Transcripción de la columna en Radio Carve de 25 de junio, 2025
Según estadísticas del Banco de Seguros del Estado, en Uruguay ocurren alrededor de 40.000 accidentes de trabajo por año (lo que equivale a 110 accidentes de trabajo por día) y cada 10 días fallece un trabajador en el ejercicio de su tarea. Las nuevas autoridades hablan de un aumento sostenido de los siniestros laborales en más de un 40%, incrementándose en los últimos 5 años.
Frente a esta realidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunció en abril de este año la implementación de una serie de acciones para garantizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud Laboral y fomentar la cultura de la prevención en el ámbito laboral. Dichas acciones se enmarcan en el lanzamiento de lo que el gobierno ha dado en llamar “Compromiso Nacional por la Vida, la Salud y la Seguridad en el Trabajo”, que involucra en forma tripartita a empleadores, trabajadores y el Poder Ejecutivo.
Dichas acciones incluyen campañas de concientización y fiscalización en la materia.
En este marco, creemos que es oportuno brindar información a los oyentes sobre los aspectos generales que plantea la regulación vigente sobre las obligaciones de los empleadores respecto de la contratación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para ello nos acompaña en la tarde de hoy la Dra. Gisella Tejera del Departamento Laboral del Estudio Posadas, que abordará la temática de los accidentes de trabajo.
- Si te parece bien, comencemos aclarando a la audiencia cuándo estamos ante un accidente de trabajo.
En Uruguay contamos con una ley, la N° 16.074 (del año 1989), que regula los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Dicha ley establece la obligación de todo empleador de contratar una póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ante el Banco de Seguros del Estado (organismo que en Uruguay tiene el monopolio de dicho seguro) con cobertura a todo su personal.
Para que se configure un accidente de trabajo se requieren los siguientes elementos:
- Un accidente, que se produce por lo general por la acción de una causa exterior, súbita y frecuentemente violenta;
- Una lesión o daño corporal (puede ser físico o psíquico);
- Una relación de causalidad (“a causa del trabajo”) o de contemporaneidad (“en ocasión del trabajo”) entre el trabajo y el accidente;
- Una relación de causalidad entre el accidente y el daño: la lesión o daño debe producirse como consecuencia del accidente.
Asimismo, pueden existir accidentes que ocurran en el trayecto de ida o de regreso al o desde el lugar de desempeño de las tareas laborales, respecto de los que la ley establece expresamente que en principio dichos accidentes no serán considerados accidente de trabajo, salvo que se den algunas de las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador estuviere cumpliendo una tarea específica que haya sido ordenada por el empleador;
- Que el empleador hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador (por ejemplo, que contrate una camioneta para realizar el traslado); o
- Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales (como puede ser el caso de acceso a determinadas zonas rurales).
- Ante un accidente de trabajo, ¿cómo debería actuar el empleador?
Ante la existencia de un accidente de trabajo, el empleador debe realizar la denuncia patronal correspondiente ante el Banco de Seguros del Estado (a través de un formulario web), dentro de las 72 horas si es un accidente ocurrido en Montevideo y dentro de los 5 días hábiles si ocurre en el interior del país.
Una vez hecha la denuncia, el BSE verifica si el mismo encuadra dentro de las disposiciones legales para ser considerado un accidente de trabajo y una vez que se constata dicho extremo, el BSE resuelve si corresponde la aceptación o no de la denuncia al amparo de la Ley.
- ¿En qué consiste la reparación a cargo del BSE?
La reparación consistirá en una prestación asistencial y una prestación económica. Esta última consiste en una indemnización en dinero o renta, cuyo monto depende de la gravedad del infortunio padecido por el trabajador.
Se prevé un régimen de reparación tarifaria que independiza el monto de la indemnización del daño producido y su prueba. Precisamente, la Ley consagra una renta por incapacidad temporaria o transitoria, que se abona mensualmente hasta el alta del trabajador, y una renta por incapacidad permanente, las cuales están delimitadas por la lesión efectivamente sufrida y por el salario abonado al trabajador. Cuando fallece el trabajador, sus derecho-habientes tienen derecho a una renta cuyo monto depende de la mayor o menor dependencia económica que tenían de la víctima.
- ¿Cuándo puede ser responsabilizado el empleador como consecuencia de un accidente de trabajo?
Básicamente, en dos casos.
Primero, cuando no contrató la póliza. En esa situación el BSE otorga asistencia médica al trabajador, pero luego pide el reembolso de los gastos a la empresa y además le aplica una multa por no contratar el seguro.
Segundo, la Ley prevé que, si el empleador contrató la póliza, no será responsable patrimonialmente por el accidente de trabajo, salvo que haya ocurrido por dolo o culpa grave en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención. La regla es que el BSE se encarga de cubrir todos los gastos.
Si hubo dolo o culpa grave entonces el trabajador o su familia pueden reclamar una reparación total e integral del daño causado en vía judicial.
- ¿Cuándo se configura culpa grave?
En este sentido, la jurisprudencia ha considerado que la culpa grave implica una negligencia, imprudencia, impericia o violación de leyes o reglamentos en circunstancias extremas y que implican omitir los cuidados más elementales.
Los tribunales no suelen detenerse en las reglamentaciones específicas infringidas, sino que se ocupan en comparar la conducta del empleador con ciertos modelos de comportamiento, entendiendo que incluye tanto conductas activas como omisivas, donde el empleador si bien no actúa con dolo, se comporta como si hubiera querido dañar.
Algunos ejemplos en los que se ha considerado la configuración de culpa grave son:
- Accidente en el cual el trabajador no contaba con los implementos de seguridad que impone la tarea;
- Siniestro que fue consecuencia de un actuar imprudente del trabajador que no recibió la capacitación exigida para el desarrollo de la tarea;
- Accidente donde se involucró maquinaria que no contaba con el debido mantenimiento y los elementos de protección requeridos;
- ¿Cuáles son las eximentes de responsabilidad que pueden beneficiar al empleador ante un infortunio laboral?
En estos casos de responsabilidad por incumplimiento de normas de seguridad y prevención, aplicándose las normas del Derecho Civil, se podrían verificar, entre otras, las siguientes eximentes de responsabilidad:
- Hecho de la víctima. Para que exima totalmente al empleador, debe revestir las características del caso fortuito o fuerza mayor (que se caracteriza por ser un hecho imprevisible e irresistible). Por ejemplo: un accidente que se produjo porque un trabajador no cerró la puerta de un camión que lo atropelló. En caso de que existan varias causas posibles del daño, hay que determinar cuál es la causa jurídicamente relevante para imponer responsabilidad.
- Responsabilidad de terceros. Esto sucede cuando un tercero ajeno de la relación laboral es quien produce o causa el accidente de trabajo.
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