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DGI reglamenta los alquileres gestionados a través de plataformas digitales.

19/08/2026

 A partir del 1° de julio de 2026, las plataformas digitales que intermedian en el arrendamiento de inmuebles ubicados en Uruguay, como Airbnb, Booking y similares, quedaron alcanzadas por un nuevo régimen de información ante la DGI.

La novedad implica que serán las propias plataformas quienes de acuerdo con la nueva normativa deberán suministrar la información respecto de cada operación de arrendamiento de bienes inmuebles, que hubiere sido concertada a través de la plataforma. Dicha información se presentará conforme al estándar de reporte para operadores de plataformas digitales elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su versión vigente al momento de la presentación. 

En función de lo establecido en la reglamentación, deberán reportar periódicamente las operaciones realizadas, identificando a los beneficiarios de las rentas y los importes obtenidos por los alquileres. La obligación aplica con independencia de que la plataforma, el propietario o el arrendatario sean residentes fiscales en Uruguay o no.

En la práctica, esto significa que los ingresos generados por alquileres publicados a través de estas plataformas pasarán a estar informados a la administración tributaria, facilitando los controles sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes perciben dichas rentas.

El objetivo de la medida es fortalecer la fiscalización de los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales y verificar que las rentas derivadas de arrendamientos estén siendo declaradas y tributadas adecuadamente el impuesto a la renta que corresponda.

Si bien la primera presentación abarcará información correspondiente a 2026, la DGI aún deberá comunicar los aspectos operativos vinculados a la forma de presentación y los aplicativos específicos que utilizarán las plataformas para cumplir con esta obligación.

La Resolución 1518/026, para los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026, establece de forma excepcional un régimen transitorio que consta de la presentación en un único envío a efectuarse durante el mes de febrero de 2027. A posteriori el esquema de presentación será el siguiente:

TrimestreVencimiento
Enero – MarzoAbril
Abril – JunioJulio
Julio – SetiembreOctubre
Octubre – DiciembreEnero

Una vez trascurridos los plazos, en caso de no haber realizado las presentaciones, los operadores de plataformas podrán incurrir en sanciones por contravención por parte del organismo recaudador.

Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link a la Resolución: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1518-2026

Autora:

Cra. Leticia Bruzzone