Notícia

Regulación de cheques electrónicos

09/06/2022


La ley Nº 20.038 modifica parte de la Ley de Cheques (Ley Nº 14.412) y del Código General del Proceso permitiendo la utilización y ejecución de los cheques electrónicos y cheques digitalizados.
La mayoría de las disposiciones que integran la ley Nº 20.038 deberán de ser reglamentadas por el Banco Central del Uruguay.


Hasta la entrada en vigencia de la ley Nº 20.038 los cheques, regulados por la Ley de Cheques, eran documentos cartulares (esto es, en soporte físico) con firma autógrafa. Su trasmisión mediante endoso se realizaba también por firma autógrafa.
A los efectos de reclamar su cobro, el artículo 353 del Código General del Proceso prevé una estructura procesal abreviada, la que se conoce como “juicio ejecutivo cambiario”.

A partir de la nueva ley, los cheques pueden ser cartulares, digitales o electrónicos.
Los primeros son aquellos que se encuentran en soporte físico y tienen firma autógrafa.
Los segundos son los cheques cartulares que han sido recibidos por algún Banco y digitalizados por este último a los efectos de la compensación electrónica de cheques.


Los terceros son documentos electrónicos con firma digital avanzada. Para poder conformar un cheque electrónico, la firma digital debe de ser avanzada conforme a lo dispuesto por la ley Nº 18.600 vigente en Uruguay, en adición a ulteriores requisitos que puedan surgir de la reglamentación del Banco Central del Uruguay.

Por su parte, la nueva ley modificó el numeral 4 del artículo 353 del Código General del Proceso que dispone que los cheques son títulos ejecutivos. Se amplió la redacción incluyendo ahora expresamente las nuevas modalidades de cheque.


La ejecución (esto es, presentación en juicio para su cobro) de los cheques físicos permanece incambiada, siendo necesaria la constancia de no pago estampada por el Banco en el mismo cheque. Este cheque físico con constancia de no pago es el que se presenta en el Juzgado para su cobro.
En el caso de los cheques electrónicos o digitalizados, el título ejecutivo que habilita el juicio será el certificado emitido por el Banco.