Recientemente se dictó la Ordenanza N° 324/024 del Ministerio de Salud Pública (MSP) que dispone la creación de un sistema de relevamiento electrónico para los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo vigente a partir del mes de mayo de 2024.
En este sentido, las empresas de todas las ramas de actividad que cuenten con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberán realizar el trámite a través del sitio web del Ministerio de Salud Pública (Relevamiento de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo | Trámites en www.gub.uy) mediante su usuario Gub.uy u otro medio de identificación electrónica como puede ser la Cedula de Identidad electrónica contando con lector de cedula, o TuID de Antel.
¿Por qué se dispuso su creación?
Al ratificarse el Convenio Internacional del Trabajo en materia 161 relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST), se dispuso que el Ministerio de Salud Pública será el encargado de asesorarlos en materia de salud (Decreto 127/014).
En ese marco, el Ministerio de Salud Pública entiende pertinente contar con un listado actualizado con la información de los técnicos responsables de los SPST.
¿En qué consiste?
Este sistema de relevamiento tendrá formato electrónico, será de acceso gratuito a través de la página web del Ministerio de Salud Pública y será gestionado por la División Salud Ambiental y Ocupacional, quien realizará informes descriptivos anuales o cada vez que se considere pertinente.
¿Qué deben informar las empresas?
Las empresas informan cómo están conformados sus Servicios de Prevención y Salud (si son externos o internos, frecuencia de actuación, antigüedad de la conformación del servicio), aportando los datos de contacto de los profesionales.
Esta información tiene carácter de Declaración Jurada por tanto, es relevante confirmar que los Servicios implementados cumplen efectivamente con las obligaciones legales dispuestas en los diferentes Decretos que han reglamentado la conformación y actuación de los mismos.
El registro deberá ser actualizado anualmente o en su defecto cuando existan cambios en el responsable del Servicio.
Una vez cumplido el Registro, ¿que sucede? ¿Existen sanciones ante el incumplimiento?
Luego de que el trámite se complete correctamente deberá llegar al mail asociado al usuario Gub.uy con el que se realizó el registro un mensaje de tramite aprobado. De presentar observaciones o estar incorrecto se le dará también la posibilidad de editarlo para volver a ser evaluado por el MSP.
Cumplido el registro, la información se incorpora a la base de datos del Registro Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, el que es de acceso gratuito a través de la web del MSP.
Respecto al no cumplimiento de la Ordenanza, la misma no contiene una sanción expresa, ahora bien, es importante recordar que el MSP cuenta con un procedimiento sancionatorio aplicable ante cualquier incumplimiento de sus ordenanzas, en este sentido este incumplimiento podría ingresar dentro de dicho procedimiento e implicar la imposición de multas por parte del Ministerio.
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