Transcripción de la columna en Radio Carve de 04 de febrero, 2026
A raíz de los recientes cambios normativos en materia de Proyectos de Inversiones, nos parece importante repasar un poquito como se pueden aprovechar y cuáles son las modificaciones que se hicieron particularmente a los beneficios de la Ley 16.906.
Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; coméntanos brevemente que son que son los proyectos de inversión para ponernos en tema
Los proyectos de inversión son un mecanismo que brinda COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones) para que las empresas puedan aplicar y así hacerse de beneficios fiscales. Estos proyectos, se presentan mediante la web de COMAP y posterior a su evaluación, el organismo emite una Resolución donde indican el porcentaje de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los años de exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes amparados, y las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus respectivos plazos.
Comentamos, ¿qué tipos de empresas pueden aplicar a esto?
Las empresas que pueden aplicar a los proyectos de inversión son las cooperativas y los contribuyentes de IRAE, que posean ingresos gravados por este impuesto.
Particularmente las MiPyMes tienen beneficios adicionales:
– 15 puntos porcentuales adicionales de beneficio de IRAE y dos ejercicios adicionales en el plazo de exoneración para MYPE
– 10 puntos y un ejercicio para Medianas
Y las empresas que presenten proyectos con grandes inversiones también tienen beneficios que anteriormente el decreto no contemplaba:
– Para proyectos con inversión mayor a UI 180.000.000 se podrá pedir una extensión del cronograma de inversión hasta un máximo de 10 ejercicios.
– Inversión > UI 180.000.000 y > UI 300.000.000, obtendrán una exoneración del 100% de la inversión en el IRAE, siempre que cumplan con determinados requisitos en cada franja.
¿Cuáles son los puntos clave para tener en cuenta al momento de la presentación de un proyecto?
Es fundamental tener presente los momentos de las inversiones, si ya fue realizada alguna, dado que se podrán computar las inversiones realizadas con antigüedad de hasta 6 meses. Este fue uno de los cambios normativos ya que se podían computar las inversiones desde el inicio del ejercicio de la presentación del proyecto o hasta 6 meses anteriores y ahora solo aplica esta última, siempre y cuando no supere el 20 % de la inversión total comprometida. No solo restringe el plazo sino la cuantía en las inversiones realizadas.
Adicionalmente, se debe tener presente que se puede exonerar hasta un 90% del IRAE del ejercicio, debiendo abonar al menos el 10% del impuesto anual.
Cumplir con los plazos e indicadores prometidos, realizando los controles de seguimiento de acuerdo con los lineamientos que se establecen en la página de COMAP.
¿Y en que se puede invertir? ¿Qué tipo de bienes son los que entran en un proyecto?
Este nuevo decreto 329/025, el cual se encuentra en vigencia desde el 1 de febrero de este año, (igualmente cabe destacar que hasta el 30 de abril se podrá optar entre este decreto y el anterior), establece que pueden considerarse inversiones elegibles, los siguientes bienes:
- bienes de activo fijo que estén destinados directamente a la actividad de la empresa, quedan excluidos las casas con destino habitación. Aumenta el valor mínimo a 1.500 UI ($U 10.000 aproximadamente).
- Vehículos considerados utilitarios.
- construcción de inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios o de terceros con contratos mínimos de 3 años.
- Plantaciones de árboles frutales.
- Reproductores vacunos y ovinos
Fortalece los criterios de elegibilidad relacionando las inversiones notoriamente a la actividad de la empresa.
Sobre la forma aplicable en la obtención de beneficios, también hubo cambios, ¿correcto?
Efectivamente, lo que se llama la matriz de indicadores, sufrió importantes cambios que hacen que la obtención de los beneficios sea un poco más compleja.
Los modificados y nuevos indicadores de la matriz general (ya que no existe más la opción simplificada en empleo) son los siguientes:
Indicadores: Generación de empleo; Descentralización; Aumento Exportación; Sostenibilidad Ambiental; Adecuación Tecnológica, Invetifación y Desarrollo e Innovación (I+); Indicador Estratégico.
Particularmente en el empleo, disminuye la ponderación de los indicadores, lo cual impacta en un menor porcentaje de exoneración. Por otra parte, COMAP publica los “Criterios básicos generales de funcionamiento” para el decreto 329/025, donde se establecen incentivos adicionales para personas que pertenezcan a colectivos más vulnerables al acceso al empleo, entre ellos encontramos a las mujeres, personas Trans, jóvenes entre 15 y 29 años, personas con discapacidad, personas liberadas del proceso penitenciario, entre algunos otros. Todos ellos verificando su autenticidad de los registros en los respectivos organismos intervinientes.
Otro cambio importante es en el indicador de Descentralización, ya que Montevideo tiene puntaje 0, por lo que un proyecto en Montevideo ya no puede aplicar a este indicador.
¿Si no cumplí o cumplí parcialmente con los indicadores prometidos, existen consecuencias para la empresa?
Por un lado, los proyectos cuentan con un margen de tolerancia para el no cumplimiento, incluso se puede hacer una reliquidación de los porcentajes en caso de que se haya cumplido con menos de lo prometido y se ajustan a la realidad, y justamente este caso se vio disminuido de un 20% a un 10% de tolerancia.
Por otro lado, si el desvío es mayor al margen, y si la empresa ya utilizó los beneficios, cosa que sucede habitualmente, se deberán reliquidar los tributos exonerados, abonando los mismo con multas y recargos.
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