El 18 de febrero de 2025, mediante la Resolución Nº 05/025 de la Dirección Nacional de Aduanas (en adelante, la “DNA”), se habilitó la declaración de múltiples países de destino en un mismo Documento Único Aduanero (en adelante, el “DUA”) de Exportación, en aquellas operaciones de exportación definitiva, de mercaderías depositadas en Terminal de Cargas del Uruguay del Aeropuerto Internacional de Carrasco, asociadas a operaciones de comercio electrónico de venta al por menor, y que cumplan con ciertas exigencias.
En este sentido, se disponen como exigencias que: (a) todos los ítems del DUA se consignen bajo el “Tipo de Operación” identificado con el código “4M”; (b) no se realicen descargas de Admisiones Temporarias; (c) el Valor en aduana de las mercaderías declaradas en cada ítem del DUA sea menor o igual a USD 3.000, y su peso bruto menor o igual a 20 kilogramos; y (d) se consigne un único destinatario y un único país de destino por ítem de mercadería.
Por último, se dispone que el incumplimiento a la resolución de referencia o a su normativa legal y/o reglamentaria podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales.
Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link a la Resolución: https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/27363/1/rg-05-2025.pdf.
Autoras: Dras. Malena Máspoli y Paulina Cassoni