El 25 de febrero de 2025 se aprobó el Decreto Nº 57/025 que establece que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (en adelante la “DINACIA”) tiene competencia exclusiva como Autoridad Aeronáutica Nacional.
Adicionalmente, la norma declara abiertos los derechos de tráfico para los servicios de transporte aéreo público, regular y no regular, de pasajeros, equipajes, correo, mixtos, de mercancías y de carga pura, que operen con origen, destino o escalas intermedias en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (en adelante el “SINAI”).
La DINACIA otorgará las autorizaciones de Servicios de Transporte Aéreo regulares y no regulares. Sin perjuicio de ello, para el otorgamiento de las autorizaciones de los servicios regulares se requerirá de la anuencia de la Junta Nacional de Aviación Civil.
Adicionalmente, mediante el presente decreto se dispone que los servicios de asistencia en tierra de aeronaves y los servicios de seguridad en aquellos aeropuertos que integran el SINAI, podrán ser prestados por el concesionario, de forma directa o a través de subcontratos.
La norma también establece que la DINACIA podrá autorizar la prestación de funciones aeronáuticas por personal extranjero.
Por último, se dispone que a efectos de obtener los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves, la DINACIA aceptará certificados tipo (“TC”) y hojas de datos de certificados tipo (“TCDS”), así como modificaciones específicas (“STC”) emitidas por Autoridades Aeronáuticas de reconocida solvencia, tales como la Administración Federal de Aviación (“FAA”) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (“EASA”).Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/57-2025
Autoras: Dras. Malena Máspoli y Paulina Cassoni