hubiera comunicado bien las deducciones por hijos a cargo, en cuyo caso podría hacerlo en la DJ y solicitar devolución por la diferencia entre el impuesto que determinó el empleador en el ajuste anual sin haber considerado adecuadamente (por falta de información) esa deducción y el que surge de la DJ presentada por la persona en la que sí se contempla correctamente la misma. 

¿Hay alguna forma prevista para que los interesados evacúen las dudas que les puedan surgir en el proceso? 

DGI tiene previsto brindar asistencia telefónica para la presentación de DJ vía web. La misma estará disponible a partir del 26 de junio, entre las 9:30 y las 15:30 horas, y se obtendrá llamando al teléfono de DGI, 1344, digitando la opción 4. 

Adicionalmente, a partir del 14 de julio, brindarán asistencia personalizada. Para ello hay que agendarse y es posible hacerlo por web, vía Whatsapp al 098 134400, o por los teléfonos 151 (para Montevideo) y 2151 (para el interior), también en el horario de 9:30 a 15:30 horas.

Escuchá la columna completa aquí.

Autor

Cr. Javier Bugna