La Ley núm. 20.243 de 28 de diciembre de 2023 estableció algunas reglas sobre el cobro de propinas por parte de los trabajadores, cuando ellas son abonadas por los clientes por medios de pago electrónicos.
En virtud del deber de buena fe, lealtad y probidad que rige para el trabajador en el marco del contrato de trabajo, éste tiene prohibido aceptar regalos, premios o cualquier clase de beneficio económico de terceros. La excepción es el cobro de propinas en aquellas ocupaciones, empleos u oficios en que constituye un uso y costumbre que los clientes del empleador reconozcan la satisfacción con el servicio recibido mediante la entrega de sumas de dinero al trabajador.
Así sucede en muchos países, incluyendo el nuestro, en el caso de los empleados del sector gastronómico y hotelero que brindan servicios en forma directa a los consumidores y clientes, para los cuales el cobro de propinas puede constituir una parte importante de sus ingresos económicos.
Como es conocido, desde hace algunos años (especialmente desde la aprobación en el año 2014 de la Ley núm. 19.210 sobre inclusión financiera) se ha extendido y generalizado el pago de bienes y servicios mediante medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito, transferencia bancaria, etc.), incluyendo el pago de salarios, pensiones, jubilaciones y honorarios.
Si bien es cada vez más frecuente que las empresas acepten que el cliente pueda pagar con medios electrónicos no solamente el precio del producto o servicio contratados, sino también las propinas destinadas a los trabajadores, en la práctica se algunos establecimientos comerciales han rechazado esa modalidad, admitiendo que se abonen solo con efectivo, lo que en muchos casos generó un perjuicio para el trabajador si el cliente carece en el momento de ese medio de pago.
El texto legal que comentaremos intenta dar solución justamente a esa problemática, estableciendo que el empleador tiene la obligación de aceptar el pago de propinas mediante medios de pago electrónicos.
¿En qué casos el empleador está obligado a admitir que las propinas destinadas a sus empleados puedan ser abonadas por el cliente mediante medios de pago electrónicos?
La Ley núm. 20.243, que contiene 9 artículos, establece en su primer artículo que el empleador tiene la obligación de permitir el pago de las propinas mediante medios de pago electrónicos si se verifique alguna de estas dos condiciones:
- Si se trate de un trabajador que habitualmente percibe propinas, o,
- si desempeña tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propinas por parte de los clientes.
¿Cuál es el medio de pago electrónico que debe admitir el empleador para el pago de las propinas?
La norma legal dispone que el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción, por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
Por lo tanto, si bien el empleador acepta que sus clientes paguen los servicios o productos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito o transferencia bancaria, todos ellos serán los medios habilitados para que se paguen las propinas a sus trabajadores.
¿Las instituciones financieras pueden cobrar tasas, precios o comisiones sobre las propinas?
Para facilitar la instrumentación de la medida dispuesta por la ley, en sus artículos 4 y 5 se establece que las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos están obligadas a tomar las medidas necesarias para la aplicación de norma, lo que incluye que no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuentos a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas. Para ello será necesario que los medios electrónicos permitan distinguir con precisión que el concepto abonado es propina.
¿A partir de ahora las propinas solo se pueden abonar mediante medios de pago electrónicos?
El art. 7 de la ley aclara expresamente que su finalidad no es privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo, si ello es de preferencia del cliente.
¿Se regula el régimen tributario de las propinas?
La respuesta es negativa. Esa cuestión se sigue rigiendo por la normativa legal y reglamentaria vigente para las contribuciones de seguridad social, el IRPF, etc. La ley aclara que la obligación del empleador de aceptar el pago de las propinas mediante medios de pago electrónico se aplica con independencia de que las propinas tengan o no el carácter de materia gravada (art.6).
¿Cuándo se deben pagar las propinas?
La ley establece en su art. 2 que el empleador deberá liquidar el monto de las propinas recibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales que pudieren existir.
En consecuencia, la regla general será que las propinas deberán pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes de cerrada la quincena (si es jornalero) o el mes (si es mensual) en que el empleador recibió el pago de ellas por parte de la institución financiera.
En efecto, aunque la norma legal no lo aclare, parece evidente que, si la propina es un reconocimiento económico realizado por un tercero a favor del trabajador, la exigencia para el empleador de abonar la propina surge luego de que ella es efectivamente abonada por la institución financiera a la empresa.
Dicha regla puede ser modificada por acuerdo colectivos o individuales, que establezcan tanto un adelanto como una postergación de la oportunidad de pago antes indicada.
¿Existen medidas de protección adicionales para el cobro de las propinas?
Efectivamente, el legislador establece algunas medidas especiales de protección del cobro de las propinas (arts. 2 y 3).
Una de ellas es que el empleador no podrá disponer de los montos obtenidos por propinas ni determinar su forma de distribución, aspecto que queda reservado para los trabajadores. Por lo tanto, los empleados pueden decidir libremente cómo distribuir las propinas entre ellos, extremo que no puede ser objetado por el empleador.
Otra medida consiste en que las propinas no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por el empleador, con excepción de los tributos aplicables por los que haya sido designado responsable.
¿Cuándo entra en vigor la ley?
Se dispone que entrará en vigor luego de los treinta días siguientes a los de su promulgación, esto es, el 28 de enero de 2024.
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