Notícia

Arrendamiento por Temporada y sus beneficios fiscales

28/12/2021

Transcripción de la columna en Radio Carve de 20 diciembre, 2021

De cara al inicio de la temporada estival y el ingreso de turistas que ello trae aparejado, en la columna de hoy abordaremos el tema del arrendamiento por temporada y los beneficios fiscales vigentes en relación con los mismos, para ello estamos en contacto con la Escribana Florencia Larraburu del Estudio Posadas.


Buenas tardes, Florencia, para adentrarnos en el tema ¿podrías darnos un concepto básico de que se entiende por arrendamiento por temporada?

El contrato de arrendamiento básicamente implica aquel acuerdo por el cual un propietario de un inmueble le cede el uso y goce del mismo a un tercero a cambio de una contraprestación dineraria y por el termino de un plazo determinado, para lo cual el ordenamiento jurídico fija plazos máximos dependiendo el tipo de arriendo.
En el caso del arrendamiento por temporada, la transitoriedad del inquilino es la característica principal.


¿Existe algún tipo de requisito o exigencia legal para que un arrendamiento sea categorizado como arrendamiento por temporada?
Si, existen tres presupuestos legales para que se configure un arrendamiento por temporada y ellos son: el destino, el plazo y la ubicación del inmueble.
El destino debe ser para casa habitación del inquilino, excluyéndose así otros destinos como ser comerciales o industriales.
El plazo no podrá superar los nueve meses. Dicho plazo ha sufrido variaciones a lo largo de los años; la Ley 13.292 fijaba un plazo sería de 8 meses. El Decreto Ley 14.219 del año 1974 lo redujo a 5 meses y finalmente la Ley 17.555 del 2002 fija un plazo de 9 meses.
En relación a la ubicación, el inmueble debe estar ubicado en zona balnearia, entendiéndose por tal la que fijen los Gobiernos Departamentales, excluyéndose el departamento de Montevideo.


¿Qué otras características importantes nos podrías mencionar de estos arrendamientos?
El precio del arrendamiento puede fijarse en moneda extranjera, pero solo cuando se trate de turistas extranjeros.
La ley establece que el plazo de desalojo será de quince días. El inquilino que retenga la finca arrendada por temporada por más tiempo del acordado en el contrato será responsable de los daños y perjuicios que esa retención indebida irrogue al arrendador.
Ello está relacionado con la garantía de alquiler, ya que en general las garantías constituidas son muy endebles, asegurando básicamente el pago de consumos.

¿Qué beneficios fiscales existen para estos arrendamientos?
El Decreto 342/021 del 5 de octubre 2021 establece que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región y con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival, se estima conveniente volver a otorgar beneficios fiscales a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto Nº 377/012, que se realicen entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive. Dicho beneficio consiste en otorgar un crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo.
El Decreto Nº 377/012 establece que este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.-


Quedan comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.


El beneficio previsto por el presente régimen se materializará a través de la acreditación del importe a que refiere el artículo anterior, que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.-


Por su parte, el Decreto 337/021 suspende transitoriamente la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles; para los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Dicha norma se dictó en consideración de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive.