Con fecha 29 de mayo de 2025 la Superintendencia de Servicios Financieros publicó la Circular No. 2477 (la “Circular”) aplicable a entidades reguladas por el Banco Central del Uruguay que operen en el Mercado de Valores. Con la Circular se persigue el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del proceso de control de garantías constituidas por los supervisados del mercado de valores.
La Circular introduce modificaciones a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”) en materia de garantías a ser constituidas por las entidades supervisadas. Entre otros, la Circular establece que en caso de que la garantía constituida comprenda uno o más valores públicos nacionales cotizables, los mismos no podrán sustituirse por otros valores en el lapso de un año. Dichos valores deberán estar denominados en unidades indexadas y se computarán por su valor nominal. Las instituciones que hayan constituido garantía en la modalidad de seguro de responsabilidad civil o fianza deberán sustituirlo por un seguro de caución, contando para ello con un plazo hasta el día 31 de marzo de 2027 inclusive.
Adicionalmente, se extiende el plazo con el que cuentan las instituciones para subsanar cualquier déficit en las garantías pasando de 5 a 8 días hábiles desde ocurrido, contando con un régimen específico de multas en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, se incorpora la obligación para los intermediarios de valores, los asesores de inversión y los gestores de portafolios de cumplir con los Estándares Mínimos de Gestión definidos por la Superintendencia de Servicios Financieros.
Autoras: Martina Reyes, Victoria Wollheim y María José Peña