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Campaña de IRPF – IASS 2025 

09/07/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 08 de julio, 2026

Como todos los años, llegamos a la época en la que el IRPF se convierte en el tema del momento, entre devoluciones y presentación de declaraciones juradas, todos están a la expectativa.

Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estos aspectos.

Para entrar en tema, repasemos brevemente a qué refiere esta campaña de DGI.

Se trata de la campaña de IRPF e IASS 2025, que abarca los ingresos generados durante el año 2025. Está dirigida a trabajadores dependientes, independientes, jubilados y pensionistas.

En el caso del IRPF, los salarios tienen un mínimo no imponible cercano a los 46 mil pesos mensuales, con tasas entre el 10% y el 36%. En tanto, las jubilaciones pagan IASS, con un mínimo alrededor de 59 mil pesos y tasas entre el 6% y el 30%. 

Quienes estén por debajo de los mínimos no imponibles no tendrán devoluciones ya que no les realizaron retenciones ni abonaron anticipos, para quienes los superen, de las declaraciones, pueden surgir créditos o saldos a pagar dependiendo el caso particular.


Vamos a lo más práctico: ¿cuándo hay devoluciones automáticas?

Muchos contribuyentes pueden cobrar sin presentar declaración jurada. Por ejemplo, quienes tuvieron un solo empleo y terminaron pagando de más durante el año.

Esas devoluciones ya están disponibles desde mediados de junio en redes de cobranza o directamente en cuenta bancaria, según la opción elegida. Y se puede consultar el monto en la web o la app de DGI previo ingreso con usuario personal.

Y, ¿quiénes sí están obligados a presentar declaración jurada?


En trabajadores dependientes, básicamente:

  • Quienes superaron aproximadamente los 963 mil pesos anuales y no tuvieron ingresos en diciembre
  • Quienes tuvieron más de un empleo conocido como multiempleo
  • Quienes no informaron correctamente deducciones (formulario 3100)
  • También quienes optaron por la reducción del 5% por el núcleo familiar

En jubilados / Pensionistas:

  • Si cobraron de más de una institución previsional
  • Si no presentaron el formulario 3800
  • O si no tuvieron ingresos en diciembre

Es importante destacar que la referencia a “más de una institución previsional”, incluye la situación de una persona que cobra una parte de su jubilación del BPS y otra de la AFAP, por más que el pago se realice todo junto en el recibo de BPS. Esto es importante porque como lo reciben todo desde BPS quizás se interpreta que no corresponde, y es un caso habitual de error.

También están obligados los trabajadores independientes, que hayan obtenido ingresos por la prestación de servicios fuera de la relación de dependencia durante el año 2025 y no hayan tributado IRAE, así como también deben presentar la declaración de IVA y finalmente, las personas físicas que hayan obtenido rentas como ser como ser alquileres o intereses y no hayan sido objeto de retención.

¿Se puede presentar igual, aunque no sea obligatorio?

Sí, de hecho, muchas veces es conveniente. Por ejemplo, para recuperar créditos o por errores en las deducciones.

Desde el mes de junio, se pueden encontrar en la web de DGI, toda la información del contribuyente, precargada por la institución, una vez que se ingresa con el usuario, es importante recordar que desde este año DGI tiene un sistema de verificación de dos pasos para las personas que ingresen con el ID Digital.

Igualmente, el contribuyente debe revisar la información precargada y realizar las modificaciones correspondientes, ya que puede llegar a tener algún error en los rubros ingresos, deducciones, retenciones o crédito por arrendamientos.  

Una vez que se los datos cargos son los correctos, se debe confirmar la declaración. 

En caso de que la liquidación determine un importe a pagar, allí mismo desde la web puede emitir los comprobantes de pago según la cantidad de cuotas seleccionadas (entre 1 y 5) y el pago se podrá realizar en línea o mediante las redes de cobranza, respetando los vencimientos establecidos por DGI: 31 de agosto, 30 de setiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre respectivamente.

Mientras que, si la declaración es de IASS, se puede abonar el saldo en 7 cuotas desde el 30 de junio, 31 de julio y el resto tal cual el IRPF hasta diciembre.

Y, ¿qué pasa si la declaración da crédito, eso como se cobra?

Si de la declaración surge un crédito, DGI realiza la recepción, valida la información cargada y de allí pueden resultar dos caminos:

  • si la información es correcta, en 10 días aproximadamente se cuenta con el monto a cobrar en redes de cobranza o en su cuenta bancaria si la opción fue en efectivo o si es independiente y se desea obtener un certificado de crédito para el pago de otros impuestos, se debe realizar un trámite adicional.
  • por otro lado, en caso de que DGI detecte diferencias, se comunicara ya sea por el DOMEL o mediante SMS para indicar que el crédito no fue otorgado, indicando los errores, y si no aparece el dinero y no hay notificaciones, se deberá comunicar con DGI para consultar.

Mencionaste errores en las deducciones, ¿cuáles son las deducciones que podemos aplicar?

Dentro de las deducciones, podemos encontrar:

  • Deducción por hijo menor de edad a cargo 20 BPC – $131.520 a valores 2025 y lo pueden computar 50/50 cada progenitor o 100% uno de ellos.
  • Deducción por hijo menor o mayor de edad con discapacidad a cargo 40 BPC – $263.040 a valores 2025 y lo pueden computar 50/50 cada progenitor o 100% uno de ellos.
  • Fondo de solidaridad y su adicional
  • Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), Al Fondo de Reconversión Laboral 
  • Aportes jubilatorios personales de BPS, Caja de Profesionales, Caja Notarial, Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.
  • Cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de una única vivienda permanente del contribuyente que no supere las 1.000.000 UI – los pesos dependen de la fecha de compra.

¿Este mismo esquema, aplica para los jubilados con el IASS?

Sí, con una importante diferencia, los datos ya cargados solo son de ingresos y retenciones porque el IASS no admite deducciones, lo que sí se puede agregar es el crédito por arrendamiento si se cuenta con la información.

En caso de que las personas no se den cuenta de cómo presentarla, o tengas dudas, ¿cómo deberían proceder?

Nosotros estamos a las órdenes para ayudarlos en el proceso, o si desean también se pueden contactar directamente con DGI al teléfono 1344, y deben tener presente que el horario es de 9.30 a 15.30 hrs. 

Asimismo, en la web de DGI, podrán contactar con un sistema de agenda, para coordinar el día de su preferencia para que lo asistan con la declaración, sino por WhatsApp al 098 134400.

¿Algún consejo clave al momento de evaluar esta situación?

La clave está en revisar bien la información precargada. Muchos errores o devoluciones perdidas vienen de no controlar datos, deducciones o créditos por alquiler.

Y también deben analizar bien si se encuentran dentro de los obligados o no, para realizar la declaración y así evitarse sorpresas.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Cra. Leticia Bruzzone