Transcripción de la columna en Radio Carve de 9 marzo, 2022
La Ley 19.996 que entró en vigor el 1 de enero de 2022 aprueba la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2020, introduce importantes modificaciones en materia de Banco de Previsión Social y deudas con dicho organismo por concepto de construcciones.
¿Nos podrías comentar que cambios introduce?
El crédito por concepto de aportaciones (incluidos sus intereses, recargos y multas) gravan al inmueble donde se realice la obra o trabajo con derecho real a favor del Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Dicho gravamen tiene derecho de preferencia, sin perjuicio de los que se hayan constituido con anterioridad.
En relación a dicha preferencia, se planteaba un problema en el caso de las promesas de compraventa de inmuebles en construcción, ya que no se podía prever el cumplimiento de las obligaciones tributarias del desarrollador.
Debido a la inseguridad jurídica que esto generaba en los adquirentes que podían ser perjudicados a pesar de cumplir con sus obligaciones, el artículo 335 de la ley 19996 que establece que el derecho real que confiere la inscripción de la promesa de compraventa libera al adquirente o al promitente adquirente de buena fe y sus sucesores a cualquier título, del derecho real por la deuda de aportes generada.
¿Algún otro cambio en relación a las deudas del BPS por construcciones?
Para el caso de enajenación o hipoteca de bienes inmuebles se deben controlar certificados especiales del Banco de Previsión Social que acredita la regularidad con dicho organismo.
Antes de la vigencia de la ley en cuestión, se controlaba la regularidad por 45 años, a partir del 1 de enero de 2022 el control que se debe efectuar de las construcciones que sean mayores de 10 años, será solamente por los últimos 10 años. Si no existen modificaciones en las construcciones por los últimos 10 años se debe dejar constancia que no se controla certificados de aportes a la construcción por no existir obras con antigüedad menor a 10 años, o que no existen construcciones ni refracciones en el bien objeto del contrato en los últimos 10 años.
En este caso, se modificó el tiempo de control de 45 años se pasó a 10 años.
¿Cómo juega el tema de las caracterizaciones urbanas en todo este tema?
Se agrega el artículo 125 de la ley 19.996 que sustituye al artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Por este artículo se debe controlar una Declaración jurada de caracterización urbana en toda escritura de traslación, o constitución de dominio o hipoteca, así como para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los datos necesarios para el mantenimiento al día de la Base de Datos Catastral verificando la existencia y caracterización de construcciones en cada fracción resultante, debiendo ser firmada por el propietario y por profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor.
Esta exigencia, hace relevar obras y actualizar estatus de construcciones que muchas veces quedaban sin registrar en los distintos organismos.
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