Los productos fitosanitarios de venta bajo receta profesional pueden implicar un riesgo en su uso para el usuario, la población general, e incluso el medio ambiente. En virtud de lo anterior, y dada la importancia de reglamentar la aplicación de dichos productos, mediante la Resolución N° 52/024 de fecha 7 de febrero de 2024, se dispuso que:
- Las personas físicas o jurídicas que apliquen productos fitosanitarios de uso agrícola, comercializados bajo expedición de receta profesional, deberán:
- inscribirse en el Registro Único de Operadores (R.U.O) de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA);
- registrar los equipos aplicadores con los que cuente;
- acreditar que el personal afectado a las tareas de manejo y aplicación de dichos productos han realizado y aprobado los cursos de capacitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley 16.736. De conformidad con ello, dependiendo la gravedad y calificación de la infracción, se podrán aplicar, según corresponda, entre otras, las siguientes sanciones: apercibimientos, multas, decomisos, suspensiones, clausuras, publicación de la resolución sancionatoria.
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