Transcripción de la columna en Radio Carve de 15 de enero, 2025
Ya inmersos en la temporada turística, nos pareció oportuno recordar las vigencias y los beneficios orientados a contribuir con la mejora del sector turístico.
Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; cómo para ponernos en tema, de que plazos y beneficios estamos hablando?
Los decretos publicados en octubre de 2024 extendieron la vigencia que ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades, estableciendo como nuevo plazo el de abril de 2025. Los beneficios otorgados en el decreto original implican una reducción en el precio de los consumos (gastronomía, alojamiento, alquiler de autos, etc.) y del propio arrendamiento de inmuebles que buscan compensar los precios establecidos, intentando mantener la competitividad del mercado uruguayo.
Estos beneficios, ¿son siempre los mismos y solo se extiende la vigencia o tienen variantes con el correr de los años?
Los beneficios suelen mantenerse estables, pero pueden ajustarse según las necesidades del sector, cambios económicos o políticas.
Adentrándonos en los beneficios, ¿cuáles son los impuestos involucrados?
Los impuestos a los cuales se le aplica el beneficio son el IVA y el IRPF, te comento.
En el IVA, se aplica una reducción total del impuesto para las actividades de:
- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares
- Servicios gastronómicos prestados por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering y otros servicios para la realización de fiestas y eventos.
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
El beneficio aplica exclusivamente a las personas físicas no residentes, es decir consumidores finales y, para que opere, deben realizar el pago utilizando una tarjeta de débito o de crédito emitida en el exterior, o mediante pago con transferencia electrónica de fondos del exterior siempre que medie una entidad de cobranza local.
Y para el IRPF, ¿cuáles son los beneficios?
En otro decreto diferente del de IVA, se aprobó la obtención de un crédito del 10,5% sobre los arrendamientos temporarios con fines turísticos que estén destinado a la habitación del turista y sean realizados entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, inclusive.
Hay que recordar que se deben cumplir tres requisitos para que aplique el crédito:
- El arrendamiento no puede superar los cuatro meses
- El pago se debe realizar con tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país
- Que actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de estos.
Llevado a importes, como sería la situación, ¿tendrás algún un ejemplo?
Si claro, te planteo las dos situaciones:
Sin beneficio – una persona que da en arrendamiento un inmueble de su propiedad en USD 1.000, al turista se le debitan USD 1.000 de su tarjeta y la inmobiliaria le retiene a el propietario USD 105 correspondiente al 10.5% en concepto de IRPF, por lo que a el propietario le quedan USD 895 disponibles.
Con beneficio – una persona que dan en arrendamiento un inmueble de su propiedad en USD 1.000, al turista se de debitan USD 895 de su tarjeta y la inmobiliaria le traslada el importe a el propietario una vez deducida su comisión, a su vez, la inmobiliaria (que es agente de retención del IRPF), tendrá derecho a un crédito fiscal de USD 105, que equivale – precisamente – al monto del IRPF aplicable a este alquiler.
En definitiva, el dueño del inmueble termina cobrando lo mismo que sin el beneficio, pero al turista no residente le sale USD 105 más barato venir a Uruguay, siendo el propio Estado el que se hace cargo del IRPF correspondiente a esa transacción (es la renuncia fiscal que hace al conceder el crédito por el impuesto).
Y los turistas residentes, tenemos algún beneficio?
Efectivamente, tenemos beneficios en el IVA en:
- Hoteles y alojamientos (baja temporada), ya que se exonera de IVA los servicios prestados a residentes vinculados al hospedaje en el periodo desde el lunes siguiente a la finalización de Semana de Turismo y el 15 de noviembre de cada año.
- Reducción de 9 puntos de IVA para los servicios gastronómicos, servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, arrendamientos de vehículos sin chofer, servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico, siempre que sean consumidos hasta el 30 de abril de 2025.
Al igual que los no residentes, los beneficiarios deberán ser consumidores finales que abonen mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
El objetivo continúa siendo el de promover la llegada de turistas no residentes y fomentar el turismo local, reduciendo los costos de alojamiento, comida y alquiler de vehículos durante la temporada alta.
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