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Aspectos generales de las sucesiones

07/07/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 06 de julio, 2022

Hoy trataremos un tema que generalmente es de mucho interés para el público en general, porque nos afectan a todos en tanto personas: los efectos jurídicos derivados del fallecimiento de una persona, la regulación legal de las sucesiones.

A efectos de darle respuestas a algunas preguntas relacionadas al tema nos comunicamos con el Dr. Luis Seguí López integrante del Departamento Contencioso del Estudio Posadas.

En primer lugar, ¿qué es y cuando ocurre una sucesión?

Como primera precisión, hay que aclarar qué es la sucesión y cuándo ocurre.

El fenómeno sucesorio ocurre con el fallecimiento de una persona. La sucesión es la transmisión de derechos y obligaciones de la persona que ya no está, es decir, quien falleció, a sus herederos.

Es importante aclarar que se transmiten los bienes y derechos, pero también las deudas y obligaciones. Por eso, es importante el rol del profesional asesor, para planificar la mejor forma de tramitar la sucesión y mitigar riesgos.

  1. Y, ante el fallecimiento de una persona ¿Quiénes la heredan?

Cuando nos preguntamos quienes heredan, en otras palabras, estamos cuestionándonos quienes van a recibir esos derechos y obligaciones que tenía el fallecido.

También hay que destacar que para responder la pregunta de ¿Quién hereda? hay que analizar el caso concreto.

Pero, en líneas generales habrá que analizar primero, si la persona que ha fallecido hizo testamento o no lo hizo. En Uruguay no es tan frecuente como en otros países otorgar testamento. La mayoría de las sucesiones son intestadas.

Si no hizo testamento, sus sucesores serán los que determina el Código Civil.

Si el fallecido tuviera hijos, lo heredarán sus hijos. Si no tuvo hijos, lo heredaran sus padres y su cónyuge y/o concubino si lo tuviera. Si no tuvo hijos, cónyuge o concubino y sus padres fallecieron previamente, lo heredarán sus hermanos. El Código Civil prevé más casos, pero los usuales son los que detallo.

Si hizo testamento, habrá que determinar a quien instituyó heredero y analizar el caso concreto.

La ley uruguaya reconoce la libertad de testar, pero es limitada. Se puede testar solo la parte que se le llama de “libre disposición”. Si el testador tiene hijos o padres legítimos, tiene que respetar lo que la ley dice que les corresponde además de las demás asignaciones forzosas.

  1. Entonces, ¿es posible designar herederos y excluir a otros?

La respuesta a ambas preguntas es afirmativa.

Es posible instituir herederos y excluir herederos. Pero se deben dar ciertas circunstancias.

Primero, es posible instituir herederos por testamento. Debe realizarse en escritura pública por Escribano y debe respetarse los límites legales en caso de que existan las llamadas asignaciones forzosas.

Las asignaciones forzosas son cuatro. Primero, las legítimas, que le corresponden a los herederos forzosos que son los hijos y padres legítimos. Segundo, los derechos reales de habitación y uso del concubino y/o cónyuge supérstite. Tercero, la porción conyugal. Cuarto, las asignaciones alimenticias forzosas.

El profesional asesor, deberá analizar el caso concreto e indicarle a quien pretende testar, cuanto y como puede hacerlo.

Segundo, también es posible excluir a herederos.

En caso de que no sean herederos forzosos (heredero que no es hijo ni ascendiente legitimo), se lo puede excluirse sin necesidad de justificación, libremente, por testamento.

En caso de que tenga herederos forzosos (hijos o padres legítimos) se los puede excluir de la sucesión a través de la llamada “desheredación”. La persona que pretende excluir a un heredero forzoso suyo, deberá a través del testamento, desheredarlo. Para que sea válida la desheredación deberá estar justificada en una de las causales que la ley dispone, que son muy severas.

  1. Para finalizar, ¿tiene algunas consideraciones adicionales respecto a este tema que considere útil compartir con los oyentes?

Bueno, me parece útil prevenirle que, si en la sucesión hay bienes inmuebles, los herederos deberán pagar el impuesto a las transmisiones patrimoniales, conocido como ITP.

El valor del impuesto es del 4%, excepto los herederos en línea recta ascendente o descendente del causante, es decir, hijos, padres o abuelos, para los cuales será el 3%. La base de calculo es el valor real del bien fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Es decir, deberán pagar el 3% o 4% del valor del Inmueble. El plazo para el pago es de 1 año desde el fallecimiento, en caso de no pago, corren multas y recargo automáticamente por atraso.

Otro comentario de utilidad es aclarar que, si existen varios herederos, los bienes quedarán en indivisión entre los herederos, y la forma de cesar esa indivisión es la partición o la cesión de los derechos hereditarios a favor de uno de los herederos.

Como comenté al inicio, es un tema vasto, y debe analizarse caso a caso, pero, espero que estas consideraciones básicas sean de ayuda.

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