El 20 de febrero de 2025 se aprobó el Decreto Nº 40/025 actualizándose de este modo el régimen de contralor de los alimentos para animales, en lo que respecta a su composición, calidad, inocuidad y destino. En este sentido, se deja sin efecto el régimen anterior, previsto en el Decreto Nº 328/993.
La norma define como alimento para animales a “todos productos y subproductos de origen animal o vegetal, los minerales, las vitaminas, cualquier otro aditivo, las mezclas de cualquiera de ellos, que sean elaborados o comercializados con la finalidad de nutrir el organismo animal, favorecer su desarrollo, su producción, o influir en las propiedades del alimento, o en las propiedades de los alimentos de origen animal para consumo humano”; y establece que será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (el “MGAP”) a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (la “DGSA”) quien realizará el control de los mismos. Asimismo, se los declara de interés general para la explotación rural.
En función de lo anterior, el decreto en cuestión dispone, entre otras cosas, que:
- Toda persona que produzca, mezcle, procese o importe alimentos para animales será responsable de la inocuidad y calidad de los mismos.
- Toda persona que efectúe las actividades antes mencionadas a efectos de su comercialización interna o importación, deberá previamente registrar los alimentos.
- Los registros que sean aprobados tendrán una validez de cinco años y se podrán renovar. Sin perjuicio de lo anterior, la DGSA podrá revocar los registros por motivos técnicos o vinculados a la salud humana o animal, en cuyo caso los productos deberán ser retirados de la comercialización dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de anulación del registro.
- Este tipo de alimentos deberá cumplir con ciertos requerimientos en lo que respecta al etiquetado, información, envasado, transporte, importación y exportación.
Finalmente, el Decreto Nº 40/025 dispone cuáles son las infracciones que se pueden configurar por el incumplimiento al régimen dispuesto y las sanciones aplicables según el caso.Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/40-2025
Autoras: Dras. Malena Máspoli y Paulina Cassoni