Transcripción de la columna en Radio Carve de 11 de noviembre, 2025
El 29 de octubre de 2025 se publicó el Decreto Nº 213/025 por el que se reglamentó la gestión de residuos de obras de construcción, reforma o demolición, para conocer sus implicancias recibimos a la Dra. Valentina Viola integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Legal del Estudio Posadas.
En primer lugar, ¿en qué consiste esta nueva reglamentación?
El Decreto N° 213/025 establece la reglamentación de la gestión de los residuos generados en las obras de construcción, reforma o demolición con el fin de adecuar dicha gestión a los lineamientos definidos por el Plan Nacional de Gestión de Residuos promoviendo la reducción de la generación de estos residuos, así como su valorización, evitando afectar al ambiente.
Sin perjuicio de que ya se encuentra vigente, el Decreto prevé distintos plazos de adecuación, que van desde el año a contar desde la publicación del Decreto (plazo mínimo) hasta los 5 años desde dicha publicación, según la obligación que debe cumplir el sujeto y la entidad de la obra.
Y esta nueva reglamentación, ¿se aplica a todo tipo de obras?
Esta reglamentación se aplicará a todas las obras públicas o privadas, de construcción, reforma o demolición y actividades asimiladas, quedando excluidas aquellas obras menores de reparación doméstica que se realicen en viviendas unifamiliares o locales comerciales con un área inferior a 250 m² siempre que no incluyan la demolición total de la infraestructura edilicia existente.
El Decreto define los tipos de residuos de obras, en particular, aquellos que presentan características de peligrosidad.
Además, establece una serie de obligaciones a los sujetos involucrados en la gestión de los residuos de obras comprendidas en la norma.
Por otro lado, se implementa la aplicación de un sistema de trazabilidad que integra las distintas operaciones relativas a la gestión de los residuos, con el objetivo de mejorar la fiscalización de todas las etapas involucradas en dicha gestión.
¿Cuáles son las obligaciones que establece para los sujetos que participan de la obra o construcción?
En primer lugar, se imponen obligaciones a los generadores de residuos, definidos en la norma como los titulares de las obras, es decir, toda persona física o jurídica, pública o privada, titular del permiso de construcción. Para los casos en que la normativa aplicable no exige la tramitación de un permiso de construcción, se considerará titular de la obra a quien revista la calidad de propietario del predio en que se realice la obra de construcción, reforma o demolición.
A los generadores de residuos se imponen algunas obligaciones como la adopción de medidas tendientes a minimizar la generación de estos residuos, la reutilización de materiales, realizar las operaciones de gestión a través de empresas habilitadas a tales efectos, contar con un plan de gestión de residuos de obras de construcción cuando corresponda e implementar un sistema de trazabilidad de residuos.
Por otro lado, a las empresas y entidades constructoras y de demolición se impone la obligación de prevenir o minimizar la generación de residuos promoviendo acciones de economía circular, contar con sistemas generales de gestión de residuos que permitan implantar adecuadamente el plan de gestión de residuos en caso de corresponder, gestionar los residuos con operadores autorizados e implementar un sistema de trazabilidad de los residuos.
Con relación a los transportistas, se establece la obligación de inscripción en el registro de transportistas que llevará la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental (DINACEA). En este sentido, se prevé que la recolección y el transporte de los residuos de obras de construcción sólo podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas registradas. También, los transportistas deberán operar el sistema de trazabilidad de residuos.
Por último, se impone el deber de contar con autorización del Ministerio de Ambiente a todas aquellas instalaciones públicas o privadas, que efectúen o proyecten efectuar para sus propios titulares o para terceros, el tratamiento, operaciones de valorización, así como disposición final, de los residuos de obras de construcción comprendidos en la norma.
Mencionaste que los generadores deberán contar con un plan de gestión de residuos para las obras o construcciones ¿Cuáles son las obras que requieren la implementación de este plan y en qué consiste?
Las obras que requieren plan de gestión de residuos son (i) todas aquellas obras que requieren permiso de construcción o de demolición de conformidad con las normas departamentales aplicables, y, (ii) toda obra pública.
Este plan debe establecer el conjunto de operaciones y pautas para asegurar la adecuada gestión de los residuos en todas las etapas de la obra, debiendo asegurar, en particular, la trazabilidad de las operaciones vinculadas a la generación y gestión de residuos.
¿Cuáles son las consecuencias previstas ante el incumplimiento de lo dispuesto en esta nueva reglamentación?
Las infracciones podrán ser sancionadas por el Ministerio de Ambiente con apercibimiento, difusión pública de la resolución sancionatoria, suspensión por hasta 180 días de registros, habilitaciones o autorizaciones y la aplicación de multas de entre 10 UR hasta 100.000 UR, según la infracción sea considere leve, grave o muy grave, los antecedentes del infractor y la reiteración de faltas.
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