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Campaña IRPF – IASS 2023

22/06/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 21 de junio, 2023

Como todos los años, este mes comenzó la campaña de IRPF-IASS gestionada por DGI, de la cual se puede obtener devoluciones de impuesto en dinero de forma automática, o por el contrario se pueden generar saldos a pagar. Las modalidades son varias, así como los contribuyentes, por lo que hoy proponemos charlar sobre los mecanismos de presentación de las declaraciones y las devoluciones o saldos que estas puedan generar.

Debido a ello, estamos en contacto con la Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.

Leticia; Como para ponernos en tema, por un lado, tenemos el IRPF que es el impuesto a la renta de las personas físicas y por otro lado tenemos el IASS que es el impuesto a la asistencia de la seguridad social, comentamos brevemente en que consistenten ambos impuestos:

Ambos son impuestos de carácter anual, y a su vez son personales y directos, esto quiere decir que recaen sobre la capacidad económica de los contribuyentes. Las rentas que se encuentran alcanzadas en IRPF son las de categoría I que son rentas de capital como por ejemplo arrendamientos, intereses, dividendos entre otros, los de categoría II que son de trabajo dependiente o independiente mientras que las rentas alcanzadas en el IASS son las jubilaciones, pensiones y otras pasividades uruguayas de cualquier institución pública o privada. 

Ambos impuestos se tributan de forma progresiva, esto quiere decir que el ingreso se divide en tramos por el que se tributa de acuerdo con las escalas del año y mensualmente se deben hacer pagos a cuenta del impuesto. 

¿Cualquier empleado o jubilado es contribuyente ya sea de IRPF o de IASS y paga por todas sus rentas?

No necesariamente, dado que ambos impuestos cuentan con un mínimo no imponible por el cual el contribuyente puede no quedar comprendido en el impuesto. Para el IRPF, en lo que respecta a las rentas de trabajo, puntualmente en la liquidación del año 2022 el mínimo no imponible anual fue de 84 BPC lo que equivale a $433.776.- mientras que, para el IASS del mismo periodo, el mínimo no imponible anual fue de 96 BPC lo que equivale a $495.744.-, esto quiere decir que tributarían solo en caso de que anualmente hayan superado dichos montos. 

Entonces, no todos debemos pagar IRPF, ¿pero debemos presentar declaración jurada?

No todos nos encontramos obligados a presentar declaración jurada, por ejemplo:

En IRPF, por las rentas de capital, no están obligados a presentar de declaración jurada quienes:

  • Hayan obtenido rentas por arrendamientos que hayan sido retenidos o se hayan pagos los anticipos correspondientes, o quienes hayan gestionado la exoneración del impuestos si el arrendamiento de todo el año 2022 era menor a $206.560.-
  • O quienes hayan obtenido otras rentas de capital como ser intereses bancarios, o dividendos que ya hayan sido objeto de retención.

Respecto al mismo impuesto, pero por renta de trabajo dependiente, no están obligados a presentar de declaración jurada quienes (requisitos a cumplirse simultáneamente): 

  • Durante el año 2022 NO hayan superado los $840.345 nominales
  • Hayan tenido un único trabajo como dependiente o si tuvieron más de uno, presentaron el formulario 3100
  • Y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen del núcleo familiar.

También pueden verse no obligados a presentar de declaración jurada quienes (requisitos a cumplirse simultáneamente): 

  • Durante el año 2022 SI hayan superado los $840.345 nominales
  • Hayan tenido un único trabajo como dependiente
  • Incluya ingresos del mes de diciembre 2022
  • Y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen del núcleo familiar.

¿Y los pasivos tienen la obligación de presentar declaración jurada?

No todos, pueden verse no obligados a presentar de declaración jurada quienes: 

  • Hayan obtenido pasividades provenientes de un único organismo de previsión y que se incluya el ingreso del mes de diciembre 2022.
  • O, aquellos que con más de una pasividad no superaron los $840.345 en el año 2022 y hayan presentado el formulario 3800 en alguno de los organismos de previsión (esto aplica para AFAP).

Cabe destacar que, de no estar dentro de las situaciones planteadas tanto para IRPF como para IASS, el contribuyente se encuentra obligado a presentar declaración jurada y desde el 27 de este mes, con su clave de DGI, pueden acceder al borrador que ponen a disposición considerando las rentas, deducciones y retenciones del año 2022.

Entonces, en caso de que se encuentren obligados a presentar declaración jurada, ¿se admiten deducciones a las rentas obtenidos?

El IASS es un impuesto que no admite deducciones de ningún tipo, mientras que el IRPF si las admite y son las siguientes:

  • Deducción por hijo menores de edad a cargo 13 BPC ($67.132 a valores 2022), lo pueden computar 50/50 cada progenitor o 100% uno de ellos.
  • Deducción por hijo menores o mayores de edad con discapacidad a cargo 26 BPC ($134.264 a valores 2022), lo pueden computar 50/50 cada progenitor o 100% uno de ellos.
  • Fondo de solidaridad y su adicional
  • Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), Al Fondo de Reconversión Laboral 
  • Aportes jubilatorios personales de BPS, Caja de Profesionales, Caja Notarial, Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.
  • Cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de una única vivienda permanente del contribuyente que no supere las 794.000 UI (los pesos dependen de la fecha de compra).

Y entonces, sin estar obligados a presentar declaración jurada, ¿porque podrían querer optar por presentarla?

Las opciones poden ser varias, pero de las más beneficiosas serían porque:

  • No comunicó correctamente los datos referentes a las deducciones, por ejemplo, hijos a cargo.
  • Desea acceder al crédito fiscal por arrendamiento, por que fueran arrendatarios de inmuebles de vivienda permanente, para lo cual deberán contar con contratos escritos y cuyo plazo sea a un año o más, siempre con la condición de identificar al arrendador. 

El beneficio del crédito del 6% del precio efectivamente pagado por el arrendamiento aplica solamente aquellos contribuyentes que realizaron anticipos o fueron objeto de retenciones de IRPF durante el año y solamente hasta el mencionado monto. 

Por fuera del ámbito de la declaración jurada, existen mecanismos de devolución automática, ¿correcto?

Desde el 16 de este mes, DGI se encuentra realizando al devolución del IRPF correspondiente al 2022, de aquellos contribuyentes dependientes que, en el ajuste anual, se determinó que pagó como anticipos más impuesto del que le correspondía anualmente, debido a eso, se le genera la devolución, la cual puede consultarla en la web de DGI y puede cobrarla por redes de cobranza o en el banco de su preferencia.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Cra. Leticia Bruzzone