Obligatoriedad de constituir Domicilio Electrónico ante SENACLAFT
Conforme al Decreto 355/021 (en adelante, el “Decreto”), están obligados a constituir y suscribir Domicilio Electrónico (en adelante “DOMEL”) ante SENACLAFT: (i) los Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la ley 19.574 (Ley Integral contra el Lavado de Activos) y todos aquellos Sujetos Obligados No Financieros que futuras normas designen como tales; y (ii) toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la SENACLAFT.
Si bien el Decreto, en su artículo sexto establece que la obligatoriedad comenzará a operar luego de los 90 días corridos a partir del día hábil siguiente a su entrada en vigencia, a través de diferentes comunicaciones oficiales de SENACLAFT y en virtud de “las demoras en la puesta a disposición de la herramienta” el referido plazo se ha ampliado hasta el 9 de febrero de 2022.
La no constitución del DOMEL colocará a la persona física o jurídica en cuestión, en una situación jurídica de incumplimiento y la Administración podrá en uso de sus facultades sancionatorias imponer, según las características del caso, la sanción que crea correspondiente (tales como multas y/o apercibimientos).
Por más información por favor ver el informe adjunto.