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Aspectos a considerar vinculados con el aguinaldo, licencia y salario vacacional.

05/12/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 2 de diciembre, 2022

Al igual que todos los años ingresamos en el mes de diciembre y el tema aguinaldo y vacaciones surge como recurrentes en las consultas laborales.

Es por ello que a los efectos de tener claras las implicancias de estos temas para trabajadores y empresas, es que recibimos a la Dra. Mariana Fernández Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

  1. Repasemos conceptos, ¿de que hablamos cuando nos referimos a aguinaldo, licencia y salario sacacional?

El Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, se trata de un pago equivalente a 1/12 (una doceava) parte del total de salarios abonados por el empleador. Si bien la norma preveía un solo pago (en diciembre) el Poder Ejecutivo año a año fija su pago en dos cuotas en junio y diciembre de cada año. Por tanto, ahora en diciembre, corresponde el pago de la doceava parte de los salarios recibidos del empleador en los meses de junio a noviembre de 2022.

Por otra parte, tenemos los pagos asociados con la licencia, que son dos.

Primero la licencia propiamente dicha, ósea los días de licencia remunerada que se haya generado con el trabajo del año y se vaya a gozar.

Y segundo el Salario Vacacional, que es un monto para el mejor goce de las vacaciones (asi lo define la ley) equivalente al 100% del salario o jornal neto de licencia. Este monto deberá abonarse con anterioridad a la licencia en proporción a los días que el trabajador se tome.

  1. Entonces, para comprender mejor, ¿Qué partidas deben ser consideradas para el cálculo del aguinaldo?

La propia ley que crea el aguinaldo establece que a los efectos de su cálculo se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio y que sean abonadas por el empleador.

Por tanto, el aguinaldo a pagar en el mes de diciembre será la doceava parte de lo recibido entre el mes de junio y noviembre en dinero, como ya se dijo, con carácter remuneratorio. Esto es entonces: salario, horas extras, comisiones, feriados pagos, primas, bonos, etc.

No se incluyen entonces partidas en especie como alimentación, vivienda, vestimenta; o aquellas partidas que siendo en dinero no son recibidas de parte del empleador, por ejemplo: la propina.

  1. ¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo en este mes?

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, dispuso que el pago de aguinaldo debe hacerse antes del 20 de diciembre de 2022.

En lo que respecta al salario vacacional, es importante tener en cuenta que la normativa dispone que se debe abonar antes del inicio de la licencia y en caso de fraccionamiento de la licencia se abonará en proporción a los días de licencia en cada período.

4. Respecto a la licencia y el salario vacacional, ¿Cómo se calculan y cuando se pagan?

La licencia se calcula tomando en consideración, todo lo que el trabajador normalmente gana en un mes de trabajo (todas las partidas salariales). Cuando tenemos el promedio de lo que se gana normalmente en un mes (por ejemplo, en caso de que existan partidas variables recurrentes como son las comisiones), eso se divide entre 30 para hallar un jornal. Ese monto por día de trabajo, ósea el jornal, se va a multiplicar por los días de vacaciones que el trabajador vaya a gozar como licencia.

Para el calculo del salario vacacional, se parte del monto total de la licencia (esto es el jornal por los días a gozar) a ello se le hacen los descuentos relacionados con aportes a la seguridad social (esto es aporte jubilatorio, FONASA y el Fondo de Reconversión Laboral) y ese monto, es lo que se debe abonar como salario vacacional.

El salario vacacional, como dijimos se paga antes de gozar (ósea salir) de licencia. Y la licencia que se tome, se va a pagar a mes vencido conjuntamente con el salario del mes en que se gozó la licencia. Por ejemplo, si me voy de licencia el 15 de diciembre, hasta el 14 de diciembre se me va a pagar el salario vacacional, y luego en enero cuando cobre el salario de diciembre, se me va a abonar la licencia.

5. Finalmente, un tema que a veces genera rispideces ¿Cómo se fija la fecha de la licencia?

La norma dispone que el período de licencia debe definirlo el empleador previa consulta con los trabajadores, teniendo en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso. Ello hace que deba existir un acuerdo entre las partes, pero que en algunos periodos por picos de trabajo o razones de servicio, se pueda determinar que no se otorgan licencias (por ejemplo alguna zafra, como pueden ser en los balnearios la temporada de verano).

Sin perjuicio de ello, es normal también que existan ciertos periodos en los que los empleadores resuelven el goce de la licencia de todos los trabajadores en un mismo periodo, por ejemplo, en determinados sectores de actividad o comercios que cierran sus puertas durante un determinado periodo y el mismo se usa para otorgarle la licencia a sus trabajadores. Ello es posible, pero debe existir un convenio que documente la práctica.

Al igual que todos los años ingresamos en el mes de diciembre y el tema aguinaldo y vacaciones surge como recurrentes en las consultas laborales.

Es por ello que a los efectos de tener claras las implicancias de estos temas para trabajadores y empresas, es que recibimos a la Dra. Mariana Fernandez Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

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Autora:

Dra. Mariana Fernández Fasciolo