El pasado 14 de agosto de 2025, mediante la Resolución 88/2025, se aprobaron los nuevos criterios de calificación de la Dirección General de Registros respecto de los vehículos automotores.
Las Intendencias se encuentran en proceso de expedir libretas de circulación en las cuales figura una persona como titular y otra como poseedor del mismo vehículo automotor, por lo que llegará al Registro un documento público donde consta esa diferenciación entre titular y poseedor, lo que no se puede desconocer, ya que la calificación se realiza en base a los documentos que se presentan para su inscripción.
Se pueden distinguir dos situaciones diferentes, una cuando se trata de vehículo automotor sin antecedentes registrales y otra cuando existe inscripción anterior en el Registro.
En el primer caso, cuando la libreta de circulación informe la existencia de un poseedor del vehículo diferente a quien acreditó su adquisición en la Intendencia, se resuelve que el Registro debe exigir el consentimiento de ambas personas en la enajenación, tanto del titular municipal como del poseedor.
En el segundo caso, cuando existe un titular registral, se verifica por el Registro que el disponente sea dicho titular, cotejando los asientos registrales respectivos. Cuando existe reempadronamiento en otro departamento, se debe presentar además copia de la libreta de propiedad o el certificado de Sucive, y de allí se desprende la existencia de un poseedor distinto del vehículo.
En este caso se resuelve que el Registro debe seguir controlando el tracto sucesivo con la coincidencia del titular registral y exigir su consentimiento, así como el consentimiento del poseedor.
Autora:
