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Modificación al régimen de teletrabajo en Zona Franca

15/03/2024

El 6 de marzo de 2024, se aprobaron las modificaciones al régimen de teletrabajo en Zona Franca por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Decreto 69/024 (“el Decreto”) introduce varias novedades al régimen, derogando el Decreto N° 319/022, que regulaba el teletrabajo en Zona Franca y manteniendo algunas de sus soluciones.

El Decreto mantiene la regla general de que el 60% del tiempo de trabajo mensual debe realizarse desde la oficina y el 40% restante puede realizarse en la modalidad de teletrabajo, exclusivamente desde el domicilio particular del empleado situado en territorio nacional. 

También se mantiene la obligación general de cumplir con el 60% del total de horas de la planilla de trabajo del Usuario desde la oficina, verificado lo cual, un 10% de los empleados puede quedar exceptuado de cumplir con la presencialidad, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes. 

Recordamos que la exigencia al Usuario de cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales presenciales para beneficiarse del régimen de teletrabajo que establecía el decreto anterior se vio tácitamente derogado por la Ley de Rendición de Cuentas, Nro. 20.212 que entró en vigor el 1 de enero de 2024, al establecer que no se podrá condicionar el uso del régimen teletrabajo a un mínimo de personal dependiente con que cuente el Usuario.

Modificaciones al régimen de teletrabajo en Zona Franca introducidas por el decreto:

  • Se eliminó la exclusión del régimen de teletrabajo de los empleados que cumplan menos de 25 horas semanales, por lo que aquellos empleados que se encuentren por debajo de ese límite, podrán adherirse al teletrabajo.
  • La jornada no podrá fraccionarse considerando medio día presencial y medio día de teletrabajo.
  • Se admite como excepción a la regla general, la posibilidad de realizar un 55% de trabajo presencial y 45% de trabajo remoto, si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:
    • La distancia entre el domicilio del empleado y su lugar habitual de trabajo sea de al menos 200 km. En esta hipótesis, la excepción alcanza solamente al empleado en dicha situación.
    • La cantidad de personal dependiente de la Usuaria sea de al menos 15 empleados.
    • La inversión efectuada por la Usuaria en bienes tangibles de activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de UI en dos ejercicios fiscales consecutivos, cerrados considerando el valor de la UI al cierre de estos.

El Decreto prevé que los regímenes excepcionales no pueden acumularse, quedando a elección del Usuario – siempre que se cumplan las condiciones – su adhesión a alguna de las excepciones que permiten implementar la ratio 55% – 45% o excluir al 10% del personal de la obligación de cumplir trabajo presencial.

Por último, el Decreto retoma la obligación de contar con la previsión de teletrabajo en el contrato de trabajo o por acuerdo. 

Este tema fue analizado en nuestra columna semanal de Carve, leer la columna completa aquí.  


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