Notícia

Anteproyecto de Ley sobre Activos Virtuales

23/06/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 22 de junio, 2022

En virtud del acelerado desarrollo que están teniendo los instrumentos conocidos como activos virtuales y su uso creciente en operaciones tanto a nivel local como a nivel global, es que el BCU ha entendido que es necesario sentar las bases de un marco conceptual y regulatorio para las actividades con criptoactivos.

Es por ello que hoy estamos con la Doctora Marina Jiménez de Aréchaga quien nos va a comentar sobre el anteproyecto de ley elaborado por el BCU que introduce modificaciones a la normativa vigente, y desarrolla una regulación adecuada de los activos virtuales.

Dicho esto, es necesario precisar en primer lugar qué son los activos virtuales.

¿Qué son y que características tienen los activos virtuales?

Los activos virtuales o criptomonedas son activos que representan una cosa (un valor, dinero electrónico, un bien, etc.) de forma digital. En tanto no existen en forma física su forma de almacenamiento es en una cartera digital. Otra característica de los activos virtuales es que emplean un cifrado criptográfico, esto es, un proceso mediante el cual se codifica su información con el fin de garantizar su titularidad y brindar mayor seguridad en las operaciones y transacciones que se realizan con ellos. Adicionalmente, mediante el cifrado criptográfico se restringe la creación de nuevas unidades y se controla la cantidad de activos virtuales que puedan circular.

Por otra parte, las criptomonedas tienen la particularidad de que circulan con las tecnologías de registro distribuido, su sigla en inglés “DLT”. Las DLT son sistemas digitales que permiten a los usuarios registrar transacciones, en este caso, las operaciones que sean realizadas con activos virtuales. Una de las redes DLT comúnmente conocida es llamada “Blockchain”. La diferencia que existe entre una base de datos tradicional y una DLT, es que ésta última no tiene un lugar central para almacenar su información. Esto es con objetivo de descentralizar la información, lo que también proporciona mayor seguridad, transparencia y confianza entre las partes que la utilizan.

¿Dicho esto, qué modificaciones ha introducido el Anteproyecto del BCU en la normativa vigente?

Habiendo determinado qué son y como operan los activos virtuales, corresponde analizar los cambios propuestos por el BCU en la normativa actual.

En este sentido, el Anteproyecto propone la creación de una nueva figura, que es el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales. Se lo define como “la entidad que provee en forma habitual y profesional uno o más servicios de activos virtuales a terceros.” Los servicios de activos virtuales refieren a los servicios o actividades que se presten en relación a cualquier activo virtual.

En estes sentido, el Anteproyecto del BCU propone modificar el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696), a efectos de incluir dentro de las entidades que integran el sistema financiero, y por tanto están sujetas a la regulación y fiscalización del BCU a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”), a los proveedores de servicios sobre activos virtuales.

Adicionalmente, el BCU sugiere también ajustar el artículo 38 literal C) de la Carta Orgánica, a los efectos de incluir a los prestadores de servicios de activos virtuales dentro del elenco de entidades que deben solicitar una autorización al BCU para poder funcionar. Al igual que para muchas figuras reguladas por el BCU, esta autorización se podrá conceder por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, pudiendo revocarla en caso de infracciones graves.

¿Se introducen otros ajustes en la normativa actual como por ejemplo la Ley de Regulación De Mercado De Valores?

Una de las principales modificaciones que el Anteproyecto del BCU introduce en la Ley de Regulación del Mercado de Valores es la nueva redacción al artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores. Este artículo refiere a los valores escriturales, y la propuesta del BCU es modificarlo con el objetivo de incluir a los activos virtuales como una especie de los valores escriturales.

Adicionalmente, se propone crear la figura del Emisor de Activos Virtuales. La propuesta del BCU lo define como la persona física o jurídica que emite cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la admisión de activos virtuales regulados en una plataforma de negociación de activos virtuales.

Como consecuencia de estos ajustes en la normativa, los activos virtuales que emitirían los Emisores de Activos Virtuales quedarían calificados como valores por la normativa, y por consiguiente quedarían dentro del ámbito de regulación de la Ley del Mercado de Valores.

¿La propuesta del BCU introduce cambios en la normativa sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo?

Con relación al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, corresponde hacer referencia a la Ley Nº 19.574, la Ley Integral contra el Lavado de Activos. Esta norma dispone que todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran sujetas al control del BCU estarán también sujetas a la regulación de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Si tenemos en cuenta las modificaciones que se pretenden introducir a la Carta Orgánica del BCU como ya fue mencionado, las entidades operen con activos virtuales también se encontrarán sujetas a la regulación sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Por otra parte, como pueden existir prestadores de servicios de activos virtuales que desarrollen actividades con activos no financieros, como por ejemplo, los activos virtuales de intercambio (Bitcoin, Ether, Ripple), el Anteproyecto propone modificar el artículo 37, inciso 4, numeral III) de la Carta Orgánica del BCU, a los efectos de conferirle al BCU potestades de regulación y fiscalización respecto al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En virtud de estas modificaciones, todas las entidades que operen con activos virtuales en el Uruguay quedarán sujetas al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, integren o no el sistema financiero nacional.

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