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Proyecto Normativo BCU

27/03/2024

Ponemos en su conocimiento que el Banco Central del Uruguay (el “BCU”) puso a disposición de las instituciones supervisadas y del público general un proyecto normativo con el propósito de actualizar la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos (la “RNSP”) para adecuarla a la realidad del mercado y las necesidades de sus participantes, con el objetivo de alinear estándares y acompañar el crecimiento del Sistema Nacional de Pagos (el “Proyecto”).

El mismo vendría a modificar varias disposiciones de los Libros IV, VII y IX de la RNSP.

Podrán acceder al Proyecto a través del siguiente link.

Es importante destacar que el BCU recibirá comentarios al Proyecto hasta el 12 de abril a través del correo electrónico normativayvigilancia@bcu.gub.uy.

A continuación, encontrarán algunas de las principales modificaciones que propone el Proyecto a la normativa vigente:

  1. Sanciones: se propone modificar el artículo 53 de la RNSP en materia de sanciones, aplicable a todas las entidades participantes del Sistema de Pagos, indicando que el elenco de sanciones previstas por este artículo (observaciones, apercibimientos, multas de hasta UI 1.000.000, suspensiones totales o parciales y revocaciones temporales o definitivas de la autorización) serán aplicables no solo a las infracciones a la RNSP sino también a las realizadas a normas generales e instrucciones particulares dictadas por el BCU, incorporando asimismo el artículo 53.1 que prevé que el Directorio del BCU o la Gerencia de Sistema de Pagos pueda, en forma debidamente fundada, disponer la aplicación de otras sanciones de las mencionadas y aumentar o disminuir la cuantía o importancia de las mismas.
  2. Extracción adicional de efectivo: se plantea modificar el artículo 81.1 de la RNSP aplicable a las entidades que desarrollen el rol de adquirente, indicando que los contratos suscritos con establecimientos comerciales de giro distinto al financiero por el servicio de extracción de efectivo como complemento a la compra de un bien o servicio no requerirán autorización del BCU, pero deberán estar a disposición de la Gerencia de Sistema de Pagos. Asimismo, estas entidades deberán mantener permanentemente actualizada la información sobre los establecimientos comerciales contratados y los topes de extracción.
  3. Proceso de autorización de adquirentes o procesadores de medios de pago: entre otras modificaciones, se propone ajustar la redacción del artículo 81.5 y siguientes de la RNSP incorporando una disposición que señala la información y documentación a presentar ante la Gerencia de Sistema de Pagos a los efectos de obtener la autorización para desarrollar dicha actividad. También deberán solicitar autorización para incorporar otras actividades o modificarlas.
  4. Modificaciones a disposiciones aplicables a Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (“IEDE”): el Proyecto propone modificar varias disposiciones aplicables a las IEDE, como por ejemplo el artículo 114.8 de la RNSP relativo a la actualización de la información sobre clientes y el 114.35 de la RNSP correspondiente al resguardo de la información. Asimismo, se incorpora una disposición que prevé que las IEDE deberán conservar los libros sociales originales o los soportes de información que contengan su reproducción hasta el cumplimiento del plazo de 20 años. El resto de la documentación vinculada con la operativa deberá mantenerse por un plazo no menor a 10 años.
  5. Gobierno Corporativo: se incorpora una Parte Tercera al Libro VII de la RNSP titulada “DE LOS REQUISITOS DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES REGULADAS POR LA GERENCIA DE SISTEMA DE PAGOS” donde se incluye una serie de definiciones y exigencias que deberán adoptar en materia de gobierno corporativo los procesadores, adquirentes, administradores de terminales de procesamiento, proveedores de servicios de conmutación de transacciones switch, IEDE y prestadores de servicios de pagos y cobranzas (“PSPC”). Entre las nuevas obligaciones se destaca la exigencia de la figura del oficial de cumplimiento a las IEDE y los PSPC.   
  6. Procedimiento de atención de reclamos y designación de responsable de atención de reclamos: se establece que las IEDE, los PSPC y los adquirentes de medios de pago electrónico deberán designar un funcionario responsable por la atención de reclamos, así como implementar un procedimiento de atención de reclamos de sus clientes, estableciendo vías para la formulación del mismo, formas y plazos de respuesta.
  7. Obligaciones aplicables a los PSPC: se incorpora una Parte Cuarta al Libro IX aplicable a los PSPC incluyendo (i) la obligación de brindar a sus usuarios, información sobre los servicios que les prestarán, así como también sus obligaciones y derechos de acuerdo a los criterios y contenidos proporcionados por el BCU, (ii) la obligación de cumplir con las exigencias establecidas en la Parte Tercera del Libro VII de la RNSP mencionado anteriormente (Gobierno Corporativo) y (iii) se establece que deberán disponer de los mecanismos y procedimientos de prevención adecuados para evitar que por su intermedio se canalicen transacciones de dinero asociadas a los juegos de azar y apuestas ilegales de cualquier naturaleza.

Autoras:

Dras. Victoria Wollheim y Martina Reyes