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Decreto 405/023 sobre Acumulación de Servicios para Jubilaciones y Pensiones

08/04/2024

Recientemente el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 405/023 de 14 de diciembre de 2023 que regula el régimen de acumulación de servicios, introducido por la Ley No. 18.819 de 6 de setiembre de 2004 con las modificaciones realizadas por la Ley No. 20.130 sobre reforma jubilatoria y pensionaria.

La finalidad de la norma reglamentaria es establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales un trabajador puede totalizar el tiempo de servicios prestado al amparo de diferentes entidades previsionales, como por ejemplo el BPS, la Caja Bancaria y la Caja de Profesionales Universitarios. En la práctica suele ocurrir que un trabajador haya prestado servicios en actividades amparadas por diferentes entidades previsionales y le resulte necesario o beneficioso acumular todos los aportes realizados a ellas, en una sola, de manea de configurar la causal jubilatoria o mejorar el monto del beneficio. 

Seguidamente se exponen brevemente los aspectos más destacados del Decreto 405/023.

¿Qué es la acumulación de servicios?

El artículo 1 del Decreto expresa que “los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a los efectos de configurar causal de jubilación, retiro voluntario, subsidio transitorio por incapacidad parcial o pensión de sobrevivencia ante cualquier entidad de seguridad social, en cuanto fuera necesario para configurar causal en alguna de ellas, seleccionando los de mayores asignaciones computables, salvo que el afiliado solicite acumularlos en su totalidad”.

Requisitos para poder acumular años de trabajo

Para acumular servicios se requiere que el titular:

1)    Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de solicitud de la jubilación o retiro o a la fecha que se determine en la misma, sin perjuicio de las situaciones de subsidio transitorio por incapacidad parcial y de aquellas en las que esté habilitado el cúmulo de percepción de jubilación y actividad remunerada.

2)    Configure causal de jubilación, retiro voluntario, subsidio transitorio por incapacidad parcial o pensión, considerando los servicios que se pretende acumular.

Otras novedades

∙ En cuanto a los servicios simultáneos y bonificados, se mantiene el criterio de que no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades de seguridad social que fueren simultáneos con los computados en la propia entidad.

∙ En el caso de que los servicios bonificados fueran simultáneos entre dos o más entidades, se tomará para el cómputo de servicios la bonificación mayor.

∙ También hubo cambios para el cálculo de la prestación, lo cual no se explicará en profundidad dado su complejidad.  

Autor:

Dr. Alejandro Castello