Transcripción de la columna en Radio Carve de 03 de febrero, 2023
Es muy común que a la hora de renovar auto y hacer el negocio en una automotora, se entregue el vehículo anterior como forma de pago. Esta entrega no implica que lo estamos vendiendo, así que para explicarnos esta modalidad de negocio y que cosas es aconsejable tener en cuenta, estamos con la escribana Rocío González de estudio Posadas.
¿De qué forma se sigue vinculado al vehículo?
Cuando se “entrega” del auto, muchas veces se otorga un poder donde se faculta a la automotora a vender el bien en las condiciones y al precio que esta estime conveniente, y no es que se firme una compraventa con la automotora. A simple vista puede parecer que nos desligamos absolutamente del vehículo, pero en los hechos no ocurre de esta forma.
Al no enajenárselo a la automotora, seguís siendo propietario del vehículo, a nivel registral (en la Intendencia y ante el Registro de Automotores) figuras tu como titular. Esto implica que seguís ligado legalmente al automotor y, en principio, que sos el responsable por cualquier acontecimiento vinculado con este.
¿Cuáles son las consecuencias de esto?
Según el Código Civil, la persona que se sirve de la cosa o la tiene a su cuidado es el obligado a reparar el daño que fuere producido por ésta.
Bajo esta línea existe una presunción de que el propietario es quien tiene esta responsabilidad, es decir, es el obligado a reparar el daño. Por lo que, si el automóvil se ve involucrado en un accidente, por ejemplo, aunque el vehículo no esté en tenencia de su propietario (ya que lo entregó en la automotora), el perjudicado en el accidente lo podrá demandar, y para excusarse, el propietario será quién deberá demostrar que por algún motivo ya no tiene ningún tipo de influencia sobre el auto y que se lo entregó a otra persona.
Obviamente que el tema en este punto, es que aunque se concluya que el propietario no tiene responsabilidad, tuvo que enfrentarse a un juicio, incurrir en gastos para contestar la demanda y demostrar su inocencia.
¿Existe alguna otra consecuencia?
Otro aspecto a tener en cuenta es el cambio de titular responsable ante la Intendencia correspondiente, y esto es para todos los casos en los que se enajena un vehículo. Si no se realice este cambio, y si el nuevo propietario no paga, o si incurre en multas, puede quedar como deudor el viejo titular y hasta ingresar en el Clearing de Informes, por una deuda que en los hechos no le corresponde, pero que a nivel registral y jurídico si figura como responsable.
¿Cómo se puede hacer el cambio?
Cada Intendencia tiene una forma diferente de regular este aspecto: están aquellas que entienden que si bien es el comprador el que debe solicitar el cambio, el vendedor puede hacerlo presentando testimonio notarial (fotocopia autenticada por Escribano) de la compraventa con la plancha de inscripción en el Registro de Automotores o certificado registral donde surja dicha inscripción. En algunas solo se puede proceder al cambio de titularidad con el título de compraventa inscripto original (no admiten la fotocopia autenticada), o con un certificado registral donde conste la venta. En cualquier caso es importante destacar que si el comprador de ese auto (quien lo compró en la automotora) no inscribe el título de venta, no hay manera de desligarse de las deudas por patente y multas. Eso quiere decir que la Intendencia puede reclamarlas a quien figura como dueño del vehículo y éste podrá reclamarle ese dinero a la automotora o al comprador del auto, pero debe hacer un juicio para eso.
¿Qué actitudes hay que tener para evitar estas dificultades?
Primero que nada hay que aclarar que no hay que dejar de entregar un vehículo en la automotora, simplemente para estar tranquilos y protegidos, no debemos descuidar el destino del automóvil supuestamente “enajenado” ya que a nivel registral o tributario podemos seguir vinculados a éste, para ello aconsejamos: 1) que el poder que se otorgue dando facultades para vender, tenga un plazo de vigencia, de esta manera se mantiene el contacto con el profesional interviniente o la automotora; 2) firmar una carta de exoneración de responsabilidad con firmas certificadas, y en lo posible protocolizada, donde se establezca fecha y hora del momento de entrega del automóvil por parte del propietario y que se declare que se exonera de toda responsabilidad futura respecto al mismo; 3) consultar si efectivamente se enajenó, y en este caso solicitar copia de la compraventa con la plancha de inscripción en el Registro de Automotores o pedir a su Escribano que saque información registral; y 4) realizar el cambio de titularidad en la Intendencia correspondiente, que si bien es obligación del actual propietario, es posible realizado también por parte del vendedor en algunas Intendencias.
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