Transcripción de la columna en Radio Carve de 03 de diciembre, 2025
Se acerca el cierre del año y con él no solo las fiestas, sino también uno de los momentos más esperados por los trabajadores: el descanso y el cobro de beneficios como la licencia, salario vacacional y el aguinaldo.
Estos derechos, además de ser un alivio económico, son una oportunidad para reflexionar sobre la importancia del equilibrio entre trabajo y descanso.
Hoy vamos a repasar qué significan, cómo se calculan y cuáles son los aspectos prácticos a tener en cuenta en diciembre, para que tanto trabajadores como empleadores tengan claridad y eviten errores.
A los efectos de comprender correctamente estos derechos, así como entender el mecanismo de cálculo de cada uno de estos beneficios nos comunicamos con la Dra. Gisella Tejera Guillén, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
- Empecemos hablando del aguinaldo, ¿qué es exactamente y cómo se calcula?
El aguinaldo es una especie de decimotercer sueldo que, si bien la ley prevé que se abone todo en diciembre, se habilita el fraccionamiento de su pago en dos cuotas, una que se paga en junio (antes del 30 de junio) y otra en el mes de diciembre, normalmente antes del 24 de diciembre de cada año. De forma anual o bianual el Poder Ejecutivo emite un decreto autorizando este fraccionamiento e indicando las fechas en las que debe abonarse el beneficio.
El aguinaldo que debe abonarse ahora, antes del 20 de diciembre (que fue la fecha máxima dispuesta por el Poder Ejecutivo para el 2025), se calcula considerando todas las partidas en dinero pagas por el empleador, remuneratorias, que percibió el trabajador desde junio a noviembre inclusive, las que se dividen entre 12. El resultado de ese cálculo es el aguinaldo a cobrar.
- ¿Y qué es la licencia anual reglamentaria y el salario vacacional?
La licencia anual reglamentaria es el período de descanso anual remunerado (esto es pago por el empleador) al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes.
El salario vacacional es un monto complementario que se paga a los trabajadores en el momento del goce de la licencia anual reglamentaria, equivalente al 100% del salario o jornal neto (líquido) de licencia. La norma indica que este concepto es una especie de bono “para el mejor goce de la licencia” de los trabajadores.
Es importante destacar que tienen derecho a este beneficio, todos los trabajadores dependientes, independientemente de la modalidad de contratación. Es decir, no importa si es un empleado contratado a plazo, con jornada de trabajo parcial, en régimen de jornalero, entre otros.
- ¿Cómo se genera y calcula la licencia? Esto es, ¿cuánto voy a cobrar si me voy de licencia?
El principio básico es el siguiente: por cada año calendario completo de trabajo (es decir, del 1° de enero al 31 de diciembre) el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones de 20 días continuos. Este período se incrementa por antigüedad cada cuatro años, a partir del quinto año en la empresa. Además, la licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó. Por ejemplo, la licencia generada durante el año 2025 podrá gozarse a partir del 1° de enero de 2026.
Concretamente, la licencia se genera en proporción al tiempo trabajado en el año civil, por lo que, si se trabajan menos de 12 meses, no le corresponden 20 días de licencia sino los días proporcionales a lo trabajado; partiendo de la base que, en el caso de un trabajador mensual, por cada mes completo de trabajo se generan 1,66 días de licencia.
Para los jornaleros el cómputo es diferente, ya que su trabajo no se computa por mes sino por día efectivo, o sea jornal efectivo, y en este caso por cada jornal de trabajo se generan 0,066 días de licencia. Por lo que si en un año calendario se trabajaron 200 jornales se tiene derecho a 13 días de licencia.
Respecto al cálculo, lo que debemos tener en cuenta es que la norma indica precisamente cómo se calcula cada jornal de licencia (qué parte naturalmente del salario básico y qué otros rubros que el trabajador normalmente percibe se le deben adicionar). Básicamente, el jornal de licencia debería coincidir con lo que el trabajador cobra normalmente por un día de trabajo. Si hablamos de un trabajador mensual, que solo cobra su salario mensualmente, sería su sueldo mensual nominal dividido 30. Ese resultado es el jornal de licencia que se debe multiplicar, por los días de licencia efectivamente gozados.
- ¿Cómo se computa la licencia y como es el procedimiento para fijar las fechas de licencia?
La licencia se extiende por 20 días continuos y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados, que se cuentan como parte de la licencia, aunque el resto del año sea libre.
Es importante destacar que la norma dispone que la licencia deba ser gozada en un único período continuo; y solo se admite el fraccionamiento en hasta dos períodos de 10 días, siempre que exista un convenio de fraccionamiento de licencia (que tiene ciertas características para ser otorgado). Por lo que, en el texto legal, no se podrían gozar licencias que sean menores a 10 días. Sabemos que la práctica está desvirtuada y en los hechos los trabajadores normalmente solicitan gozar licencia en períodos inferiores.
En relación a la fijación de las fechas, la norma establece que el período de licencia debe definirlo el empleador previa consulta con los trabajadores, teniendo en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer el trabajador. Si las partes no se ponen de acuerdo, la diferencia podrá ser sometida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En cualquier caso, documentar la consulta y el acuerdo sobre fechas de licencia ayuda a prevenir conflictos y reclamos posteriores.
- Y respecto al salario vacacional, ¿cómo se calcula y cuándo debe abonarse el mismo?
En cuanto al cálculo, este beneficio corresponde al “monto líquido de la licencia”, es decir, lo que se paga al trabajador por el período de licencia que va a gozar, deducidas las contribuciones a la seguridad social que le correspondan. En otras palabras, es el mismo monto de la licencia, pero con los descuentos aplicados.
Sobre el pago, la normativa dispone que se debe abonar antes del inicio de la licencia, y esto tiene sentido porque se trata de una suma para el mejor goce de la licencia. En este sentido, se puede pagar hasta el día anterior al comienzo efectivo de la licencia. Por ejemplo, si comienzo la licencia el próximo lunes 8/12, el pago del salario vacacional deberá realizarse a más tardar el viernes 5/12.
Finalmente, en caso de que la licencia se fraccione, el salario vacacional se abonará en proporción a los días de licencia a gozar en cada período.
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Autora

Dra. Gisella Tejera Guillén